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Satisfacefe a los fundamentos de Barámbio; 1 Pontifice ; no fé debe entender derogado , fino es que de e! fe haga exprella, e individua mencion,co- mo lo tienen Enriquez libs7. de Indulgent, cap. 26. num.6. Sanchez de Matrim. lib.3.dif/p.26. num.7, Moneda de Commust. altim. volunt. cap.7.0.277. y los dos figaientes, Vivaldo en lu Candelibro An. reo part.3. (4p.12. 8. 32. porque contiene una ta» cita derogación de los futuros contrarios refcrip. TOS, cap. ex parte, cap. non nulli, cap. cante,de Ca. pellis Monacborum; y es comun [enteneia, como lo teltifica Diana p.2. tradi. 16.7ef0l. 35. Gguiendo d Covarrubias, Gutierrez, Cavaicart, Menochio,Pari- fio, Enriquez, Vivaldo, y otros; /ed/ic ef y que en las Bulas de la Cena no le hace exprefla , € indivi- dua mencion del Tridentino: Ergo, 8tc. 67 Lo2.porque adbuc para derogar qualquie- ra Concilio general, (e requiere exprella,y elpecifi- ca mencion de el, finque balte la claufula general: luego íi por claufula general no ¿8 debe entender derogada la facultad, y privilegió de algun Conci- lio general , qué dirémos de la concedida por el ConcilioTridentino,que es tan celeberrimo,y de fu- ma autoridad en la Republica Chriltiana , y que le acababa de celebrar quandofe pulo la dicha claufu- la en la Bula de la Cena? Sino, que aun no baíta la etpecifica,y que es necellaria mencion individua de el: Ergo,8c.Todo efte difcurfo es doÉtrina comna, y fundada en el Derecho Canonico, como lo tefti- fica dicho Sanchez por las palabras liguientes: 68 , Non enim ceníerur derogatum Concilii ,, generalis Decretis , nifi exprefla mentio fiat, his , verbis: Non obftante aliqua lege,aut Conftitutio- ,, ne in Concilio generali edica:ut colligitur 4% cap. ex parte,Ó cap. mitimo,de Capellis Monachorum;0* cap. cam te, de atat.O* qualit. cap. non nulli,de ref- cript. ( refierealli por elte fencir 4 Archidiacono, Felino, Parifio, Navarro, Jacobacio, Alaba,Covar- rubias , que dice, que todo el mundo abraza efto, Mandafio, Analtalio Germonio, Cordova, Sarmicn- to, Menochio, Padilla, Gutierrez, Gracino, Caval- can, Enriquez, Molina , y Vivaldo, y profigue ) Ec y, ratio eft, quia cum decreta Concilii, ita matura ,, deliberacione fancita fint,videntur continere vim ,,clanfule derogatoriz ad alia decreta pofteriora ,, contraria; niúi de illis fpecificam faciant mentio- ,, new. Immo li Conciliam generale,modernum (ir, ,, quale eft Tridentinum, Opurtet etiam illius men- ,, tionem facere , nec Íufficier generalis derogario », decrerorum cuinícumque Concilíi: ut bene do- ,, cent Enriquez, $e Vivaldos ,ibidem. Haíta aqui el lfobredicho Sanchez bien al intento, como qual- quiera conocerd. 69 Lo3. porque aunque en la Bula de la Cena fe deroguen todos los privilegios concedidos;y que fe concedieren , en quanto á la abfolucion de fus cenfuras, y calos contenidos en ella, y efto aunque fcan concedidos por modo: de contrato, O remune< ración ; 0 en otra qualquicra forma, y con qualel- quiera clau(ulas, aunque tengan fuerza deragatoria de las derogatorias ; y auque contengan , que no puedan fer derogados por las letrasApoltolicas,que Tomo 111. no hicieren plena, y exprefía mericion de verbo ad verbum delos tales indultos , como confta de la clauíula 24. de la Bula de la Cena , con todo ello, porque no (e hace expreffa mencion de laBula de la Cruzada, no fe juzga derogada, lino que por vitrud della puede qualquiera fer abíuelto una vez en la vida , y otra en el articulo de la muerte de los tales cafos (excepto el crimen,y delito de la heregia)co= molo fupone dicho Barambio,y lo ciéne la comun de DD, contra Garcia, y J cobo Bleda,que cicaDias na,part.qutr.q.ref.18. luego aunque el Pontifice en la Bula de laCena diga:Quod nullas per aliwm quame per Románum Pontificem, niff in mortis articulo 2 cenfuris , O* cafibus prafat< Bule abfolut potefy etiam pretextu queramdam facultacum,Ó indulto- rum , quibufcumque perfomis Ecclefiaflicis , esiamo Bpifcopali , vel alia marori dignitate praditis , nec non lajcis,etiara Imperiali, Regati,O" alia mundana excellentia fulgentibus,per nos,O* diétam Sedem,ac cuimfcamque Concilii decreta, Oe. Aunque diga cíto el Pontifice,fino hace exprefía mencion de la poteí- cad concedida por el Coacilio Tridentino 4 los Obiípos , no fe entenderá , ni deberá entender de= rogada: Ergo, Blc. | 70 Refponde á efte argumento dicho Baram- bio, pag.373.n.6. queen la Bula de la Cena, no le revocan /mpliciter todoslos privilegios concedi. dos, y que fe concedicren, fino los que fe conceden en genero, y efpecie ;pero de ninguna manera los que fe conceden con' derogacion de la miíma Bala de la Cena,o con exptéfla, e individual mencion de les caos que contiene,como lo manificitan (us pa= labras: ln genere, O* in /pecie concefformm,O inno- vatormm , ac concedendorum , Oc. 71 ' Antes de refucar la dicha refpuefta , es dig- no de reparar, que dicho Barambio llama indivi. dual mencion deloscafos de la Bula de la Cena la que le hace dellos en la Bula de la Cruzada ; licndo a(si,que en laBula d: laCruzada no fcidividuan los dichoscalos, fino que en elpecie fe dá facultad para abíolver delios una vez en la vida,y otra en el artis culo de la muerte,como de ella mifma confta;y a(si dichoDoGorá la exprefla mencion c(pecifica llama expref/a,¿ individual; peto quidquid de boc fo, 72 Contra fics porque de la dicha refpuelta de Barambio fe infiere claramente no eftát revocada la faculrad que concede ¿los Obiípos el Trideatino, Prucbafe efto, porque el Tridentino en la dicha fas cultad claramente comprehende los calos de laBula de la Cena, expreflando, como exprefla, la heregia, en la qual concefsion ay mucho mayor dificultad que en los otros, alias feria precifo caer en un mani fielto abfurdo; pues feria precifo decir,fegun dicha refpuefta de Barambio, que la dicha facaltad no [e revoca en quanto dla heregia que alli le expreflaz pero si en quanto á los otros cafos de la Bula de la Cena ; fed fic ef y que es manifielto ablurdo deciry que la dicha concefsida del Tridentino eftá revo- cada en quanto ¿los otros cafos de la Cena , y no en quarto á la heregia, ut ex fe pater: Ergo, SC: 73 Confirmafe lo dicho”, porque quaado dela B pues

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