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O A y Nil Mu a Heb, e a 0) EN ni A MA Al ph) e $2 Confalta tercera 1 Alaprimera pregunta, refpondo lo 1. Que el Patron, y Execuror debe pedirla aprobacion , y confirmacion al Comendador, como Ordinario an- te todas cofas, Ella refolacion fe prueba. 2 Lo 1.porque quando el Feltador , 9 Funda- dor de algun Beneficio, 6 Capellania pone algunas condiciones centra el Derecho:coman , le requie- re conlentimiento del Ordinario 5' y para que las dichas condiciones valgah , es necefario que las apruebe el Ordinario inlimine fundationis;porque delpues: de seltar la Jgleña fundada , no le pueden poner , como coy'otros muchos, tiene todo lo di= cho Sanchez tom, 1. Confl. lib. 2.cap.1. dub. 10, num4. 5.y 6 Sed fic ef que enla dicha fundacion ay algunas condiciones contra el Derecho comun: Ergo,8c. 3 La menor , en que puede cltárla dificulead, fe prueba slo uno , porque una de las condiciones de ladicha fundacion, es , que la cal Capellania fe de á uno de lus parientes ; fed / $c.ef? , que elto es contra el Derecho comun , como lo prueban Ma- yor,Philipo de Sarra,y Santiago de Zochis, que ci= ta dicho Sanchez mum. 1. donde pueden veríe lus fundamentos: Ergo,SCe 4. Lootro+porqueá lo menos quando en lá fundacion ay efta, O femejante condicion ; convie. ne á faber, qae mo puede prefentarfe para la Cape- llania el que no fuere de fa familiazno puede poner= fe la ral fin confentimiento delOrdinario,que la re. duzga dá fentido honelto;conviene dá faber, que elo le entienda quando huviere fugeto idoneo de la familiazy que fi no lo huviere,que fe dé á otro;por= que le entendiefle de orro modo , no feria valida la tal condicion , pues le feguiria de clla un gran ablurdo ¿conviene ¿faber , que no aviendo lugero idonco de lu familia ,'ninguno debielle prefentaríe en tal caflo, como bien con Lambertino dicho San= chez n.15.Sed /5c eff ¿que la fundacion. de nueítro cafo equivale á la dicha ; pues folo llama para Ca. pellanes á lus parientes , y eftos con orden,íin ex. plicai las circunftancias de dignos,O mas dignos, ni que le aya de haceren cáfo que no aya digno entre lus parientes, como parece que le Íupone en la el. pecie del calo:Ergo,Sc. 5 Y lo otro: porque fiendo, como es,Sacerdo- tal dicha Capellania, pues quiereel fundador ,co- mo condicion precifa ¿que rrayga qualidad fabfe- quente de Sacerdocio,folo le precifa á que fe orde- nedentro de quatro años: lo qual parece [er con- tra el Derecho comun del Concilio de Trento, /+/f. 24-$ap. 12.donde determinando la edad que han de tenerlos que reciben Beneficio , 0 Capellania, dice, que no lea promovido á Beneficio Corado el que á lo menos no huviere entrado yá en el año yigelimoquinto de fu edad: ni á la dignidad no cu- rada,que pide Orden Sacerdoral , el que no tuviere veinte y dos años cumplidos ,ibi ; Clerici alioquin idomti, O xxij. annis non minores, afcifcantur ;en las quales palabras le indica , que han de fer coma, lidos dichos veinte y dos años, porque fe fignitica f, , ¡ ) 05 á la. edad en ablativo , fin que la propoficion jm; y quando le fignitica la edad de ele modo, le requic= re cumplida,como con Bartulo,Sylveítre, y Armilla lo tiene Sanchez á nueftro intento €n dicho tom. 1. Confilior. lib,z. cap,2. dub. 16. n.2, in fin. el fun- dedor en nueftto caío , fundando Capellania Sacera dotal, no pide cmel que la huvicre de recibie mas que veinte años cumplidos, af ex fe patet :luego la tal condicion estdutra el Derecho comun de dicho Tridentino: Ergo ko, 6 ProebaleJo 2. nueltra primera refoluciong La Capellavia que es colativa , y por configaiente Bencficio , nole puede inftituir fia licencia del Or- di vario , como conita ex cap.Beneficiom, de regulis Juris,in 6.y lo tiene con Lambertino, 6 por mejor decir , lo lapone como indubitado dicho Sanchez tom,t.lib.2. 69,2. dub.33. 04m. Sed fic sf, que la Capellania de nueftro calo es, y fe debe tener por colativa: Érgo,Sc, 7. La menor , en que puede eftár la dificaltad, Íé prueba: lo uno,porque la dicha Capellamia pide Orden Sacerdotal, á lo menos como qualidad (ub-» Ígquente; y pide edad á lo menos de veinte años en quien la huvicre de obtener y que fon calidades de las colativas, pues las no colativas pueden darle á qualquicra,y en qualquiera edadio qual no tienen, ni le puede hacer contas colativas,ut tenent commia niterDD Juego fon indicios para tenerla en caío de duda,antes por colativa,que por lega:Ergo,8c, 8 Lo otro: porque el fuadador de dicha Cad pellania quiere que el Capellán fe ordene precilas mente dentro de quatro años;con que parece quien se que le ordene titulo de dicha Capellania, co- mo átitalo de Beneficio, pues para eo quiere que goce quatrocientos pelos, y la imanda ordenar fit precifarle á que bulque otra Capellania, o Bench cio, d cuyo titulo le ordene(y mas en Efpaña , don« de á ninguno le ordena ¿titulo de patrimonio)Sed Jfiseff y que ninguno puede ordenaríc á titulo de Capeilania lega como ¿titulo de Beneficio , pues no lo es ; luego debe decirle , que el fundador de dicha Capellania quiere, y esla intencion , que la tal Capellanía fea Ecleñialtica, y no lega , alids no lc precilara 4 ordenaríe á titulo de ella en E[pañaz, Ergo, éc. 9 - Lo otro:porque íi faltando las familias que el fundador deltina para fuceder en el Patronato, dexa dicho Patronato á los Obilpos de Altorga, mucho mejorquerrá que la tal Capellánia fe inf ticuya con beneplacito , autoridad, y licencia del Obifpo, udel Ordinario ; pues los mimos motivos que Je movieron á dexarle al Ordinario por Pa» tron en aquel calo , le moverian 4 tomar lu bendia' cion, y licencia en eíte, pues efto es menos que aquello,como de fuyo parece claro; fed fc ef ¿que la Capellania que le inítitugye con licencia , y au= toridad del Ordinario, es colativa,o Ecleliaflica, Y no lega ,como es comun fentencia de los Doétd- res: Ergo,3%c. 10 Y lo otro ,por lo que dirémos luego en la
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