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366 Confulia feprima LA razon de dudanea efe puntozque como ci Ca- pillan folo Jfe.te pide, que cumpla la fundacion a la letra,y efdo fiempre effá, capaz de hacerlo, aunque con dilasion,y no el que anticipe los facrificios ; pan rece que faltar dis uoluntad en cafo. grave por dis- samen propio,bactendo otro de lo quefe le pide,aun- que tiene mucho de util, necefsita de que ¿fia muta- ciom de lugares d vicis doctis, la califiquen por tal. 3. Si cobrando algun año, d años ,y ballandofe con demafiado numero de Mijas, ferá mas util á las Aaimas , y ajofiado á la fundacion , darlas á decir luego todas, O la mayor parte, álas [glefias en que el Capellan propio las debe decir , dirias él diciendo, con la dilacion referida. ¿La razon de dudar elt duplex, la primera:porque en ejtos cafos , y con efte feguro de Capellan propio, no.firuen al Fundador mas que de un temporal Ad= miniftrador, y no como Minifiro de la Iglejía en lo Principalifsimo de la inftitacion fegunaa : y dado cafo que aya cobrado jam caula non excuíar, 8e cer» tilsime porcít implere commode, 8 honeíte., 8e hoc polle elie juridicuaa videtur: y porque reteniendo la limofna de muchas Miffas; cobrando cofa confideras ble, parece debe ajuftarfe ála docirina comun, que no permite a los Sacerdotes particulares recibir lin mofna , que paje de cinguenta Mifas, 0 pocas mas: y la dilacion, y riefgo, que eslarazon de la limita- cion , parece comprebende á los Capellanes proprios, por el perjuicio de las Animas)uo obfante,que el de recho de percepcion fea tan diflinto. La razones: que por eféo Je Jalvan la dilación y rie/q0, Oc. Y «fio fe ofrece por ana, y otra parte. e , Otra razon ay, queinclina d que fe baga repara timiento de Mijas entre Capellan , e lglefias. Mos tivafelo primero , de que afsi como el Capellango- z4 de lo favorable, de no eftár obligado a celebrar Por si: fegundo, ni anticipado con-tanta dilacion de cobranzas: kercero y y. que configuidas por el jufto titulo con que las percibe, puede 2 8 camplir las cargas 5 y puefo. que el Derecho defobliga en Jas ¿ajos , parece que.el orden de caridad , algo les ba de. quedar d.las Animas, y mas efando de fu Parte la voluntad del Confulante.. .: » Oy A A ES ! a Ñ O A .R BG E R. ! : 1. ¿A La: primera pregunta, reípondo: Que ; "A el Capellan , 4 quien fe le rerarda la pa- ga, fin culpa fuya («aunque fea: cambien fa. culpá delós que han de hacer dicha paga.) no eftá obli- gado á celebrar en los tiempos eftatuidos por: el Fundador. . Pruebafe efto.;lo uno. ,:4 paritate, por. que el Capellan nunca Cobrafle y nunca tendria obligacion a decir las Miffas: y (i folo cobralle pare te. lolo tendria obligacion ¿celebrar pro rata:de lo que cobralle , fegan muchos, citados en mi tó Mo de las Propoliciones, tradH. 3.comfmlt.:19. pago. 210,.dc la fegunda imprefsion,: Luego: lo memo: de era decirle ob paritatem ratiomis dela dilacion'. dela paga, que fi cta fe le: dilarare fuera de lo: Ppaétado, no elte el Capellan obligado d: celebrar Une en los tiempos eltatuidos, fino que podrá atem. perarie elta en la dilacion , 4 la dilacion de aqucila, 2 Lo otro: porque aísi fe debe entender la fuerza , 4 intencion del contrato, quando la Igleña hizo pato con el tal Fundador : y á querer owa cola el Fundador , fuera iojulta la voluacad , y no le deberia eftárá ella, 3. Ylootro: porque aunque demos mo fuel. fe injulta , ni desigual el contrato, obligandole á [er puntual , no aviendo puntualidad en la paga, 210 menos para que obligaile , y fe enteadiefe ler efía la voluntad del Fundador ,era necefario que lo exprellafle en el paño, pues el pato dubio íe ha de interpretar contra el dicho, que pudiendo exprellarlo , no :lo hizo, ex leg. veteribis 5 y alli Bartulo, y Jalon , f. de pactis, Gregorio Lopez Mb, 2. tit. 33. part. 7-8l0ff.5. y lacomua de Duc= tores: fbo,sc. 4 Ni baíta decir: Queen la aceptacion fe obli= gan los Capellanes tacicamente á celebrar el primer plazo, y algo mas, 8c. Lo primero, porque cilo na €S CIErto, ni es cierto que aya de preceder la celos bracion á la paga adbuc relpedto del primer plazoz pues no aviendolo expreffado el Fandador,pudica do, la interpretacion fe debe hacer contra el : lo les gundo , porque aunque: eo fucíle cierto, no lo cg el que ello paífe de la primera vez, 5 Y lotercero: Porque aunque dieffemos , que ella obligacionfuelle cierta, y para todas las veces; ello le deberia'entender , andando regulares las pax 845: pero no, li ellas decurfa temporis, regularmend te fe rerardafíen notablemente, y Gn culpa del Ca= pellan, 6 Ala fegunda, refpondo: Que el anticipar las dichas Millas , fuera dela obligacion , peía mas de Ínyo , que el decirlasen la Igleña, que reza lg fundacion , efpecialmente aviendo otras Millas em dicha Iglefñia,para la comodidad de los Picles:y al« 1, en cafo que le ayan de dilatar las Millas, (coma le pudiera en conciencia en dicho cafo ) O decirlas fuera de'dicha Igleña; juzgo mas conforme á la mente del Fundador, el que [e digan 4 lus tiempos, que el que le digan en la tal Jgleña. 2177 Yla razon es: porque de la voluntad del Fandador debemos: prelumir aya querido prefes ric aquello, que le es mas util, ¿ lo que no ce de: en canta utilidad [nya: y aísi , ¿mcap. Nos guidem , deteffaments le determina: Quod f5 mon. pofsit Monafterium confirui in loco d teflatore des Jigasto, debeat in'alio edificari. En lo qual le des nota, que fe debe atender en femejantes cafos ¿la voluntad , que es mas util alteftador:, Sed fot, que es mas util al Fundador de dicha Capellania, el.que no (e le-dilaten las Mifas, que el qué le: di-. gan, en tal Iglefta: pues es aquello más en bene*" ficio: de lu alma, queclto:, ut.ex/e pares: luego - fiel Capeilan le anticipa las Mifías, que no ecnia? obligacion de anticipar, mas beneficio le hard en” ello, y obrará mas fegun fa mente ; que 4 las r : xel(-

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