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1391 Confultá primera de “sonar nada por eférito; y quedaron con él fo- dos el Efcrtuano, y fu Coafe for, y dixo , llamaffen á Doña Teopifte fu muger,y a todos tres les dixo: diefen a los berederos de Ticio quinientos doblo- mes , fin decir por qué razon fe los mandaba dar, ni era por defcargar fu conciencia , 0 por otra razon alguna. 7 Que bizo efa declaracion , 0 legado vocal, lo declarara el Efcrivano ante quien otorgó el teffa- mento; y fe cree do declararan biñ muger de el dicho Paludano , y fs Conf: for ; porque fe fabe extrajudicial, que todos tres lotienen , a pedimen- to de Don Gelidonio , declarado 3/51 judicialmente; peronofe ba pddido defeubrir ante que faez,mi Ef- crivano fe hicieron dichas declaraciones. 8 Preguntafe por parte dela dicba Doña Ca- filda Si eos quinientos doblones fe deben dar por mitada la parse, y berederos de la dicba Doña Ber- ta, que fou los bijos que quedaron por Ju muerte de los dichos dos mairimonios que tuvo, y 4 la dicha Doña Cajilda, viuda del dicho Ticio, como beredera en la mitad de los gananciales , 9 folo a los bijos be- rederos de Doña Berta, nietos del dicho Ticio, 9 * Porque fifaera manda que buvirjfe querido bacer a los micros del dicbo Ticio , parece no efcufan ra ponerla con claridad en el tefamento ,0 codicilio donde en ¿l no toma en la bocaa la dicha DoñaBer- «Ya, nifus bijos. Vantes bienen el modo de decir, fe -dicffen dos dichos quinientos doblones a los berede. «ros del dicbo Ticio parece fue defcargar /u concicna cia de algun cargo que tenia al dicho Ticio y ya facf- Je enla adminifiracion de fu bacienda , 0 por otra razon y pues no quifo que confujfe por eferico : y en effe cafo parece debe entrara lamitsbola dicba Doña Caplda , como enda demas baciensa del di. cho Ticio. ' 10 Tf fuera manda que quifo bacer a los nie- dos del dicho Tico, lobuviera dicho:en el te/tamen- «Bo, 0 quando: bizo efia declaracion :wocal , huviera dicho: Manto feráen á los micros del dicho Tisio qui- : «pientos doblones 5 y no como dixo: Mando. fe sen a Dos berederos deoel dicoo Ticto qurntentos doblones, Jfán dar. razon , 0 mutids por que iaufa los maudaba «dár:con que fe.conoce claro fue reficnsion,y no man- da dlos nietos del dicbo Túsio.: 11 Quoádiuoa el derecho de la dicbs Duña Ca- «filda, aver hecho epa declaracion en prefencia del . .dicho fu Confeffor , con quien auria comunicado 5 «penia «Be cargo, quien f:: prefame le aconf: jarra le «bicieffe; pues fi fuera manda gratuita, no cra necef- Jario la afsifiencia del Confeffor, at Eferivano y. mi “genia por qué averla ¿[cufado en el teftamento. 10:12. Además , que la cantidad de quinientos do- wblonesen perfona de muger , y machos hijos, y £ 0.un bombre nada defperdiciado, fé base duús/o fue fe idegado. ; 5 GS . 13. Afsimifmo quoadinba el derecho de la dicha Doña Cajilda, que Don Celidonio , fegundo marido de la divba Doña Berta , mal fatisfecho de ¿a admi- ¿y deben [er juzgados , y tenidos por de la calay y ; tengan por. hacienda del dicho Ticio ,. le figue por E ¿ger : por lo qual todos losbienes gananciales , que - de una, y otra parce fe huvieren adquirido , deb der para que dieffe la quenta de ella ; y repetidas veces fe quexo de el , publicando avia enriquetido. con la adminifiracion de la bacienda, y negocios del dicho Ticio. Con que aviendole besho ¿Ba molefia, parece no avia de tener voluntad de dexar quinitna sos doblones alos nietos del dicho Ticio ,para que los bijos del dicho Don Celidonio , participafJen la miz tad de ellos. E 14 * Alo dicho fe añade, que profe /fando grande amiftad los dichos D.Celidonio,y Doña Teopifte, com la dicha Doña Cafilda , nunca la dieron parte de la — declaracion referida,que bizo el dicbo Paludano,an= tes fe la ban ocultado, como el aver dado Jatisfacion — por entero de los quinientos doblones al dicho D,Ce- — lidonio;y averlo fabido la dicha Doña Cajilda,ha fí- do por cafualidad, de quefe infiere ban obrado con cautela, juzgando que de faberlo la dicha Doña Ca. Slda avia de pretender fe le dieffe la mitad de los dichos quinientos doblones,como parece debe fer. 15 La principal razon que da D. Celidonio pan ra decir tocan Solo a los nietos de Ticio los quinien= tos doblones,que declaro Paludano,es decir que en la declaracion vecal que bizo,dixo fe disfJen alos beren * deros de Ticig: y queen fa palaúra de berederos mo * Je comprende la viuda del dicho Ticio, fín atender a las razones que afsifien ala dicba viuda, para quele aya de tocar la mitad de los quinientos doblones;por- que aunque es verdad que no es beredera, en qual» yuier modo que biciefJe effa manda,le ba de tocar la mitad ; porque fi fue por via de reffitacion , le toca precifamentes y fi fue por cargo que tuvieffe al dicho * Ticio, vambien lataca por la mitad de bienes ganaba ciales, por fer hacienda que quedo por muerte de eh dicho Ticio, e 16. TY enel teffamento quebizo Paludauo pone una claufula , en que nombra a la dicba Doña Cas * Slds por heredera, e invereffada en los bienes del dia cho Ticio »bablando de que fue adminifirador de la -bacienda. DN 1. Soy de. fentir, que la dicha Doña Cafilda tiene derecho , y fe. Ja deben dár ducientos y cines ¿quenta doblones de los dichos quinientos ,lo qual prusbo con el [ylogiílmo Giguiente, 8 2. Pr. Dichos quinientos doblones pertenecen, hacienda de Ticio, y fe deben reputar por hacicas” ¿da de alte; Sed fíe ef que eo ipfo, que le reputen, «configuiente, que la mitad de ellos (gan , y fela des ban á la dicha Doña Cañida: Ergo,Xc. . e 3 La confeqnencia es legitima y y Ja menor no E puede negarfe ; porque por derecho «del Reyno, fe 2 contras trato de compañia entre, marido , Y Mp* .partirís entre marido , y muger , facando primero libres los capitales , como confta de las leyes 1.2. 3. tit. 3.dib. 3, Fori,de la ley 1. por todo cl ti5. 4» ¿ dib.5 Ordin.y lo fuponela ley 50.de Toro,y €S Muy vifiracion que tevo el dicho Paludano te.bizo prem- - conforme al «Derecho Civil 5 Jed fref ¿que qe

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