BCCMAS0001-15-G-1500000000000
¿ e A 458 Confulta festa snf.7. n. 10. pag. 375. de la 2.9 5. imprefcion; Juá4 fic ef, que el Fundador en nuefico caloshal» arto do de dicho primer Capellan, fobrino luyo, y rele- vandolc de la-obligacion de decir las Millas en el lngar que feñala para todos los demás Capellanes; dice folamente, que cumpla el dicho la fobrino en fu Convento ,en la parte donde eftuviere ¿fimex- preflar la circonflancia de que lo deba hacer por fu perfona., y no por (ubllituto , pudiendo haverlo hecho con facilidad,ut rx fe pater. Luego en el ha- ver exprellado dicha circunftancia para los demás Capellanes,que fúcren, y huvieren de decir lasMif» las enel logar que alsigna, y averla callado en el lo» brino,á quien releva del lugar alsignado para todos los demás, fin repetirla,ni hablar palabra de ella; fe puede prefumir;que la omitió de mrento, fegua los Doétores, que fe citan en dicho num. 10. Ergo, Sc. Y lo otro , porque á lo menos cl wo haver exprelado lo dicho can dicho [a fobrino,ni reperi- docon él la tal circanftancia,pulicndo haverio he- cho tacilifsimamente; dexa dodofa la materia , refo peéto de el (4 quien quiío el tal Fundador fingula- rizar, y de hecho le fingularizó entre todos los de. más,no queriendo que refpedto de el lea la tal Can pellanía colativa, fino una fimple memoria de Mi(= fas) fed fic ef que en las difpoficiones dubias le ha» ce interpretacion contra el dante, promitente,o dif» ponente,ex leg.quidguid afringende, [). de verbor, obl igar l eg veterib.qo, ff. dePactis: y alli Barbola, y de otras muchas, y la comun de DD. Ergo, sec, ¿5 Reípondo lo 2. Que tengo por mucho mas probable, que el tal fobrino Religiofo, y Capellan «primero, debe decir las Millas ( quando las dice fuera del lugar afsignado generalmente para los demás) por fu períona, y no por tubltituro; porque «difpenfandole el Fundadr en la obligacion del lu- gar , y no expreflando otra cola , es vifto dexarlo on toda la demás obligacion que á los demás, fe- gun la diípoficion de la leptima clanfola, porque la tal difpenfacion es excepcion de la dicha regla 5 y «Ja excepcion firmat regulam in contrarium , en quanto ¿lo que no le exceptúa, como es vulgar en Derecho: Ergo,éc- 6 Aque feañade : Que 6 huviera querido re- levarle de la obligacion de decirlas por fu perfona, lo huviera expreflado , como lo hizo con el otro fobrino, llamado en fegundo lugar; no lo expreísó: Juego no fue lu intencion relevarle, fegun reglas de Derecho, citadas en mitomo de Obilpos pag. 10. 1.23. Ergo,8c, 7 Alatercera duda (cuya pregunta [e ordena, O puede ordenar á faber , (i en latal Capellania fe han de admitir vacantias) refpondo: Que en la tal claulula , primariamente fue elegida la perfona, ay no el lugar, o facrificio. Afsi fe infiere de la doc- trina , y explicacion de Leandro del Sacramento, tom.2.trad?.8. difp.5.quef.14. Thomás Hurtado, en (us Reloluciones Morales tom. 1. 814ÉÍ.2. 64P aq. re fol,7. MAM.9O. Y OLEO. $ Peropara mayor claridad , y para que me jor fe perciba , y pruebe mueltrarelolucion', es de advertik : que de dos maneras puede el Fundador diípones, que fe celebre cada dia en tal Igleñía, Ca- pilla, O Altar 5conviene 2 faber, d con eleccion de Capellan (ora fea colativo , óno colarivo ) d ña elescion de Capeltan, de tal fuerte, que dexe el cara go de procurar la celebracion á tos herederos , 94 alguna otra perfona, dexando cltipendio congruo, que tele aya de confienar al celebrante. Quando ell Fandador dilpone ¿que fe digarlas Mifas del pri= mer modo; en tal'icalo juzgo, que el Capelian eleca to podrá ufar de las vácantias ¡del mefmo modo» que nían de ellas los demás Capiñlanes ;como bien Palqualigo gueft. 1121.n4m.2; 9 Ylarazon de tflo es: Porque quando el Puadador difpone , que fe elija Capellan para ces lebrar la Mila en tal lngar, O ental Altar; en cat cato toda la obligacion le impone al ral Capellan, de tal fuerte , que hecha la eleccion del cal Cape- Han , toda la carga viene 4 cftar en el milimo: la defignacion del lugar no le conltriñe al Capes Han , fino fegun la medida de la obligacion im= puclia: laego la tal obligacion es, y viene d fer perfonial , fundada en el munere , cargo, 8 oficio del Capellan, el qual elti obligado á fatisfacer: lunes go folo quedará obligado (:gun la m-dida dé la Capellania; y por configuiente admitidas las vacana tias , que fueren legun Derecho , (de quibas infra) porque el Fundador, fino es que exprefle otra cola, no pretende imponer otra obligacion : pues toda dipoficion fe entiende , y debe entender, fegun cl Derecho comun , ácuya medida (e amplia, y ref tringez como con Romano , Pedro. Ancharranoy Valafio , Tiraquelo, Barbofa , el Cardenal Tuícho, y la comun de Doétores , lo tiene dicho Pafquaa ligo num. 3. 10 Profigo; fed fic ef, queen nucítro cafo, el Fundador primero fupone Capellan, y á elte le ima pone toda la carga de que diga las Millas en cal Congregacion , o Igleña ; y fobre elo le encarga 18 conciencia, como confta de dicha claufula (eprimas luego debemos decir, que en diciva claufula,primas riarmente fue elegida la perfona, y no cl lugar ¿014 Mifla que le ha de celebrar : y por configuiente,que dicha fundacion de Capellania admite las vacano rias, que fueren legun derecho, o cohumbresde quiz bus poftea: Ergo,8cc. A 11 Alaquarra duda ,refpondo: Que empre: que el P. N, dexare de decir Mifia , por negligene cia, falta de devocion,diftraccion notable, impedía mento e(piritual , O corporal (como fi elluviele excomulgado, irregular , 8zc. hicielle viage y Olcle — ofrecieñe algun dificil negocio , O infortunio ¿que e le canfafie gran diftraccion , 8£c.) ó porqueno pues de celebrar conmoda , y diligentemente, O com la religiofidad , y reverencia debida ¿que aunque > la tal omiísion de celebrar fea por muchos diasa y ora fea con interpolacion , 6 fin ellas en ral can lo, li dixere las Millas por otro , no pecará mertala. mente cn ello, +1.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz