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t e PS ps a es ES A Pe PE AR Wan ms 38 Confulta primera, y fegunda m:16. $5.Nibilominas,Diana part.3. trad. ref.17. y Leandro de Sacram. tom.1. trach.a. de Baptifm, difp. 4-9. 25- Y la razon que dán es , porque Dios no aligo [u virtud a los Sacramentos, efpecialmen- te en calo qué la malicia del Miniítro no es cono- cida: y alsi porque no le fruítre el fin de los Sacra- mentos, Íe cree piadolamente ,.que fuple Dios con (u'bondad infinita la praya intencion del Miniftro, ael defecto de clla ; y por configuiente ,que aun- que el niño muera (ín Bautifmo, por defeéto de dia cha intencion , que no obítante cfo confeguira la gloria. Profigo, e infiero : Luego fiendo probable, cómo lo es ,que no lesimpedirá para la lalvación, el deteéto de intencion de dicho Miniítro , no par rece havráobligacion (á lo menos fub mortali) de procurar con peligro grave de la vida , O fama pro» pia, lá rebaptizacion de los dichos: Ergo, 8tc. 10, Y lo5. Porque en nueltro cálo aun pode. mos decir , que dicho Miniftro fe aparto de la di. cha condicion eo ipfo , que profiguio con la for, ma, y por coníiguiente , que fueron validos dichos Baáutiímos: lo uno, á paridad delo que paña en las Ordenes ; que aunque el Obilpo diga no tiene ¡ma tericion de ordenar ¿los que tuvieren algun impe. dimento , 0 que no eftin examinados , ó entraron furtivamente , que mo obítante eo quedan defu! pues ordenados los que llegan con dichos impe- dimentos : porque, eo. ¿pfo, que el Obilpo les aplica: máteria , y forma, fe aparca de la condicion puelta, y. fe. fupone fiene intencion abíoluta ; como con Mayolo, Enriquez; Ledeíma , y Santo Thomás, lo ne Quintanadueñas,en lu Inftruccion de Ordenan- tes part. 3. $. 3. 1. 3. pag. mibi 116. luego proba-= blemente podrá Theologizaríe lo miímo en nueítro calo: Ergo, Sc. A 11. Y lo otro: porque en nueítro cafo parece ay particular razon para poder theologizar de cíle modo , yá por los elcropulos del tal Miniftro ( que fon los que le arraftran a femejantes repeticiones, y: defcabellos ) pues no es creible , ni verifmil, que un fugeto de razon , y juicio ,ytan elcrupu= loío , y timorato , quifiefie profeguir la forma , y de hecho la profiguiclle , (ia apartaríe de hecho , y con el hecho de la tal intencion: condicionada; pues ello: fuera querer cometer un (acrilegio ran exectándo, lo qual parece duro de creer , y mas no haviendo utilidad alguna en lo dicho , pafsion , O mala voluntad. 12 Yy¿,porque el hacer de antemano dicha defcabellada intencion, fue por precifarle a prole- guir ,como en la efpecie del calo [e lupone : luego eo ipfo que proliguió , cefso dicho: fin : luego eo ipfo ceflaria por configuiente dicha insencion con» dicionada, y le apartaria della: pues eo ¿p/o,que cef- fala cauía final, cefla lu cfeótocap. Magne , ¡0 im. deVoto,cap. Cum ceffante 60.de Appellat leg digra. re;S.Quamvis, f.de Ffure Patronat. y de otras: Er- goy8c.Sic probabiliter fentio, falvo in omvibas,Oc» 13 Peroqué fechaya de desir del que creyen do cítdr bantizado le oidcnalle ¿ ¡id efe mbrem-1e. baltana para quedar ordenado , el Bantilmo Rama mist O li yá que el tal no pudiefle ordenaríe, confáa grar, ni ablolver, pueda creerle piadofamente; que lupla Dios en los recipientes los ultimos ecosde los Sacramentos ? Veale Moya, en lus Queltiones Selcótastom,t.trad.q.quef.9. 00! cojo 0550 as 0550 050 esse $ MOS UL TA Mais os 0 . NS wd UU 03 0) Efpecis. del cofo q +9 1L6q 88 A Mi ' dal A La opoficior: de. un Cúraro concurren quad tro, drfeiy Sacerdoresrealos (uben aprobar dos. de. los Examinadores Syngdales para que el Obifpo elija sano lolo fede levdioioa.o o ION NN y? vos % 0 PREGUNTASE, le Si por virtud de la Bula de la Cruzada paedg Jer lecho uno de Bos Sacerdotes , que no llevó Curato, baviendo /ido aprobado del mifmo modo, que el que fe le llevó? A 0: Veafo que no y fi las confefsiones con dl beobas fueron mulas? >> evo A Memo, fi puede un Cora en fu Curato dde liceda cia para que confiefJe dfus Feligrefes el fobredicba Sacerdote? iras? Y. Sapongo: antes de refpronder : Que la aproa bacion es cola diftinta de la juriídicion, porque aquella confifte en un juicio , que aprueba la ful ciencia, y eltacs una poreltad para fentenciar, 2 Supongo lo 7. Que la aprobacion , que (ed gun el Tridentino feff. 23. cap. 15. debe preceder ála jurifdicion la debemos confiderar en dos may negras: una, la queks necearia paraque a qualquie4 ra fimple Sacerdote fe le pueda delegar la jurifdim cion para confellur vla otra; la que es neceffaria pad ra que uno pueda der cura de alias, y como tal ada miniltrar el Sacramento de la Penitencia por furia dicion ordinaria ¿que le dá el Derecho 4 qualquier Parroco en lu Parroquia ín cap. (mnes utrimfquej de Peenit.. O” Remif. e) 3 Supongolo:+. Que tambien la aprobación del Parroco es diltinta de la juciócdicion del mel mo , y leparables la ona de la otra, como fevéam el quetovo Beneficio Parroquial , y yá no le rí8he, cl qual queda Gn juríídicion , y con aprobacion; y aísi queda en tal calo ctegible por la Bula ¿como conmacho s, lotiene Leandro tomo, 1. de Sacram» tradh.s.de Ponit,di/p.11.q448.65. y Diada lo tic» ne poc pr obable part, 5. tradi. 12.eefob, yg. VÍA razon de Diana es y porque el cal Pareoco eemia aprobación del Ordinario: Imá, y del aio Dese úo ; fed 6: e8, que por la amiision del Benthcioy añoque por pleyro le ayan privado dedil, dolo he de. quita la juriódicion , pero vo la aprobacion; luego. queda elegivle por la Bula. La mayor, y conque. cia dom lanas , y da emos procba alsús parque la aprobacion mo ticos aeccdaria dependencia: ne Cd |

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