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De Matrimonio. que efta le la tuviclfe nfurpada tiránicamente , y conera julticia algun poderofo , no obftanre ello le diria rica la cal perfona , pues coníerva lu derecho fiempre falvo , por fer inamifsible por cirania ; fed fic ef, que no le puededecir,que la tal períona [ea tica de puelente , pues de prefente eftá padeciendo mucha miferia, y penuria: Ímo , fi celta tal preten- dicíie diípenfacion ¿ titulo de pobreza, no havria alguno que dixefle fer el tal titulo fidticio , y no verdaderiísimo, y real, no obítante el derecho á la mucha hacienda : luzgo porque no es el derecho el que conftituye rico de prefente, ino la poficísion proxima, 0 aGual. 9 Sed contra 3. Si uno fe hallafle cautivo , O preío en ticrrastan diftantes de la fuya,que no pa- diefle difponer de fu hacienda , ni valeríe de ella por veinte,treimta,O cinquenta años,elte tal le diria verdaderamente pobre en aquel intermedio , (no obítante el derecho) pues no podría por aquel tiempo hacer obras de rico , ni tratarls cumo tal: Imó , podría (tuta confeientis) recibir lis limoÍnas dexadas para que [e reparcan á pobres: Ergo,óc, o Prucbaíe lo 3. dicha relolucion : No fe puede decir rica , ni que tiene dote competente la períona que folo tiene de prefente alimentos, y veltido, aunque aya de heredar delpuesde lamucr- te de los padres, como lo tiene Enriquez lib.ra. de Matrim. qusft.z. vn. 9. in Commento, litera E. Sed fic eh, que los dichos Pedro, y Macia al prefente, aunque [e calen, lolo tienen de jufticia alimentos, y veítido : luego al prefente fon pobres , y no ricos, aunque ayan de heredar mucha hacienda defpues de la muerte de lus padres. ri Pruebaíe lo 4. La hacienda de los padres de dicho Pedro , y Maria ,por eltár expuelta á las «contingencias á que eltán expueítas las haciendas delos Mercaderes , del campo , y temporales , es contingente [e delminuya , y aun cali aniquile án- tes que llegue a lu polleision ; luego los dichos: no le podrán decir ricos de prefente por lo que eltá debaxo de contingencia : Ergo,8c. 12 Añadcíe: que aunque los dichos pofleycÍ- fen yatodala hacienda que (lus padres les. pueden dir , todavia le podian decir pobres para el intento dicho. Pr. Pobre, fegun Balleo tom. 2. verb, Elee- mofyna , m 10. Bartulo per textus ci4m Glofa , ins leg. Paupertas, ff. de Excufat. Tutor. Jallon,y Ge- nueníe, á quienes cita,y figue Diana part. 2. 5radh. 15. O 1. Mifielan. refol. 3. es aquel que neccísica de fu trabajo para vivir; /ed J6c e/?, que los dichos, aunque polleyeflen yá la dicha hacienda , necelsi- tarian de fu trabajo para vivir; pues li ellos no cui- daíica de ella (por confiftir en agencias , tierras, y viñas) ca pocos años fe les difminnitia, y aun pcr- deria sosaliter: Ergo,Stc. y 13 Refponderále : que los dichos Autores lo- lo dicen , que fon pobres los que necefsican de íu trabajo para vivir, en orden á poder recivir la li. molna que (e dexa o repártis entre pobres , fia tocar en nueliro calo; /2d contra, porque filos tas Tom. HL, O les fon pobres para recibir las timiofaas que te de. xaán d laos cales ; por queno Jo has de ler en ordea á que fe inodoro con ellos las ditpenfaciones 5 pues un genero de limofos que cl Pontifñice ula con los pobres, y no con losricos , y no ay mayor razon para uno,que para otroí Ergo,kc. 14 Y li opulieres, que los dichos Pedro, y Ma4 ría tienen derecho ¿la hacicada de lus padres: lues go lon ricos : Reípenderán lo 1. negando'la coníe= quencia ; porque como yd dexan dicho, elfer uno rico no fe conftituye por el derecho ád pofícer en tiempos remeros , fino por la poficísion proxima, 9 actual. , 15 Refponderán lo 2. Que de ai folo fe figue 2 lo Ínmo , que los tales ferán ricos , pero no que lo lean : dicen a lo famo , porque ni aun ello [e figue, pues vemos á muchos con derecho d grandes has ciendas, y que de prefente lon pobres. 16 Y fiopuñeres lo 2.que los padres de los di chos pueden for compelidos á que doten competca- temente á fus hijos luego qu< los calen : luego los tales hijos tienen derecho ¿ la proxima pollefsion de dote competente , y por conliguiente rica ; Er- g0 , XC. 17 Reíponderán lo 1. que los tales padres [o-= lo pueden fer compelidosá los alimentos, y velti- dos , lo qual no escomperente dote para los di. chos , ni para por elo íer tenidos por ricos, cOx mo queda probado. 18 Refponderán lo 2.concediendo: que log padres pueden fer compelidos á darles dote com- petente , y negando que effa dore les confticuya ri cos ; pues es de tal calidad , por confiftir en tierras, y viñas , que es necellario que ellos la culciven pas ra poder vivir decentemente con ella. Eltos dos [on los fundamentos de Sanchez, y Molina , los qu ales, aunque probables, y mucho, con todo eflo.nv Can» vencen, ni deshacen la probabilidad de nueltra ren folucion. : 19 Y fi opafieres lo 3. que de efta opinion (e feguiria el abrir brecha para muchas difpenfacio- nes en legundo grado,y en los demás,re[ponderáñ, que de efta fentencia folo le ligue el que le moders con epicheyas lo fubido de las difpenfaciones 5 lo qual juzgan por lícito por lo alegado , y porque es materia odiofla que admite reftriccion , y le puede reltringir. > OBA IA 20 Pero nofefigue de ai la abíoluca facilidad en dichas difpenfaciones, pues puede el Pontífice negarla fiempre , y quandy no dya urgentiísimas canías, principalmente en el grado que vamos. háx blando. 23 2201 ELA 1 ES 21 Añade celta lentencia por configuiente : que los teftigos pueden tura confeientia jorar y que los dichos fon pobres. Y lo prueban : porque4 qual- viera Je es licito affeverar oa cola con juramen- to (haviendo los demás requifitos de necelsidad, y jalticia ) quando de ella le confia probablemente aliás aunca fuera licito jurar , pues nunca , OT3rá yez nos couíta de Jas colus con evidencia) /24 fa y Ec 3 La

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