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mum.4. Y la razon es, porquela obligacion de la Capellania cotidiana no le cltiende de iure á obli. gar portodos , y cada uno de los días , fino lolo lo mas frequente que fe pueda ex cap.Significatam, de Prabendis : y aísi admite una vacantíia todas las lemanas, aísi por dicho Derecho ¿como por el derecho de la coltumbre , y praxi, quelo tiene aísi recibido : luego el Fundador , que impone Miflia cotidiana períonal, pretende imponerla con una vacantia en cada lemana, porque tu mente [e pre- fume fer conforme al Derecho comun , como lo tiene la comun. de Doétores: luego el Capeilan queda una vez cada femana libre de la obligacion de celebrar , de tal fuerte, que la mente del Funda- dor no fe eftienda d imponer obligacion por el día de la vacantía : luego fi queda libre de la obliga cion de la Capellania , podrá celebrar por quien quifiere, 52 Reíponden los contrarios : Que puede va- car una vez cada femana condicionalmente ,¿d ef, con tal que no celebre ; pero que (i celebrare, eltará obligado'¿ celebrar por el Fundador. 53 Sed contra: porque la obligacion que trae configo la Capellania,es de la celebracion cotidia= na , legun los terminos del Derecho, y estoda ella abíolura , y que le eltiende ablolutamente á todo aquello 4 que [e puede eltender : luego no eften= diendofe, como no [e eftiende a todos los dias,y á cada uno de ellos, fino que dexa una vacantia en la femana ,fegun los terminos del Derecho , y cof= tumbre ; el Capellan quedará libre un día en la (e mana , de tal fuerte , que la obligacion de la Cape- llania no fe eftienda á el : luego ni havrá obliga= cion condicionada : Ergo, dc. 54 Confirmafe lo dicho dela mente prefump= ta del Fundador : porque fi llegafle el Capellan á el, y le dixefle : fí me impones obligacion condiciona- da”, me he de quedar un dia cada femana lin cele- brar , por gozar la vacantia que me esconcedida: y aísi fupuefto , que ¿O no he de celebrar ele dia, O he de celebrar por otro, fi me lo permites; pare- ce que el Fundador debe antes querer que cele bre efíe dia , aunque fea por otro , que no el que fe quede abfolutamente fin celebrar , ni por él, ni por otro: porque legun Derecho , qualquiera de- be hacer , y permitir aquello , que nole es daño- fo á si, y es provecholo á otro ex leg. 5 creditor, Cod. de evictis,leg.2.S.Jtem varus, ff. de aqua pla. via arcenda, y de otras, y la comun de Juriltas: Er- go , 3c. 55 Y fi opufiereslo r, Que el tal Capellan eftá obligado a celebrar cada dia: luego fino vacare,, debe (atisfacer á fu obligacion , y celebrar por el Fundador. : 56 Reípondo : Que el Capellan eftá obligado ld celebrar cada dia , fegun los terminos del Dere- cho, fegun los quales la diccion guotidie,O cada día, no fignifica, ni dice todos , y cada uno delos dias, fino lo mas frequente que fe pueda: como confta ex cap. Significatuw, de Prabend. y lo tiene la co- Confulia fexta mun de Doétores ; alias fuera torpe ¿e ¡lícica la tal clauíula, y obligacion,pues diera ocafion de pecar; como con Abad, Lambertino, la Sacra Rota Panor: mitano, y otros, lo tienen Thomás Hurtado tom.1: bract.2. c2p.4. ref. 7. num. 85. Sylveltre verb. Mifa 1. num. 7. verf. Quintam, y Pafqualigo ubi fupra; y alsi ,eltanze el fobredicho cap. Significa. tum, puede el Capellan vacar un dia en cadá lema. na, legun la comun interpretacion de los Dodtores, y la praxi, coftumbre,; y obfervancia que fe ha fuba feguido, la qual declara la obligacion de la Fandas cion. De donde no es, ní fe ligue, que (í celebrare en el día de vacantia , efte obligado ¿ celebrar por el Fundador ; (ing antes bien lo contrario , como queda baltantemente probado: 57 Y fropuñieres lo 2. Que fe falva con difi- Cultad la voluntad iterprerariva del Fundador, de que tenga á bien, el que el Capellan celebre qua= tro , O fcis dias al año, por si, o por fus conjuntos: luego no podra falvaife que celebre una vez cada lemana de la voluntad interpretativa del Fundas dor ; ni es verifimil , que elte preguntado vinieffe en ello : Ergo, Sc. : 58 Refpondo , negando que (e falve con difia cultad la volutad interpretativa del Fundador de que el Capellan celebre algunas veces en el año, aplicando el facrificio para si, ó para otros ; pues vienen en edo comunmente los DoGtores , Por tex nerlo, y juzgarlo por razonable; y eto hablando! en cafo de relaxar la obligacion del Capella. 59 Pero en nueítro cafo no fetrara de relaxag E la obligacion del Capcllan , ní que dexe de como plir aquello 4 que eftá obligado, y es debido ; fino lolo de permitir , que le haga , ú ceda embenefició del Capellan, ú de otro , lo que no' es debido al Fundador , fino que puede: el Capellan dexar de hacerlo licitamente 5 y por configuiente , aquifolo: fe trata de no impedir lo que es provechoío d otro fin daño del Fundador, lo qual le debe hacer fegun reglas de Derecho, y fegun ellas , debenros medir, y regular la voluntad del Fundador; alias (i elle quifieíle mas que el Capellan dexalle de celebrary como puede hacerlo, que el que celebralle por otro , la tal voluntad feria irracional , embidiofa,y contra toda equidad, y derecho , pues no permiti- ria, que otro gozaffe de aque! bien, que ¿Eno ha de tener, ni gozar, como (uponemos. 60 Y fiopulieres lo 3. Que la cal obligacion es condicional; conviene á laber,que fi celebra, elle obligado 4 celebrar por el Fundador: Ergo , 8c.. Reípondo, que es fallo ele fundamento, y que no ay ,ni fubíifte , ni tiene lugar dicha condicional obligacion ; y mas en calo queel Capellan haya de “elcoger antes no celebrar , como puede licicamente hacerlo, que no celebrar para si , o paralas ami= gos, padres, O hermanos difuntos, para latisfaca” E ¿otras obligaciones que tenga. mee 61 De lo dictro en las dudas , y quelitos ante= cedentes, Íe figue; que (i el Fundador pretende que el Capellan no pueda tener elcuía de celebrar Pe
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