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De Beneficios; quiera Beneficio, por pequeño que leayvicia la gra- cia y y lá hoce fubrepticia, cap, Si mota proprio, de Prabendis yin 6. O cap. Gratia, de refsripsis, cod. lib. 6 fed fic ef, que Antonio en la narrariva para la imperracion de fu primera Bula del mum. 2.00. hizo mencion de la Capellania colativa, que ouie= nia al tiempo que la hizo : Ergo, ác, 36 Confirmalelo dicho : Porque por la dicha Decreral ; Si motu proprio , le reprueba la opinion ¿e Gofredo, Nata, Inocencio , y otros, que diftin- guian ; Inter tacentem , O mentientem , y decian, que en el primer cafo valian las letras , fi era mo- dico el Beneficio ; pero no en el fegondo calo ; Ers go , SIC. j , 37 A cíta objecion puede relponderíe lo pri- mero : Que la dicha Decretal, Si motu proprio (que es la que parece tiene mas fuerza para el intento) fe ha de entender quando la tacitarnidad del Bene- ficio fe hizo , no por fimplicidad , fino por dolo, como lo tienen Vincencio, y Gofredo, in c19.Cum teneamur, Ó” cap. Poftulafii , de refcriptis 5 y que en nucítro calo la dicha taciturnidad de Antonio no procedió de dolo, como le probo fupra mn, 19, Imó , en calo de duda no fe prefume dolo , ino an." tes ignorancia, y al que opuñiere el dolo le incuma be la obligacion de probarlo, como con una Glo(. fa, Holtienfe, Beroyo, Baldo, Tiraquelo, Pelaez, y otros, lo tiene Sanchez 4€ Matrimonio, lib,8, difp» 21.12.68. y la ignorancia del impetrante (e prucba or juramento del miímo, como.<on otros lo tiene alli dicho Sanchez. | 38- Puede relpondetíe lo fegundo : Que dicha Decretal , Simota proprio ¿dede entender(e quan. do calla algun Beneficio, por modico que fea , que por derecho deba exprellaríe ¿como lo tiene la fe. gunda Glofa Marginal,fobre el dicho cap. Si mota proprio,con Dom. Font. y cita el cap. Dndum , de Prabend. eod. lib.6. Veale elle, y alli la Glofa, lit.G. verb,De ipfas y 4 Felino in cap. Super literis extra , de referiptis ¿fed fic eh ¿que la Capellania de nueftro cafo no es de los Bencticios que le de- ben exprefíar por derecho, como yi digo en la ter- cera relpuelta: Ergo,$c. a 39 Reípondo lo 3.y mejor: Que expedit ¡ura ¡uribus concordari, ex cap. Cum expediat, de elect. in 6.leg. Sed¡O pofteriores, f. de Legtb. y de otras, y la comun de Dottores , que cite en aí1 tomo de Obilpos, pag.293. 1.95» De donde es , que dando 4 entender otros muchos textos, que no es neceila- rio hacer mencion de los Beneficios modicos , co- mo confta delo dicho /upra da. 13. ad 17. y di- ciendo elte al parecer lo Contrario , necefsican de concordancia , porque no fe diga le contradicen dichos textos en la razon motiva. : yo Y aísi digo, que dicho cap.Si motu propr10 fe debe entender, quando el Beneficio que le calla, por modico que [ca, pide refidencia,fi la pide tam- bien el que ha de obteneríc; porque como la plura- lidad de Beneficios que piden refidencia efte leve- famente prohibida , 4p- Quare noñ mulli , de Cle- Tomill, ric, non. refid-"!.csp de multa, de Prebend. q. vaz. loans:s XAXIL.Exccrabilis,$.Que verd, dePrabs Concil. Tridentin. [+J.24.cap.17. de Reform. de 33 es que de qualquiera Beveficio , par modico que lea , que pida relidencia, fe deberá hacer menciony porque dos Beneficios que piden relidencia , eo ¿p« fofon incompatibles, fegnn Derecho , y no puede tenerle fin difpenfacion: lo qualno paña liempre aísi en los Beneficios que no piden relidencia, que muchas veces pueden tenerle /imal fin difpenías cion. Acercate lo qual le vea Lefio lib. 2.cap. 34. dub.27.M.147. y Sancheztom.t. conf. lib.2.cap.24 dub.6. n.22. y dub.7.9.51. Veaníe tambien el n.8. y9.Sed ficeft ¿que la Capellania de mueltro cafo no pide refidencia,como le inpone en la efpecio del cafosy alíds es de modicifsima congrna,como tam=- bien fe fupone alli; Ergo,ác. : 41 Reípondolo 4. y ultimo: Que la Bula ent que principalmente funda lu jufticia Antonio, es la ulcima,que le refiere en la efpecie del cafo, m. 8. la qual (e obtuyo con relacion cabal de todo lo fuce= dido : a la qual no puede obítar la impetracion he- cha por Pedro, m.5. con la omiísion de lu incapas cidad, y exclulion de dicho Beneficio por fentencia para poder obrenerle ; como todo queda abundan< temente probado en todo aquefte alegato. Sic feng tio, falvo in omnibus, Oc. 42 He vifto efta Coníulca , difpurada pro digy nitate , y refuelta erodita , y do“tifsimamente por, el Reverendiísimo Padre Macítro Fray Martin de Torrecilla ; y refpeGto de ellár agotada la mareria, aísi en Theologia , como en Jurifprudencia Cas nonica, y Civil, me conformo en todo, y por todo con lu fentir. Salvo, 8:c. En elta Cala del Efpirica Santo de Madrid de C. R. Ms. en 3. de Agoltó de 1637. Matheo de Zafrilla, Letor de Theologia Jus bilado de C. R. Ms. 43 Hevilto efte Dubio , que comprehende to« dos losprincipios, que pueden ocurrir en la ma- rería que en el (e trata; y me parece , que los fun= damentos que fe confideran para allegurar la juftis cia de Ántonio , fon irrefragables , y fundados en priacipios claros de Derecho 5 porque no dew bo difcrepar del fentir del Reverendiísimo Padre Macltro Torrecilla , comoo hago. Salvo ,8c. En ei Carmen de Madrid , y Agofto a 9. de 1687. El Maeltro Fray Juan Joleph de Baños , Sacra Theo- logiz Dodor. 4+ Hevifto con toda atención la duda que en ete papel le propone, y la erudicifsima refpaela ta que dad ella el Reverendiísimo Padre Macftro Fray Martin de Torrecilla, y la hallo tan fandada en razones agudas , y folidas ,y tán confirmada ca textos de entrambos Derechos , y Áutores , aÍsi de los que los prof<an , como Theologos , que no me dexan libertad para no tenerla por may [egu- ra , elpeculativé , y praótice ; y alsi en todo, y por todo me conformo con el fentir de fu Reveren= diísima. Aísi lo iento, falvo ,8c. En la Vidtoria de Madrid á 10. de Agofto de 1687. Fray Frans Gg ! cif= AE
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