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De Capellantas, ¿¿P.Fr.Nomi fobrino carnaly reconociendo, que fien. do, como ba de fer, ¿fa Capellaniacolotivs , y afsi BeneficioBclef53/Hico,n0 la pueden obtenerRegulares; Jin embargoen quanto al dicho mi fobrino,quiero, y, es mi coluntad,gue no ft repute por tal fino por wná Jimple memoria de MifJas,y Patronato de Legos, im calidad de Beneficio Eclefaftico, hafta que él la aya dexado, 0 porfu voluntad , d porfa muerte , defde quando ba de fer Beneficio Eclefiaftico colativo ; y afsimifimo difpenfo en el lugar donde mando fe dix ¿an las Mifas,e fo folamente para en quanto al dis cho mi fobrino, y no para otros algunos: y cumpla el dicho mi fobrino con decirlas en [4 Convento , en la parte donde efuviere. ro Nombro por fegundo Capellan al DoéF. D. N.mi fobrino,bijo de mi prima bermana, que al pre» Jente fe balla Catbedratico de la Vniverfidad de N. y cafo que quiera afsiftir en dicba Vniverfidad,ó en otra parte ,le relevo de la obligacion de decir por fi perfona las Mifas y cumpla con bacer fe digan, don- de yo ordeno, y mo en otra partes DUDAS. 1 Lel Vijitador podra entrometerfe d vifitar S efa Capellanza, efpecialmente mientras la gozare el P.Fr.N fobrino carnal del Fundador,para el qual la bace memoria fimple de Miffasno querien- do fe repute para el colativa. 2 sSimoobffanselaclaufala feptima,en que dif= pone el Fundador,diga el Capellan que fuere de din cha Capellania, las Mi//as por si,y no pot fubltitu- to;podrá el P.Fr.N.decirlas por fubftituta, refpecto de queen el nombramiento que bace de fu perfona, di[penfañdole en el lugar donde manda fe digan, no menciona la obligaciun de que las diga por sh, per verba negativa, y no por fubitituto,/¿n0 por afirma- t10as,compla con decirlas en fu Convento; d 4 e/2o _Qebereferirfe ¿lo ya dif puefto generalmente. 3 Stfe deba entender,queen dicha clanfala fepa sima atendio,y miró que primario , al lagar en que Je ban de decir las Miffas,y d laindufiria ae la per J0n3,de fuerte que fea la mifma , y comel aijmo ri- g?r la obligacion de lo perfonal en la celebracion,qae delo local. ' 4 Si debiendoel P. Fr. N. decir por fu perfona las MifJas mo lo bicieffe,y las dixefJe por Jubfiitutoy cometerd culpa mortal? Tfe duda cfio, ya en cafo de decirlas frequentemente por dícbo fubftitato, ya com interpolacion,y la diverfidad de gravedad que aurd en uno, y gnotro cafo.Y fe duda lo mifmo en cafo de tener enfermedad babitual.- 5 Si refpecto de fer quotidiana la obligacion (cuyo gravamen estan grande , Y torpe , en fensir de mu- chos) podra el P.Fr.N vacarcada femanazno folo un úia (que es lo que lleva la coman de los DD.) fino dos tambien con la probabilidad practica, que a/fJe- gure del todo la conciencia, GN Ji tendra obligacion de bacer fe digan por otro effas Mifas,que vacare, esforzandofe fia du- da por la apretada difpoficion del Fundador , que | $7 gun encajo de enfermedad «Gaal eS » lé impone obligacion de que las bags decir. por.otros 7. Sbno queriendo el P.Fr.Novel lemper, vel ad tempus ¿u/ar de la difpenfacion que el Fundador ié concede del lagar donde manda Je digan las Mifasg cumplirá fin que le quede ¿ferupulo con hacer ¿ná Jubfiicuro las diga en dicbo lagar afsignado, 3 8 Sicfa obligacion quotidiana de celebrar, qué pone el Fandador al Capella, fe deba entender com tanto rigor,que no permita al P.Er. N, cumplir con las obligaciones de Mijas, que tiéne por fu conflitu= cion,ya de Aniverfarios ; yá por los Religiofos que mueren; fino es valiendofe de la comun opinion, que compone el cumplimienso defía obli aciony (que llas ma de caridad ) con la que fe contrabe por la recepa cion de extipendio, (que és de Juficiajo fi deba fiem- pre que ocurriere dicha obligacion dé caridad ; Aplin car primariamente por el Fundador el Sacrificio , y fecundario por las obligaciones de fúconfitacion: 9 Sino no embargante la probibición qué pone, de que fe Jaque difpenfacion de la Nanciatura, y de Roma, fobre todo lo contenidoen la referida feptin ma claujula, fe puede intentar obtencola ¡Sin qué quede eferupulo de ella, 1 Ala primera dada refpondo:Que elVifitador no fe puede entrometer ¿ vificar dicha Capellania, mientras la gozarc el P.Fr.N.fobrino del Fundadori lo uno, porque asi lo fienten de todas las Capella= ias no Colativas, gozelas quien las gozare, Parifio conf.34.y Gonzalez ad Reg.8. Cancelar. glof.s.n. 3 5 legun Palqualigo de Sacrific.MiJestom.2.que. 1046.5,1, pag. mibi 263. los quales dicen, que las Capellanias no colativas, que le proveen por los miímos Seglares,no las puede vifitar el Obifpo.Y la fazon que dán es: porque como fean Capellanias laycales,no eltán [ugeras á la vifita, y corteccion de el; Sed ficeff ¿que la Capellania de nueltro calo, mientras la goza dicho Padre N. primer Capellan de ella,es Capellania no co'ariva relpeGo de el, les gua la voluntad cxprella del Fundador:Ergo,8cc. 2 Y: lo otro, y mas principal: Porque el Obifpo' ádhuc como Delegado de la Silla Apoftolica , no puede vilitar a los Regolares Exempros , porque no le lujetan á los Obilpos,fino en los cafos expreflos. Veale lo que diximos in fímili , hablando de fi el Obitpo puede vilitarlas Cofradías de Seglares , que eftan fundadas en las Iplefias de Regulares,en muela tro tomo de Obilpos tr.s /cé4.4.dif.3.núm.2 3-Page 350. que todo es aplicable aqui, por fer elta Cape- Manía laycal , mientras la goza dicho Padre; pues mientras la goza el dicho,es voluntad del teftador, que no fea mas que uua imple memoria de Millas,y Patronato de Legos , tin calidad de Beneficio Ecle- fiaftico,ni querer que fe repute por colativa. 3 Ala z.duda ¿relpondo lo f. Que fe me hace probable, que dicho P. N. pueda decir dichas Mil- las por fubitituto: lo uno, porque no fe prefume, que el Fundador de dicha Capellania ¿ quio aque= llo, que no exprelso fegun ambos Derechos, cuyos textos le citaron en nueltro tomo de las Pr0p. £r.6. conf,

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