BCCMAS0001-15-G-1500000000000

Ps A 7 Ad 7 E A A 1 E PE: o Confulta catorce eft, que es probable que los dichos fon pobres,co- mo coníta de lo que dexan alegado : luego qual- quiera podrá afleverarlo con juramento con legu- ridad de conciencia, Confirmatur: Los dichos telti- gos folo deponen ( aunque no lo expreflen ) de que fon pobres de prelentelos dichos ¿elo es verdad, como queda probado : luego lo podrán aileverar con feguridad de conciencia. 22 Añaden: que lila tal Maria renunciafie el derecho que tiene á la tal herencia , aun feria mas probable lo dicho: lo uno , porque entonces feria en la realidad , y fo controverlia verdaderamente pobre ; pues ni polleeria hacienda alguna, ni ten= dría derecho 4 ella: Ergo £c. lo otro,poryas todas las razones alegadas imilitan aun con mas fucrza por efte punto : Ergo,8cc. ¿23 . Y li lespreguncafles: Si feria licica dicha re- nuncia para dicho finíSuponen, que li la cal renun- cia le hiciefle con otros intentos , feria licita , co- mo lo tienenSanchez citado,n.26.y Avería,d quien cita,y ligue Diana part.8. tradi.3.refol.94. fol.242. Y aísi folo cítala dificultad , en fi le podrá hacer dicha renuncia con fia de hacerle pobre para ¡m- petrar dicha difpeníacion. Elto fupuefto, 24 Relponden afirmativamente contra Sanchez abi fapra. Y lo prueban : lo uno , porque no ay ley alguna que lo prohíba , alias piden que le mueltre: lo otro, porque lícito es renunciar uno fu hacienda para que le admitan en uno de los Colegios deftina- dos por el fundador folamente para pobres , como confta de la coftumbre, y praGtica comun; y lo tie. ne Enriquez lib. 13. de Excommun. que/f.56.n.1. in Comment. lit. N. Navarro in Summa Latina, quef?.13. num. 108. Vega in Summ. tom.1.quef, g1.caf4 18. y Ludovico Lopez 1. par. infradh, quef. 159. yotros: luego tambien (erá licito en nueftrocalo ¿pues no ay mayor razon para lo uno, que para lo otro. 25 Confirman lo dicho : La renuncia para en- trar cn Colegio cede en detrimento de tercio (con- «viene.d faber , de otros pobres) y con todo ello es «licito: luego mejor lo ferá eu nueítro caío ,pues no «es en daño de alguno. Dices: La tal renoncia es en daño del Pontifice ,puespor ella (é le priva de al- «gunas cantidades: Ergo,8c. 26. Refponderánio 1..que aunque efo fuelle aísi adbuc corria la paridad del Colegio, por fer ¿aquellarenuncia:contra tercio,como dexan dicho. 27 'Refponderánlo 2,que el. Pontifice no ha- «ce grangeria: de las gracias elpiritnales( aunque de- "be conceder femejantes gracias. con dificultad) y aísi la tal renuncia no es contra el propriamente, saliás tambien lo feria.qualquiera deftraccion: de ebacienda., y qualquiera,otra renuncia. becha: por «Qualquiera fio ,con Jo.qual fe impolsibilitalle uno «de pagat grandes cantidades por Ja difpeníacion, que defpues ha de.imperrar, y yá tiene intento de “ello;; lo. qual es contra el meímo Sanchez. 28. Dices 2. Elto es contra la mente de los Sagrados Canones , y Coucilios ; que prohiben (s- m«jante renuncia con dicho fia: Ergo, 8c<; Refpon- derán : que en ningun Canon le hallará exprela dicha prohibicion 5y £ no, digale en qual? /mo, los Pontifices no prohiben la renuncia de los bie= nes abloluta , O at fic , no pueden prohibir la re. nuncia hecha por elte fin , 0 aquel; pues ela, o motivo es agto interno, al qual na le cLienden los preceptos Pontificios , en lencencia prodabilifsima de muchos. 29 Y li opulieres lo:3.que cíto es contra la cofa tumbre que tieng fuerza de ley; Ergo, dec. Refpon« deran : que como. eftas renuncias » y motiyos fon : ocultos, y fe hacen ocultamente, no puede conftare nos de (i ay coftambre , 00 de cllas , pues nadie puede Taber lo que bacea los demás en el interior de fu voluntad, 0'fi tiene elte fia, O aquel en las re. nuncias que hace; ¿m0 ,niaun de las meímas re= nuncias exteriores puede conítarnos, porque íe hacen con todo el mayor fecrero polsibles 30 Y files preguntares lo 2. Si, lá“ral dilpena facion obtenida por ee medio, o fraude ferá valin da? Refponderán, que si; lo uno, porque en tal can lo fe alega verdadera pobreza al Pontifice; lo Otro, porque fi una períona renuncialf; fa hacienda por otro qualquier fin , aunque fueñe inhonelto , feria valida la difpenfacion facada á título de probreza, (y cfto aunque el tal renunciante tenga cierta clpe= ranza de recobrar lu hacienda defpues por la libe= ralidad de aquel en quien renunció , como lo dice Sanchez citado ) no por otra caufa, fino porque en tal cafo [eria verdadera la pobreza alegada ;/ed, fic ef? , que tambien en nueltro calo fe alega vera dadera pobreza, eltando ¿la fobredicha fentencids Ergo, Sc. 31 Dices: Aqui le ula de fraude : Ergo ,8cc. Relponderán : que no es fraude ¡licira la que lola le ordena á minorarlos gaftos que huvian de teney en las dilpenlaciones ; Imd , dirán , que ni aun es fraude, como dexan probado, 32 Dices 2. Si el Pontificefupiera dicha renuna cia ,O engaño ¿no quiliera difpenfar, ni difponfárag Ergo,8:c. Refponderán : que de ai folo le (gue, que en tal calo no havria difpenfacion ; pero no [e fs gue , que la que hace de prelente no fea valida , y werdaderamente, Y larazon ,es, porque el Pontia fice folo pone por condicion , fi narrata vera Jint, Oc. id eff ,que la narracion [ca verdadera ;/2d fáe ef, que en nueftro cafo lo es, pues la pobreza que fc alega es verdadera, y verdaderamente ay todolo ¿que fe alega : Ergo, 8cc. Todo elto.dice la fobredia cha fentencia,o formaliter, o por confequencias 31 Relpondo tamen , que la contraria lenten= ¿cia.es para mi la verdadera , y Jaque omnino debe « tenerf e.en todo; lo qual explicaré brevemente por las conclufiones figuientes, 5 A 1,32 Digo, pues, do 1, que la ¡muger,que tiene padres ricos, no puede decirle pobre para el inten- to , ni que carece de incompetente dore.Á aunque para otros cieGos clte fab lite y, (1, pueda , 0.00 tencríe;, y repuraríe por pobre) eins td ; o- crid4 Pe

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz