BCCMAS0001-15-G-1500000000000
De Matrimonio. 3 £ Molina de Ffa/hit, tom.1.trad?. 2. difp.146. col. 4. verf. lud preterea, y Sanchez con el de Matrim. lib.8. difp.19.m. 21. lo uno, porque afsi coníta de la praxi , y del comun modo de hablar; pues nadie tiene por pobre al hijo que tiene padres ricos , y vive en lu compañia , amiftad , y gracia: lo otro, porque en la fentencia contraria , ningun hijo de familias fe podria decir pobre ; y afsi apenas ha- vria difpenfacion en la qual no pudielle alegaríe la pobreza, y el defeñto de competente dote,para que la muger , fegun lu condicion , pueda cafaríe con igual : lo qual yá [e ve quan abíurdo fea : Ergo, dc. Y lo otro , por los fundamentos que alegan dichos Molina , y Sanchez ,los quales pueden ver= fe en ellos. 33 Digo lo 2.que nole es licito ¿la muger el hacer renuncia de [us bienes , con animo, e inten- -cion de impetrar difpenfacion titulo paupertatis, para caíaríe con lu conlanguinco : y que li lo hi- cicre , fera nula la dilpenfacion que le obtuvicre con efía fraude. Alsi lo tiene el fobredicio San- hez , contra Navarro, Enriquez, Luis Lopez,y Ve- ga n. 26. el qual lo prueba optimamente, y fatisfa- ce eficazmente ¿la paridad del Colegio , que ale= gan dichos DoGtores. Vide illum. 34 Mayor dificultad ay en averiguar: Si quan- do la muger verdaderamente carecia de dote al tiempo que fe imperro la difpenfacion á titulo de incompetente dote ; y deípues, antes que [e pulief. fe en execucion por el Ordinario,huviefe fido infti- ruida heredera , O legataria de una grande canti- dad : utrim , en tal calo pueda feguramente la tal muger renunciar la tal herencia, O legados; porque hecha rica por ellos , no quede fruftrada del valor de la dicha difpenfacion , por aquel principio ran «añientado en Derecho , que cefante canfa , cejas effecius. 35 Acerca dela qual dice dos cofas elfobre- . - dicho Sanchez p. 27. Lo primero, que (1 la ral mu- « ger cediefle,d renuncialle la tal herencia , O los ta- Jes legados en favor de alguno , manificltamente adquirió por el miímo cafo la tal heredad , O lega- dos; y por conliguiente eo ¿pfo le hizo rica, pues en la tal cefsion le incluye con prioridad de naturale= z4 la tacita adicion de la herencia ; y que por con- ; figuiente , aquella renuncia doloía no le aprove- chará cola alguna ,como fi deíde e), principio la huvielle hecho. Y afsi dice , que Ja dificultad no confiíte en ello, fino en fi podrá abíolutamente re- nunciar la tal herencia, O legados antes de aceptar los , para que no Íe defraude el efctto de la tal dif- níacion. | QC 36 Aloqual dice lo 2. que la feri lícito en ambos fueros el hacer Ja dicha:renungia. antes de aceptarla , para que no cele el valor de la diípen- facion ; y elto, ora haga la dicha renancia antes de . embiar á Roma por la difpenfacion y ora defpacs que el Sumo Pontifice la aya expedido.Y la razon que dá es , porque ello noes propriamente diími- nuir el parrimonio , Ííno no ¿dquiridde. Vide ¿l/u10. 37 Añado: que.es probable, qué ban el que la tal potite za fuelle verdadera, quando (€ ob- tuvo la difpenfacion en Roma, aunque no fea vera dadera al ticmpo que el Ofdinario la pone en exe cucion , para que ao ceile la dicha gracia ,fino que pueda dicha muger , fin renunciar dicha herencia, O legados, contraher el tal matrimonio; porque es probable , que el tiempo en que fe debe verificarla narrativa, adbuc de la caviía final ¿para que el Orá dinario execute la difpenfacion , es el tiempo de la impetracion. 38 Alsi lo tiene Maícardo de probat. conclufi 1128.59. 22. donde dice lo que Í< ligue : Y Quinto concluñionem declarabis ; ur tune impetranti ne= cefle fic probare narrata elle vera tempore impetras tionis , per cap. Quia circa , de confaguinitatibas; affín. ubi habetar : Si quis narrer habere filiam, 82 habeat tempore impetrationis , que poítea tempo- re comprobarionis mortaa (ir fufficiar probare , (e habuile tempore impetrationis y ficut dicitur de leísione probanda tempore contraótus , ml, 2.1. fivoluntate , C. de refcindenda vendit, Y Hala aqui dicho Autor. 39 Lo miímo tiene Rebafo, tom. 2. Confit; Reg. traci.de refcriptis,in prefat. 0.56. verf. 14. y, lo miímo Mavuel de Sá.en ambasediciones , verb, Gratia,n. 9. y 10. donde enfleña : que la difpenla= cion concedida por cauía de pobreza, es valida, ( al tiempo de la imperracion la moger era pobrey aunque al tiempo de la exccucion, y de la informa- cion [ea yá rica > y lo tiene por probable Caltro - Palao, tom.1.tradh.3.de pripileg.difp.4. pundh.154 p.3. aunque juzga [er mas probable la contraria; yo Ylarazon de efte opinamento probable, es porque al Ordinario, O al Confeflor fe comete la execucion de la diípeníacion : luego la difpen= facion eftaba hecha yá antes de la expedicion de los dichos; /ed fic ef , que hechá úria vez la dif- - penfacion , aunque defpues de ella.celle la caula fi- nal de la difpenfacion , no por effo cefía la dilpena facion: como dexamos probado, tom. 1. de la Su= ma , en el tratado de Leyes di/p, 1. 69p.7. 4 M.794 ad 289. Ergo, Blc. Em 41 Y fi opulieres: que fi antes de la dicha ex=- pedicion fe contraxelle el matrimonio , (eria tulo: Inego (eñal es,que no eltaba difpeníado antes: des go fi le difpenía entonces, entonces debe verificar fe la cauía dela difpenfacion: Ergo, $c. A 42 Refpouden los de la dicha (entencia ; que el matrimonio yá eftaba antes difperlado ¿pero AO abíolutamente , fino debaxo de condicion; qUe lie- cha la averiguacion por el Ordinario; 4 qu en vies ne.remitida, halle efte que le le nairó d íu Santidad la verdad ;' y. aísi baíta y que exiftielfe la cauía al tiempo de la impetracion y aunque no exifta al tiempo de la execucion de la difpenfacion; porque el Pontifice , dice : Si preces veritati vitansur ; lo qual comeré al executor que examine, ¿8 ef, [ele narro la verdad. 45 No obftante elo, lo contrario cs coman,y mas
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz