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e A o NO Es ie la-clanfala general íe añade excepcion de algun calorefervado , le juzgan lós otros elpecial- mente caprellados, q41a exceprio firmas regula nie contrariuwm, como con la comun Eure lo tiene Suarez in 4.40m.di/p.q 0. fe 4.1.2.3. O in 5. tom. difp.24:fc4.3. 25.y coníta ex cap. Dominos 32. quej/4.7.ca4p. 2. de coniungio leprofotwm, y de mu- chos cxtos del Derccho Civil , y de la comun fen- rencia delos Juriftas, y Canoniltas; fed fic ef?, que el ConcilioTridentino enla lobiedicha /2//.24.c4P. 6. de Reforim.pone primero clauÍula general , por la qual conscde ¿los Obifpos, que por si,o por Vi- cario, puedan ablalver en tod:», los calos ocultos refervados al Pontifice,y delpues añade exprelsion dei pecado de la heregia con efpcial limicacion; luego. entiende coriceder todos los orros c/peciala mento,y lin la dicha limiracion,como bien el loure- dicho Suarez: tuego la tal concelsion no eltá revo- cada,(egun la dicha reípuelta de Barambio:á que fe juntas, que el tal Decreto del Tridentino tiene fuct- za de clauíula derogatoria de los poíteriores, y fu- turos decretos contrarios, como con la comun len- tencia de DD. lotienen Diana , y Sanchez, citados arriba n.66. y 68. Ergo,8c. Otros cfugios tan (uti- les como elte, que pretende dicho Barambio, le re- futarán en los lugares donde lostoca. 74. Lo 4. porque qualquiera de los Inquifido- res puede abíolver de la heregia oculta en el fuero de la conciencia , d penitencia , quando el Herege Oculto fe llega en lecreto dcontelar con los dichos, como con la comun de DD¿defendimos en nuciiro primer tomo de la Suma trach.30di/p.1.03p. Lifecst, ¿n. 255. pag. 201.10 ticne dicho Barambio y Pag» 377» 9.139. y le infiere de la Bula. de Clemence Vi, que empieza ; Cum fcut ,verf.Vobis etiam, cxpe- dida el año de 1530. la qual fe hallará en el fin del Direétorio, y esla fegunda de dicho Sumo Ponti- fice., la qual poteltad no le deroga por la Bula de la Cena: luego Jo. rmiímo deberá deciric de la potet- tad concedida al Obifpo por el Tridentino, aliás difparicatem afsigna? Ergo, Sic. 75. Lo 5. porque aunque es verdad , que mu- chos DD. que cita Marchioo de Sueram. Ordinis, trach.1, part. 9. dif.10. 1.9. Juzgan que noes. ne- ceflario poner individua derogación del Concilio Tridentino, fino que baítan las claufulas generales derogatorias, con todo elo , elto no quira la pro- babilidad de la fentencia contraria ; la qual como favorezca la poffefsion que tienen los Obiípos def- de el tiempo del Tridentino; y fiendo aísi, que los Sumos Pontifices, fabiendo que elte punto es gran- demente controvertido entre los Fieles , con todo ello nunca lo han declarado, parece tacitamente confentir en quanto á la praxi de los Obifpos ; por» quecomo eíto (ca cola graviísima, y perteneciente al regimen cípiritaal de los fubditos, fino fuelle fe. ura celta opinion ,debcrian declararlo, aísi como eclaró Sixto V. in Bulla contra male promotos , la qual empieza : Sancium,O falutare, y eslagride dicho Sumo Pontifice , y fe hallará en el legundo tomo de los Bularios de Cherubino, 38. mibi 495. ¡Y Apología y: delos Privilegios de los Obifpos. quenadic puede abíolver de los cafos que fe contic usa en cila, aunque fean los Obilpos,en virtud del Decreto del Concilio Tridenrino, haciendo efpeci- fica , éindividua mencion de dicho Concilio Tri- dentino, y de lus Decretos á favor de los Obifpos: Ergo, 3c. 76. Y es de advertir , que dicho Sixto V. en la dicha Bula,en la claufula derogaroria no le conten- ta con decir,que deroga,en quanto á lo dicho,qua- le(quieraConcilios,fino que añade: Aunque fsan ge. merales: ni le contenta con elto, lino que enel $4. dice, que ninguno fuera del Sumo Pontífice, pueda ablolver á loscontraventores y aunque fean en vir= tud de qualquiera privilegio, Bula de la Cruzada ,0 por los Decretos del ConcilioTridentino á favor de los Obifpos, en que tambien debe repararle en con- firmacion delo dicho arriba, que igualmente Jazga dicho Sumo Pontifice fer requilico el hacer mencion individua de los Decretos del Tridentinó á favor delos Obiípos para fu derogación , que el hacer mencion individua de la Bula de la Cruza la para fu derogacion en orden á dicho punto: Ergo, Sec, 77. Confirmafe lo dicho, porque íi el Pontifice, labiendo que ay dicha controverfia entre losFieles, quiliera excluir á los Obiflpos d<la facultad que les concede el Tridentino de abíolver de los calos Ocultos de la Bula de laCena , y elpecialmente del crimen oculto de la heregia , con una fola palabra que fe infertaile en la Buía de la Cena ¿ añadiendo al Cuiufuis Concilii decreta la palabra etiam Trj, dentini, lo podía con grandilsima facilidad hacer, aísi como excluyo d los Regulares en lá Bulá de la Cruzada del indulto delos ladticinios; y afsi como Excluyó que por virtud dela Cruzada fé pudicfle ablolver del crimen de la heregia , que fiempre e(- tuyo /ub opinione probabile , halta que la Santidad € Gregorio XIII. declaró, que no aprov:icha la Bula de la Cruzada, en quanto a la ablolucion de la hetegia,y le infertó eo en el tralumpto Efpañol de la Bala,en la qual fe añaden aquellas palabras: / x- cepto el crimen , y delito de la beregia: con lo qua! Celso totalmente la controverfña que antes havia, acerca de lo.qual le vea nueítro tomo de las propo- ficiones condenadas , trad?. 2. conf, 6. mum, 70,y 106. y los dos figuientes, Pag. 122, y t29.de la 2. 3-J 4.4mprefsion : luego pues lu Santidad no ha: e inlertar en las Bulas de la Cena la tal palabra, (ies - do facilifsimo el hacerlo , y temedio eficacifsimo Para cerrarla puerta totalmente d qualquiera opi- namento, parece ler indicio, no leve, para peníar, Que tacitamente confiente en quanto a la praxi d: los Obilpos ; y que no es ía mente revocar por la dicha Bula dela Cena la facultad , que el Concilio Tridentino con tanta confideracion , deliberacio:, maduro confejo, y con coníulta, aprobacion, y con - firmacion del Sumo Pontífice , acababa de conce- der á los Obifpos para adlolver derodos los caíos ocultos refervados ¿la Silla Apoftolica , y de el crimen de la heregia, enla forma, y modo que les concede alli el fobredicho Concilio : Ergo, Sc,

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