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IS A Ó A , parientes , y domciticós, coa que el- tando el Oratorio dela cala de Ticio , y Berca vi: fitado ,y aprobado por el Provilor de elta Ciuo dad , podrá libre, y (eguramente hacer que en qual- quiera dia le diga Milla en el dicho Oratorio en lu prelencia, u de la dicha Berta (a muger ; la quál la podrán oir qualefquiera perlónas que tengan la Bula de la Cruzada, coa lu gente,y familia, aunque elta no tenga la dicha Bula de la Cruzada, 2 Y para mayor claridad delo dicho , le ha de notar lo primero: Que el privilegio, y licencia, que por la Bula de la Cruzada (e concede para oir , y decir Milla en Oratorio particular , es portado el áño: que la claulula, Tempore interdiFi; elto es, en tieimpo de entredicho , que le pone en la Bula, fe pulo, porque en elte cieimpo hace mayor la dificul- tad; y alsi, dando licencia la Bula para oir, y de- Cir Mila co efteciempo, mucho mejor la dará para otro qualquier tiempo, 3 Lofegundo, le ha de notar: Que le puede decir Mila en el dicho Oratorio en los dias de Pala qua de Relurrección ( aviendo camplido con la Patroquia ) Pentecoltes, y otras fo'éemnidades , que en las concelsiones de Orarorios le luclen excep. túar;porque la Bula de la Santa Cruzada quita la ral excepcion, y amplia la concelsion. 4 Lotercero (e ha denorar: Que en el dicho Oratorio podran dichos Ticio, y Berca, y toda fa familia recibir el Santifsimo Sacramento de ta Eus Chariltia,y los demás Sacramentos, porque la Bala de la Cruzada afsilo concede : y lo inilmo podrán 'hacer todos los que reniendola concurrieren al di. cho Oratorio confús familias. , Lo quarto, fe ha de notar :Que todos los criados, y domelticos de Ticio, y Berta pueden oir 'Mifla en el dicho Oratorio de (1 caía, aunque los tales amós eltén aulentes de lu cala porque elle es parecer de hombres dodtos ; y alsi legaramente fe "puede hacer. 6 Lo ultimo;fe ha de notar : Que los Religio- fos tienen privilegio de los Sumos Pontifices , para que puedan decir Mifa-en Alcar portátil, en qual. quiera caía,y lugar:y afsi quando los dichos Ticio, y Berta quitieren valéríe de los Religiolos, para que en lu Oratorio digan Mila , lo pueden hacer fiem- pre que quilicren , fin tener necefsidad para ello de particular Buleto,ni del privilegio, ni conce(sioh de la Bula de la Cruzada, ni otra alguna, porque los Religiofos pueden hacer ello por virtud de lu privilegio, (in votra dependencia. _Confuleá diez y ocho , y diez. y nueve E CONSULTA XIX, Pregontafe , fi en nuefiros Hofpicios de Capachia 05, como en el de Tarancón yy otros , fe gane el Fubiléo de la Porciuncula, 1 RE afirmativamente , y lo prue. bo : lo 1. Porque las Indulgencias, que eftán concedidas á los que vilican las Igleias de los Regulares,fe eftienden tambien á los Oratos rios, 0 ¿los que vifitan los Oratorios de los Regue > lares, ora los tales Oratorios, 0 Capillas [can amo. vibles,ora Íean ocultos: como coníta de un Breve de Urbano VHI. que empieza: Cum fícut,dado ca tre- 4 Y us E É ce de Julio de mil (eifcientos y treinta y fis, el + qual fe guarda en el Convento de Ara-Céli como lo teftifica Franciíco Torano in Compend. Regular, tit. de Indulzent. m. 4. y de el nueltro BuenaGrán cia mbi infr, luego a fortiori fe ganará el Jubileo de la Porciuncula en las Iglefias de múeltros Hoípi- cios,aanque no fe les dé mas nombre, que el de Ca. pillas, ú Oracorios, 2 Lo2, Porque aísi fe declaró en el Capiculo General del año de mil feifciencos y Ciuquenta, como lo refiere nueftro Buena Gracia vero. /adulo gentia , numer. 323. por las palabras (¡ guientes: Y Quantum ad Indulgentias Portiuncu!e y CAS CX< tendendas efe non ad noltrorum Conventuaín Ecclefias tantum , verum eriam noltrorum Ho(lpi= tioram Sacella:: declaratom habetur ín Capitulo “Generali, anni 1650. $] Sed fic ef, que donde con= curren, y avia tantos , y tan doótos Varones ,no es de creer hicielen dicha declaracion » lin grande madarcz, y confejo Imo, y lin averlo comunicado con los Eminentiísimos Cardenales y teniendolos can d la mano : fuera de que los Capitulos Geae- ralespaeden interpretar los Sagrados Canones, y Privilegios, detal fuerte, que le pueda fegurameno te eltár á lu declaracion; como:con, Manuel Ro. q driguez , Lezana», y otros, lo tiene dicho Buenas Gracia in Iffagogóad Summulam, NUM. 43 -PAgq Lo y verb. Privilegium,num.41 4. P92.475+y conitade $ de Leon Decimo, quealiircfiere ¿Eg un Privilegio: go, 8c. | 3 'Lo 3. Porque (las Granjas de los. Monal= terios ¿gozan de los memos privilegios. que Jos Conventos, ex cap.Recolentes, de fatu Monacb. 0 ibi GlofJa , in fine cafus : luego. mucho: mejor las ; Iglelias, Capillas , ú' Oratorios de los Holpicios: «porque eltas lon como Acceforias .de las Iglelías de los Conventos, y partes de la melma Orden: como lo tienen in fmili Quintadieñas en lus Siugulares tom. 1.tradi.7. fingul.34, num. B.con Caftro Palao, á quien cita, y con los dichos nueíl- tro Buena Gracia , verb, Privilegiom., num, 412 4674 Sed Ji: ef quelo acceflorio figue la nátora= 0 A e leza de lu principal , como es vulgar en Derecho: Ergo, Sc; . Lo
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