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Satisfacefe a los fundamentos de Barambió. 19 5. U. RefutanJe las refpuefas , que dá Barambio'a los fundamentos pofsitivos en que yo fundo mi fentencia. 108 ['Ntre el primer fundamento,y el (egun- do, le hace cargo dicho Barambio de los fundamentos que yo alego por mi fentencia, (menos del primero, que de efte no le hace cargo, no se por qué , lu merced debe de laberlo ) y refe ponde á ellos lo que veremos: y defpues confecu, rivamente relponde ¿las reípueftas que yó doy ¿ algunos de los fundamentos contrarios , con la confufion,yeltilo que le puede ver en el. Yo empe- ro,para mayor claridad lo dividire;y en efte $. re- futare tas refpueltas,que dá dichoAutor á mis fua- damentos; y en el figuiente las que dá d mis rel pucltas. 109 Afíenté miconclufion en la dificultad 2, num. 4.conviene á laber: Que la tal facultad, con= cedida a los Señores Obi/pos por el Tridentino , no Je revoca por la Bula de la Gena.Cito por efte [ena tic en dicho numero mas de leíenta Autores: en el 2.5. pongo mi primera prueba,que omite Baram= bio, y le puede ver alli: y en los numeros figuicno tes proligo las demás pruebas, como [e lfiguen. 110 Lo legundo,porque cfta facultad delCon.a cilio (e dio ¿los Ovilpos, por graves,y juítas cau- las, y era muy reciente quando fé puío en la Bola aquella claulula: Ac cuin/uis Concilió decreta: luea go no parece verifimil , que los Pontifices la qui- licilen derogar tan iumediata , y facilmente , fin declararla, ni efpecificarla: Ergo, 8cc. 111 A elte argumento relponde lo primero Barambio, en el fin del nam.25. 42.553. pregua- tando: Quid ergo? Ideft, que le infiera por aquella confequencia en abreviatara,como la llama dicho Barambio en el principio del num.36. pag.355. 112 Pero me admira mucho pregunte eltó un feñor Doítor : Señor mio, lo que le infiere por di. cha co r(equencia en abreviatura es mí conclulion, ideft: luego la tal facultad no fe revoca por la Bula de la Cena : y elto de fuyo es claro. 113 Y que fefiga legitimamente cfta fegunda confequencia del difcurío antecedente, no parece puede ponerfe en duda; porque dado ler inuerifi - mil,que los Pontifices la quificílen derogar tan ¡n= mediatamente (in expreflarla,ni efpecilicarla,te ar= guye bien el que no la hayan revocado por la cal clauíula : lo uno, porque lo que no es verilimil, le preíume fallo, fegun la comun fentencia de los DD, Tiraquelo in leg. f'unquam y in princip. o; 40.C. de Revosand, Donat. Maícard. de Probation. com- cluf.700.1.35.y en otras partes.Menochio,conf. 1. s. 253. El Cardenal Tuícho list, Y. conclaf. 101. w.3. 11.y 12. donde dice : Quod inverofimile ef imago falfitatis; y al contrario, lo verofimil le re- puta por verdadero, porque la verófiailitud tiene cognacioón con la naturaleza,y fe tiene por ley,fe- gun muchos que cité en mi Ventilabro , pag. 71. M.139. Y P42.195..505+ y l0 Otro, porque cl ar- gumento 4 verofmili cs valido , fegan Derecho, cap. Quia verofimile, de Prefumpt, cap. Quia re- quififi,de Teftam. leg non ef verofimile, f. de Eo Quod met. cauf. y de otras: luego lo meímo lera, y deberá decirle del argumento ab inverofimili;yá porque aísi coníta de la dicha ley:, y yá porque comtrariorum cadem eje rasio , como es vulgar en ambos Derechos, y en la comun fentencia de los DD. Canoniltas, Theologos,y Juriftas: Ergo, secc. 114 Refpondelo 2. dicho Barambio á dicho argumento, en el a. 26.Que por graviísimas cana laste lesquito,y quita, fi por graves,y juftas cau las le les concedió, que pudieron ocurrir depues de haverlo concedido el Concilio,al Sumo Pontis fice, y no antes,que debemos venerar con todo ren. dimiento lia examinarlas, principalmentt haciene dolo laego , y tan inmediatamente á la prownlga= cion del Santo Concilio, Y pues el Sumo Pontifice dice en lu Bula : Ac cuim/wis Concilii decresa; y en lu Decreto manifielta cón claridad , que la facula tad que les dió el Concilio Tridencino 4 los Obifs pos eltá derogada , y deroga, no ha de parecernos verofímil , fino que debemos confellar , no la tica nen para abíolver de la heregia , y demás crimines contenidos en la Bula de la Cena. 115 Sed contra : porque clta relpuelta mon ef ad rem de dicho nueítro argamento ; pues nadie duda, que (fi el Sumo Pontifice huviera derogado, la faculi; d,que en tal cafo havria teoido gravilsi= mas cauías para hacerlozpues lin ellas no le move. tia mudar lo decretado cun tanto acuerdo , y con tanta madurez, y confejo, por un Concilio tan ce- lcberrimo, y venerado , y que le acababa de cele brar ¿ni lo contrario feria creible; Ab/íe sale quid credere d Pafiore animarum nofirarum, eas maxia mo amore diligente Ni el argumento toca,ni puede tocar en cflo,ni conífifte en eilo la prelente dificula tad; lino en (fi de fuÉto ha revocado (u Santidad la tal facultad,o no,por la dicha claulula: 4e cuiu/mis Concilii decrerasy nueltro argumento pretende pro- bar que no,por la inveriimilitud alegada: y la reí= puctia de Barambio, no refponde a la ¡nverifimili- tud que (e alega en el, fino (lolo lo que no neceísin ta de reípuefta, (oponiendo lo que elta /ublice , y que le ventila ; y aísi relponde con la conclulion,, que es un gentil, y nuevo medo de reílponder ¿los; argumentos conque la dificultad le ventila, 116 Explicaíe maslo di. ho: Muy feñor mio,mi argumento,d< la inverifimi:ivud que alega,pretena de interir, cinfiere la conclufion que le ventila , y que clta fublice : y V.m. de la concluñion que efta Jfublite, y que todavia fc ventila (dandola por de cidida a tu modo , lin atender dá la ventilacion en que eltamos) infiere la veriimilicud, y efto nos dá en fuma V.m. por refpuefta : miren por amor de Dios, qué ¡lindo modo de relponder?Quien ha vif= to hafta aora relponder con la conclulion,o lapo- niendola? Invoco por Jueces de la tal refpuelta d todos los Eflcolalticos, ide/?, no lolo á los doétos, fino tambien ad los medianamente inteligentes de, cltas materias;y ano 2 los principiantes, y que 2un, sítán
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