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De Capellaniad: ¿rrodos los días , fin admitir vacántia ¿ni dár lu- gar á quela aya , como podrá hacerlo liciramente dexando frutos [uficientes para la Capeliania; debe intricnir dicha Cap<llania en eftá forma, O con elta claufula; conviene á laber: Que celebre todos los días por si, d por otro y de sal fuerte , que el dia qué mocelebrare por si ¿deba fuplir las Mifas por otro: pues inftituida en efta forma ¿no le queda elcufa alguna al Capellan s aiticne lugar vacantia alguna, ui por derecho,ni por coftumbre,ni por doétrina dé los DD, pues no ay Doétor alguno ; que en tal caío lc cícule decelebrar por cl Fundador todos los dias; pues puede conmodamente hacerlo ¿ at ex fe conf tas: y mas fiendo como deben [er tales los frutos de la Capellania , que dando al (ubítituto un eftipens dio ordinario , el dia que no pudiere, O no quilic. ye celebrar por si el Capellan ¿le quede adhu; a ce alguna porcion. Subpreguncarás lo 4.Sí el Capellan,que a obli. gado a celebrar cada dia, ocada Fieffa , ef sra oblia gado en el día de Navidad a aplicar las tres Mi/ffas por el Fundador? A 62 Reípondo negativamente:AÍsi lo tiene,cori FraxinclloDiana part.4.tradH.4.ref.86.y con Avers la, Franciíco de Lago, y los dichos , Palqualigo q; 1133. Y la razon essporque la obligacion de cele. brar por el Fundador cada dia ,ó cada Ficlta, fe cumple baltantemente con la celebracion de una Miila, pues con cla fe falva que celebra por el Fuhs dador; y afsi cumplirá con aplicarle una Milla,y las otras podrá aplicarlas á si ,0 4 quien mas gultares pues la infticucion de la Mila no le impone otra carga,mas de que elCapellan cel:bre todos los dias; o en todas las Fieftas por el Fundador. ZImósni eta obligado á celebrar tres Millas en dicho dia , como tampoco lo eítá Sacerdote alguno, aunque [ea Pat- roco ¿pues no ay precepto , ni Derecho que'á cal obligue:y aísi la trina celebracion en dicho dia, es folo de confejo, y privilegio ;como bien los lobre. dichos DD, 43 Y fi opuíieres : Que la obligacion de cclés brar cada diayo cada ficíita, le debe entender fegun Ja coftambre de la Igleía 5 y por edo no compre- hende el Jueves, Viernes, y Sabado Santo: luego ce- l:brandofe tres Millas , como es coltumbre en la Iglcisa el día de Navidad , deberán aplicaríc todas por cl Fundador; Ergo,8íé, 64. Reípondo : Quela óbligacion de celebrar cada dia,o cada Fielta, le debe entender fegurt la coltumbre reltritiva de la Igleña;j:pero no legun la coltambre ampliativa , y privilegiada de la Igle- ha; pocque como aqui eltamos en calo oxteroío , la tal obligacion fe debe interpretar antes eftrecha= mente, que ampliarla, legun reglas de Derecho , y comun doctrina de los Doútores :. y alsi ¿debemos incerprerar dicha obligacion de modo , que grave lo menos que pueda ler : y como la coltambre: de celebrar eros Millas en el día de la Nacividad - del Señor, lea por privilegio , del qual puede qual= uiera alar ,9 no; de aqui es , queel que uíy de el, Tom ill, JOR puede ufar deci en beneficio propria , U de quierk quiftere, aunque alias eltá obligado d celebrarcada dia,0 todas las Ficltas por el Fundador dela Cáa pellania. 255000550 055 US Sos 05550050 Se 2 HCONSULTA Vik NCapellan fe balla con una ,0 mas Capellas vias, fa venta fe le debe pagar en dos , 0 tres plazos al años, Las cargas de Mifas fe debendes cir em Iglefias determinadas Por femanas; aunqué mo precise por fa perfona. Oy por los accidentes del ¿lempo los juros tienen , d muy dadofa , 0 dificil co= branzayy los cenfos dilatádifsimas paes el ¡mas pus ¿mal paja d cobrarel primer plazo que fe le debe en el tercero ¿que es año y medio de mora. De aqui fe origina, que fi el Gapellan cumple anz ticipado, nú puede mantenérf+ iy [ino cámple bata cobrar, fe retardán los f atrificios; y cobrando,amon= bona tanto namero de Mi/fJas,que én tresni mas mex Jes puede camplir : y parece que aviendo otros mes dios para ello commode , Be nonclte ¿mo bace de [1 parte lo pofsible, Ji no ufa de ellois De effos inconvenientes refulta pédiv Jolucion q bres puntos, son qué affegure, y quieto fa animo, de- J+0f0 de fabér lo que a rizurofamente ef a obligado pará nofaltar a la jufticia : y que loque de fu deres cho cediere en favor de las Animas , no lo tenga por obligacion, 1 Sifegan el pacto con que fe obligó en da ada mifsion de la Capellania , es ommdno cierto , que no cumplido por la otra parte, etiam por accidente ¡mui colpable, como el de la retardacion. de pagas; e fa lis bre de celebrar d los tiempos ¿Ratuidos,maxim? nes cefsitando de fa congrua, aunque no induzca mayoñ obligacion en el que tiene otra hacienda, Duda]: en alguna parte; porque en la aceptacion tacitamente fe obligan los Capellanes 8 celebrar el Primer plazo , y algo mas tiempo ¿qué'es necefario parala cobranza rególar; que paresé obligacion: pora que no ay fundamento para creer tenga mayor dis lación la paga, quando fe recibe la Capellania;y pora qué por puntual fe tiene la paga que con brevedad. Je configue ,como tambiwn lo es el sumplimienso de las Mifas ,que poco siempo fe dilatan: T tambier fe dnda , fi el primer plazo tacisó admitido y fe den baentender poruna vice rantam, d fempre adelaná tadas las Miffasquels correfpondeñ, 00 05 2. Si adelantado las 5. “beios á lá paga,ó 4 fas tiempos afsignados¿amteceder ¡0/1ide tal que fean anticipados a lo :branday podrá el Capellan decir chus Mifas en otras [glefias, que las que el Fundador ordeno ; de faerse, que el Beneficio de effa anticipacion pefe,o fuponga mas que cumplir. d la letra lo que la fundación tiene y aunqué sya de Jer son la dilacion qué la efpecia del cafo refizre er la cobranza, y el neceffario para las celebraciones; de Juerste, que vere; Bo liciteypueda en la V iffta, criar con juramento que fúclen pedir, depomer , que cm plid como fue obligado, LA - % e Hh 3
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