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> 7 E ci a AA — 340 Confaltafcgunda men, y aprobación que: leprecedió ¿adquirió para él 3 comolo han de«enerlos Autores del mum. 3. y lo dá ¿entender Machado som.4.lib.t.part.2. tr.3. des amm.3 9240135 ¿lso 03 has 12 Reíponderán lo 2. Que el Íugeto de nuel- tro calo tieñe baltante aprobacion del Obiípo pa- ra la jurifdicion delegada, y :no- inferior á la que! facle hacet el memo Obifpo con los demás Con- fellores, en orden'iJajúrifdicion delegada , 0 me- diánre examen, 0 fín él, ¡como coníta de los nume- ros $, 6. y 7. Y alsi en decir ,' que cfte lea elegible poria Bula , en nada fe opone 4 dicho. Decreto del: Tridentino:*' : 513 Dirds Efte no tiene Beneficio ¿ni nunca le' tuvo, ni ótra aprobacion que la que fe erdenaba: d ebiErgo; 8c. Relponderán; Que:el no tenerle de no obíta: como lo tienen-los Autores deltero cero fupuelto : y que lo memo debe deciríc del no: averlerenido,fi'fue examinado, y aprobado para:el, "14 Elto ultimo nólo dicemdichos Autores;pe- 16 lo deben “decir para ir configuientes, lo qual: prueban aísi+El Goncilio no pide para la idoneidad: que ayatenido'Beneficio,fino que le tenga: luego:(j' clkaorenerle no obltaparalajuriídicion delegada, (aunquipsi para la ordinaria) fino que bata el exax. men, jáprobacioh, que procedio:para-el¡lo meímo» deberá decirle de los examinados, y aprobados pa. ra ¿ljaunque no le Heven todos ;:por ferino el que> le lleva,y muchos losaptobados.:-:: 00 2010 ¡%15 > Podrá decirfes Quel:queruvo el Bencf- cio; adquirió la: aprobacior por la <meíma accion de aver adquitido'el Beneficio. «Sed:coñtra: lo uno;' porque antes de la-acquilicion del¡Beneficio , ó an: ves queelte (e dicdedátguno, fueron:todosexamix:; nados,y aprobados para él: lo otro,porque la apros bación dela idóneidad para adminilrar el Sacraw mento de la Penitencia ¿ precede de lu naturaleza; 214ptovilion yo otro, porque fila acquificiom del Beneficio es la aprobacion',vambien la privax cioñ ,0 amifsion del Beneficio, ferd revocacionde Eraptobacion; Tegan aquella regla de Derecho: Per eafdem caufad; per quas ves nafcitur ¡difolvitar: ex apiOmnis 2.7. que$, 2.cap. Omnis res; dé regul, juris/De donde es, «queen la: revocácion del ata fesrequiere leometora Colemnidad; quefus requifica en fu confécciónsy*al contrario; fegun Dieñas reg: 187.00r/.18Cald Per. de poref.eligendicap. 75m. 13.y.0tros: Brgajóro o 9% ositosbiiT oli) 16 * Y fi opuñicieslor.Que ro:ip/o;que el Obif= po dio: el Beneficio 4 unoyreprobd lós demás; Sed jo eft, que el reprobado ¿a cxinjultamente , no, eselegible.pof la: Bala + ydecirto+contrario, feria: contrala condenacion de Alexándro Vi. :¿ la: Pros poficion del ”uño.13,Erga, 8. cotbburoala 1 3497! “Re(ponderám> Que el Obifpo. ; fin'reprobar: Osquanto a la fgficiencia, e identidad, dió» el Beneficio al que juzgomas idoneo: , como lo des: bia hacer? 1br0 5 cabe muy bien aprobarlosá todos: por idóneos, y por igualmente idoneos ¿y darle al uno más qué alos otros, por no:fer el Beneficio mas que uno , y los aprobados , e idoneos ( adbac en fu juicio.) muchos. 28 Yalsidirán: Que elto no fe opone ¿la cong denacion de Alexandro , porque celta habla del re. probado , aunque injultamente: y en nueítro caío tados fueron examinados, y aprobados, auñque no todos llevaron el Beneficio,porque no cabia, «29 Dirás:Quela aprobacion del Derecho en orden a los Partocós,':es la meíma colación de la jurifdicion ordinaria; y que eslo miímo aprobar- los., que darlos dickra 'ordinaria jariídicion; Sed fic eff, que elta no le dá in que fe de el Beneficio Eta go, ác. AA +30 Pero refponderán: Que el Parroco tiene dos aprobaciones,umardel Obifpo:; y otra del Derecho. Aísi.lo tiene Diana paro.-5.tradh. 12. ref. 47. ibiz Quia talis Parocbas babebat approbationem ab Ur- dinario,imó , O" ab ipfo jure Oc. y que aunque 12 aprobacion del Derecho lea infeparable de la jurifa dicion ordinaria , perg no la del Obilpo : y alsive= mos,que queda.éfta en el que renuncio el Beneficio, Ole privaron de»ely Por efa canía queda el cal elea gible en Confefor «por la Bula: como bien <on otros, lo tiene Poripróbable dicho Diana. 31" Eftando en efta fencencia (la: qual tengo 1 por probable ) fe ayrá de decir por «conliguientey * quelas confeísiones hechas con dicho lugero fuesy ron validas : y que'puede qualquiera Cura en fut Curato darleclicencia para que conficífed fus Felin greles; pues ficado el Cura Ordinario ,como lo eSy no puede ayer duda;en que pueda delegar lu jurilg dicion 4 'qualquierg que renga capacidad para reg cibirla ,qual feria el dicho [ugero, etando á dicha OPINION. 1! 5 2 u2o Ei; 1032: Refpondo'tamen: Que lo contrario me pas rece es lo que [e debe tener: lo uno, pot no apartara nos del torrente de los Doétores, que lo fuponen 4(sizlo-otro,:porque dicho fugero en la realidady nitieñe Beneficio, ni aprobacion politiva (ui de raw tihiabicion ) del Ordinario , como de luyo parece claro; y lo:otro, potque el primer modo de decir mas;es para lametafifica y y elpeculacion , que para la: práxi: y:afsijuzgo, que en praxi: le debe tenerlo: contrario... 0314 +!33pPcro adbac eltando en elta fentencia, ad= viertolo 1. Que las confesiones , que el tal fugero: huviefie hecho,ferian validas ; porque para ellas tu- vo baítante cticolo colórado , como le infiere de lo: dicho por el primer modo de opinamento: 5 Sed fe: ef ¿que el titulo colorado , afsi.como el.error del valgo'da juriídición ,fegun todos los- DD. ex leg. Barbariús $ de offic.Pratoris,y de orras:Ergo,étc. “134: : Advicrto lo 2:Que el Cura ;que en fu Cu. rato diclle licenciaA dicho figero para que con. ficlle d lus Feligrelessno por edocontravendriz dla condenacion de Alexaodro VIL. arm. 13, Lo uno, porque la Propoficion ali condenada habla de Sa= cerdote fimpic , que-en ninguna manera eltá apros' bado por el Obiípo, ¿d- ef, que no tiene examen , 0* aprobacion alguna de ln idoneidad; Sed /ic ef, en c

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