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E E E Na mi $ ! 6 Confulsa quibta, y fexta lobadegafor vona y y foperficamente , fin fun» dar la mexoria, ni incorporarlo emél Mayorazg0. 1: Masi¿ dice; vosreconocer al dicho beredero por parte legisima, ¿quien fe deba refiituin. dicha ha- ciendá; Que a quiemreconose fer. parte lefa; es al cacrposorabde la bsvienda yde que fefundoel AM:- yorazgo: Enefenña'siepeemrada, por e¿dr el in- ventariocerrado, y complesb; ¿Posa -¡Dirányque no 0 vel beredero es partesy.a el feVledebela reflitocioniRe/ponde 2 ¿Pa propoficion, que confieffa fen parte parcial: pero no parte.total, que eta la. vieneñ a fer los facce/fores en dicho ma- porázgósQ ebtrando en poder del que:al prefente de goza, fon damnificados fs fucce/Jorss del mayorazo g0(barque como queda divo, lo ha de gajpar fa- porflaamento) ia mértrlo ercel mayorazgo ni fundar la memorla,que fur voluntad txpre fade fu padre. ¡NEfocfupar fo parilaridad,¿ inteligencia del ca. do que fe pregintaesuSieja perfona, pava que- dr comavedit E E a fegura fundando'e a memorias por las Antimas; que Jfuelavolantad pra del difanto,y della le coo fa, dexando por Patronos al béredero, y mas fuceffores, que Vienna ferdos damnificados por quantoperte- nece ef a reffitacion al cepo de lo bacienda de que Je fundo e mayorazgo. Con que de aquife figue el cumplimiento de la voluntad del difunto , bien e/pi- biualMeb dicho difañto, y bits park el majdrazgo, y de los demás que lg fperen fuesediendo. a Soy de (entir , que podrá con feguridad de concientiata val perfodfañdar la dicha merhoria: y nome detengo eN probarto que fuera facil ) por Tas múchas ocupitiónes conque al prefente me hallo. sio fentio, falvo in omnibus, Oe. > > ARA A rua 44 3d q 035000556 05300550 055 05009 50 $15 VUE LW a NY qa ú AYUDA CONSULTA VI "Trio; dodifsimio en Derechos, en el tefamento, NO debaxo de cuya difpofítion murid; mando,que ¡del remanente de fus bienes (que fue quansiojo) fe funda ffamoCapellania,y las claufulas que en razon de dibba fundation dexo declaradas , y a cayo tenor Jus tefamentarios la fundaron, fon las figuientes: 1 * Primeramente le ba de gozar el pariente mas cercano a mi , con calidad precifa de que fe ordene Sacerdote, fino lo efuviere , al tiempo de entrar a gozarla; y fe baya de baver ordenado de Presbybero Alos veinte y cinco años de fu: edad. 2 Iten que el que tuviere ¿ha .Capellania , fe pueda ordenar á titulo de ella ¿para lo qual la bago "Bclefiafica, y colativa, | Y 33 Lten,ordeno, y difpongo, que puedan fucceder Sen efe Capellania mis parientes mas cercaños, aun- que fean menores de fiete años , baciendoles adjadi- ación de ella baja que tengan tiempo de ordenar/e, enel qual fe les ba de bacer Canonica inflitusion. 4 - Món, ordeno,y difpongo, quefi el que entra. ve gozar) y pofter ea Capellania ¿nofe buyiere ordenado de Orden de Presbytero dlos veinte y cia co:años de fu edad, vaque ¡pío fatto la Capellaniaz y Jos Patronos que devcare nombrados, luego fit otro acto algunoy ni Jin fer n:ce/Jario requirinsiénto , ni otra diligencia jadidial,mi extrajudicial y de que les releyo ; ¡pongan ediétos , y den el nombramiento 2 quien: pareciere fer mas cercano pariente 5 ¡Hem yporque puedo faceder , que al tiempo de la:vatañta fe hallespañiente mio mas cercano; com edad de vrinte y quatro, O veinte y cinco años, y Jn ef ar babilipara paderft ordenar, y 10 furra.razon privanlt de efe denesbozcafo quefe quiera ordenars difpozgo , y ordeno; quesefhe cal goce la Capeslania y por termino de ters aiñds ¿dentro de dos quales , pred cifamente fe baya de baver ordenado destodas Orde= nes. y.no lo baviendo hecho fe exeente indi/penfas blemente lo difpuedoen la claufala antecedente. 16 Jtenyquiero, y es mi voluntad ¡queen los mom- brainientos de Capellan;no intervenga el Ordinario en .cofa alguna de.ellos ; mb fe pueda impetear. por Roms en mantra alguna, ni permautarfe ; porgae mb voluntad es, quelelPatronazgo de ella fea de Legosa lvenpordeno y mando, que el Capellan , que Juere defiaCapellania, fiendo Sacerdote: ; diga por fui-perfona, y no por fablltivaro las Mijas de ella en la Cafa Profeffa dela Compañía de fesos de efta Corte , en c/ha forma: Que los días de Fiofa, quefe celebrarse Mia en la.Congrezacion, queen dicha Car fa Profefa ay, de Seglaresilas aya de decir en dicha Congregación ; y' los demás dias de trabajo en la Iglefia de dicha Cafa, fobre que le encargo la coma ciencia ; y ordeno ,y expreffamente difpongo , que los Patronos que abaxo nombrare , reconozcan /í cumple elCaprilan com lo contenido en efa claufuías y viendo que no cumple, le puedan vacar ls dicha Capellania , y poner ediétos para fu provifíon , ex= cepto fi tuyiere enfermedad ¿Étal , que obligare 4 no poder celebrar 5 porqúeen efe cafo le-relevó de que por fu perfona digalas MifJas 5 pero las ba de bacer decir, fegan, y enlaforma que vá difpaefa 30 arriba ; y lo mifmo fe ba de obfervar en cafo que Sea Capellan quien no eAuviere ordezado de Presbpo tero, el qualbafa que lo ef 2, y no por mastiempoy fegun el que arriba queda difpuejio , ba de poder bacer decir dichas Mi/Jas por otra perfona, fegun,y enla forma , que en efa claufulafe contiene, y fe dice en lo tocante al Capellan enfermo ; y probibo, que fobre todo lo contenido en cfa claafala; fe fas que difpenfacion , afsi de Roma , como de la Nun= cistura. 8 Ten quanto al numero de Miffas yes emi 00- lantad , que /5 el principal de la parte que aplico 2 efia Capellania, y de que la mando fundar, rentare quatro mil reales , computada la renta a vent el millar, ef2¿ oblizado el Capellan a decir una Mi fa'cada día del año , las quales defde luego aplico por mi alma , y las de mis padres , y bermimnmos3 A defpues de ellos , por las Almas del Purgatorio ¿que bienen mayor ntcefsidad de fufragios. "00 9 Nombro por primer Capellan de ¿Ha A A
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