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Sasisficefe a los fundamentos de Barambio. 78 Detodolo qual arguyo y concinyo aísidfa- vor de nacétra fentencia : Clarifsimamento confta de las palabras del Tridentino,que dicha facultad eta concedida ali ¿los Obifpos,fin que efto pue» da ponerle en duda;fed Gs eff,que no conta clara, y autenticamente que eflo efte revocado , como coníta de lo alegado defde el n.66.0 por mejor de» cir,delde el m.4. hafta el de 77. luego fe ha de ¿l- tár al Concilio,quia in dubijs melior ef conditio pofsidensis,como es vulgar en ambos Derechos, y en el comun fentir deDD.luego como losObifpos por la auroridad del Concilio Tridenciuo poflean elte derecho,no pueden fer excluidos de el lin ma- nifiefta derogacion.Eflte argumento, dice Thomás Hurtado en lus refoluciones morales , part. 1.1r, 5. cap.q-refol.17.nnm. 136. pag. mibi 287. que es de maxima eficacia: Ergo. Ítc. 79 La razon que dice (-r firme dichoBarambio, no es tan firme como ¿ lu merced le parece ; Lo uno,porque aunque €s verdad que losDecretos del Tridcntino fon,yle hicieron falvaSedis Apofolice autboritatezy por configuiente,que ceffan, y cella= rán cada, y quando que el Pontífice impoliere (u autoridad en contrario: At hoc opus,bic labor,por- que toda la dificultad coníilte en averiguar, quan. do fe juzgue que el Pontífice interpone lu autori- dad en contrario.: y yo liento con la comun de DD.citados arriba, 2. 66. y 68. que nunca le debe juzgar que la interpone, fino que con palabras ex- prellas,y que hagan mencion de dichoC oncilio,lo declare,por lo dicho alli,y enel m.2.de ef a f4c. 2, y en la fec. 1. 4 m. 8. Y porque lo diche alli tiene efpecial lugar en el Tridentino , cuyos Decretos han eftimado tanto losSumos Pontitices, que def= pues de el haa governadola Iglelia , y que contantasanfias d-(ean:que fubíiltan ; y perma- nezcan liempre in viridi obfervantia. 80 Y lofegundo:porque aunque en dichoCon- cilio Tridentino le dice: Salva fedis Apofólice au. thoritate, en lo que le denota, que puede el Sumo Pontifice derogar los dichosDecreros;pero elSumo Pontifice nunca deroga,ni le prefume quiera dero- gar dichos Decretos, (ino es que lo exprefle,ni que quiera quitar el derecho adquirido a los Obifpos; porque los Refcripros , Conftituciones , y Bulas Pontificias fiempre fe entienden con efta clauíula: Salvo iure tertij, lino es que le exprefle lo contra- rio,como fe infiere ex cap.cum ordine, de refcrip- tís,y alli los DD. y lo tiene con Mafcardo, Cabe- do,Brunon¿Nav.Cord,Ort.Sanc.Bald.Bar.yotros, Lez.to, 3.Mare Magnum Eremitar.S.Anguf.n.9L. pag. .mibi 127.y tom.4.confalt.15.M.17.P49.137. Y otros muchilsimos:/ed fíc ef ,que losObiípos tie- nen derecho adquirido,y poficísion de la dicha fa- cultad defde el tiempo del Tridentino:luego no [e debe juzgar que el Sumo Pontifice quiera quitar= les dicho derecho, y poffefsion , y derogar los dí. chos Decretos de el Tridentino por la Bula de la Cena, mientras no fe infertare alli la claufula que haga mención: individaa del tal Concilio, lo qual puede hacer -facilifsimamente con una fo!a palan Tom. IIl, 19 bra,por lo dicho arriba,m.75.76.y 77. Ergo,8c. 81 De donde,¿ lo que dice,y por configuiente el feñorBarambio,fe refponde,fer falío que en laBala de la Cena fe declare por mala la facultad del Tri- dentino a favor de los Obifpos, O que le derogue alli,no hacieadofe(como no fe hace en ellaJexpref- fa, e individua mencion de dicho Conci!,>. 82 Proligue fus refpueltas Barambio , y encla, 22.pag.352. dice aísi: Lo quarto fe re/ponde , que diciendo la Bula de la Cena,como dice: Ac cuiuívis Concilijdecrera,bace exprefa,y faficiente mencion del Concilio Tridentino, porque no fe puede negar, que fas palabras derogan la facultad de abfoluer de la beregia, y demás crimines que contiene de al» gun Concilio:no ay otro que la tenga fino eselTri- dentino,comoes manifieffo:luego la Bula de la Ce. na bace exprefJ3, y fuficiente mencion fuya. Y por configuiente es neceffario decir una de dos cofas , d que la Bula de la Cena tiene faperfinas las pala bras: Ac cuiofvisConclij decreta; 0 que deroga la facultad,d privilegio delConcilioTridentino de ab- folver de la beregia, y demás crimines cótenidos es ella,quando fon ocultos expre/fJa y fuficientemente, Eligepartem quam malueris.Ha/ta aqui Barambio. 83 Sed contra:Lo primero, porque el que por las dichas palabras: Ac culnfwis Cancilij decreta,na e haga exprefla , y fuficientemente mencion de el Tridentino, queda abundantemente probado arti= ba, 4 n.66.ad 75.y en la fec.1.dif.2.dm.5. 0d 15% donde fe puede ver. Además,que las tales palabras fon deeltilo, y ad maiorem cautelam. 84 Lo2. porque la razon que dá Barambio (que es la que nos opone par objeccion Diana, y: de la qual nos hicimos cargo /mp.fec.1.19.2.) es de ningun momento,como confta de lo que diximos ¿clla , ibid. 44m. 2.445. | 85 Lo 3:Por qué pregunto; de donde le coní< ta al feñor Barambio ,que no hay otro Concilio, fuera del Tridentino,que contenga la tal facultada Acalo ha vifto dicho Barambio todos los Conci= lios Provinciales, Nacionales, y Generales,que [e han celebrado en el Orbe de la Igleña, y leido to- dos los Decretos que le contienen en ellos + Cla= ro eltá que no los ha vitto todos. Pues li nolos ha vilto todos ; como afirma que es manifiefo ne haver otro Concilio, tino el Tridentino, que con renga la tal facultad ? Ergo , $cc: ) 86 Dirá quizás, qué aunque no los ha vifta todos, es manifielto que no hay otro , porque no fabe delíu merced: buen modo de manifie/ho, por cierto. Acalo porque fa merced no haya vilto otro que la contenga, ni fepa de el, fe figue de cffo. que fea manificíto el que do le haya? Quantas colas ignorará lu merced;y yo muchas mas,que haya en el Orbe, por diás que lu merced, y yo no tengamos noticia de ellus? Luego no es bueía confequencia. Ni yo, mi el feñor Barambio fabemos de otro Con- cilio , fuera del Tridentimo ,que contenga la tal facultad : luego es manifiefto que mo bay otro que la contenga, fino el Tridentino: Ergo, Sic. ; 87 Y lo 4. porque aunque no hay orro Concin B 3 lios

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