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ATP RN A .- A E Z 18 Apología +. de los Privilegios de los Obifpos. $.1, Filucio,Molina, Azor,Bona: ima,conSancbez,V tual doy Garcia,(2 os quales cita) y Diana pt. trad, Abfol. Haref.ref.2. cita por efle fentir 19. AA, iciendo:Qui omnes ¿utant Bullam Cana deroga- 1c, 8 adimere fupradidtam porcftaremEpilcopis,$ adducunt multos alios DoÍtores ; y part. 7. fr.2. ref. 23. Mordicus contra fententiam contrariam, cita,y figue a Trullencb, Marquino »y Cafpenfe, y refponde á los textos con eficacia. Y Pf efocs am- secedente al Decreto de Nuefero Santi/simo Padre Alexandro VIL. qué fuera defpues de el + Ones, omnes, omnes; en mi corto juicio debemos /eguir. la, fin poder afirmarfe lo contrario , como veremos prefio, 102 Sed contra ef : Lo 1. porque lo contra- rio es comun de los DD. y queda abundantem-nte probado arriba, a nu m. 66. ad 75. y antes de efto citab: mas de fefenta DD.en mi tomo de Obifpos, wbi fup. fec.1. num.4. que juzgan,que la dicha fa- cultad no [e revoca por la Bula de la Cenas Imó,el meímo Diana en dicha part.i. cita por efte fentir (de fayo , y con los que cita ex Sanchez ) mas de treinta DD, que dicen, no fe revoca la tal facultad r la Bula de la Cena; y el miímoia tiene alli pór probable ca el fin de la dicha refol. 2. y ena p. 4. 8rat.4.refol.239.1a tiene por muy probable, ibi; Nicbilominas valdé probabile ef , adbuc perfeve- rare poteffatem d Tridentino concefam Bpifcopis, cita alli por efte fencir d Navarro, Simancas,Enri- quez,Lorca,Guticrrez,y d otros muchos;y hab!an- do de Sanchez (4 quien cu la primera parce havia citado por la fentencia contraria)dice:Sanchezque tandem fatetur, rationes pro bac fententia urgere, Ó authoritate DD. reddi videri probabili/simam, Pruebala alli dicho Diana,y refponde eficazmente d los argumentos contrarios: Que,pues,pucde in- ferir dicho Barambio dela autoridad de Diana, y Autores que cita por (u fentencia contra la proba- bilidad de la nueítra? Nada cierto, como de lo di. cho conocerá qualquiera de incdiznas entendede- ras : Ergo, 8ec. Elto que aqui dice Barambio con- tenia la objecion en dicho mitomo de Obiípos, á que fatisfice, ibidem 241.14. Vide ¡bi 103 Lo z, porque aunque Diana en la part.7. tradi.2. refol.23. lleve mordicus la contraria ,con todo elo nunca niega fer probable la nueltra;y en la 4. part. dice ler muy probable, como yá vimos: y á los fundamentos que alegaDiana por fu fenten- cia (de los quales nos hicimos cargo en nueítro tomo de Obiípos,f+c.2.num.1. y 17.) le relpondió abundante, y eficazmente alli delde el num. z.halta el 5. y enlos num, 13. y 19. y la relpuefta que da d lostextos Canonicos, queda refutada arriba , a num.66. ad 75. donde le puede ver: Ergo, dc. 104 Y lo 3, porque a lo que pregunta el Se= ñor Barambio ; convicoe á faber : 7 fé efo es ans tecedente al Decreto de N. S. P. Alexandro V 11. qué fuera defpues de el > 105 Reípondo: que defpues de él, los que lle- vaban antes que la tal facultad le revoca por la Bula de laCena,lo lleyarian del meímo modo,por= Ds add CASADAS Ps ABLAR LAT a 5-2 ; que no tienen motivo en dicho Decreto para mp. dar de diótamen; y los que antes llevaban,que por la Bula de la Cena no fe, revoca la tal facultad de los Obifpos, llevarian lo mefmo defpues del dicho Decreto ; porque como efte no revoque la tal fen- rencia, en fentencia comun de los Expofitores de el , y con graviísimos fundamentos , como coníta de lo alegado arriba en la /zccion 2. ¿ num.22. ad 51.y como ningun Autor, que tenga opinion pro bable, y bien fundada para falvar de alguna con- denacion Íu fentencia que llevó antes, fe halle precilado por fuerza de la tal condenación a mu dar el primer diótamen,no debemos prelumir que que le mudaria, y le tendria por condenado,quan- do no hay concluyente metivo que le precile á cello. 106 Y fino,pregunto al Doctor Barambio,de qué le coníta que deípues del dicho Decreto de la Santidad de Alexandro VII. deban llevar todos, todos, todos, quela tal facultad de los Obifpos le revoca por la Bula de la Cena,guando fo: tantos, y tan graves los Autores, que delpues de el llevan que el dicho Decreto ño condena la fentencia,que afirmaba,y afirma, que la tal facultad de los Obif. pos,no le revoca por la Bula de la Cena? De que (buclvod preguntar) puede inferir aquellos tres todos? y aquel Jin poder afirmarfe lo contrario? regunto mas: Si lo deben llevar todos, y con tres todos , lí poder aficmarte lo contrario ¿cómo no lo llevan aquellos gravifsimos Macítros de Sala. manca, y entre ellos tres Carhedtaticos de P: ima, que reficre el celeberrimo CurfoMora! de los may eruditos , y Reverendiísimos Padres Carmelitas Delcalzos? Como no lo !leva el dicho Carío Mo- ral ? Como no lo lleva el eruditifsimo Padre Mo- ya? Como no lo llevan otros Varones dodtos, que reficre Lumbier? Cómo llevan por probable, y le= gúro cn praítica lo contrario el Macítro Hoces, Corella, Fray Juan del Efpiritu Santo , Don Mar- tin Brezmes de Prado , y otros > Pues de aciu ad Poteñtiam, tenes confequentia ? Dirán, que lleva lo que ño pueden llevar , que parece es uo tanto monta que decir ¿no faben lo que le peícan los que tal llevan. O buen Dios! 107 Concluyo lo pertenecienteá elte primer fundamento de Barambio , con Íuplicar al Lodor, le iva de reparar en el , y en todas las refpacítas que dá 4 mis refpueltas; y hallará, que no hay co- la en elyni en ellas, que no eftaviefe tocada en mí tomo de Obilpos , y de que no me huvielfe hecho cargo alli,y farisfecho ¿ ello, fin que contra las tá- les relpueftas iníte , O replique coía alguna : hay empero efta diferencia, que en mi tomo eltaban por modo de objeciones , y con mejores vilos ; ; aqui cftán por modo de refpucltas á mi relpuefta: con que me ha precilado ( dexando las relpueltas que merecían , y eltaban yá dadas por inftancias) a inflarlas,y replicar contra ellas,fiendo en la rea- lidad, no refpueítas las de Barambio,Íino objecio nes , quelos contrarios hacen contra nucítra [en- tencia , y con mejor aliño que lu merced nos las ponc. 5.11.
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