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De Matrimonio. 317 Sacerdotivm in que erat dubium; pero h1'lando fer muy dubio, O por mejor decir,no haver halladoAu= cor que le a:degarafle, bolvio : Cum eodem Ebifcopo á reiterar fub conditione el Sacramento in ordine ad poteflatem abfolvendi. Haviendo ya confeguido la quietad de lu conciencia,elmifmo Theologo que le aconfejo [uplicfie el defefto de la poteftad de confeflar , le pufo otra duda, de que le han relalea= do mayores temores , y fue decirle , que 1 avia con áéro ¿/pecifico aceptado el Sacramento , o potefta- des de celebrar , y confefíar , de que le refulto la duda mas vehemente de que no avia hecho reparo, y que lo defpertaba como de un fueño, pues el ha= via caminado muchas leguas para ordenarle ento das las dichas ocafiones,y confefladofe para recibir elte Sacramento, y llegado á los pies de los feñores Obiípos con ele animo , y con toda humildad , y reverencia al tiempo que le daba la forma delSacras mento 3 pero que por aéto clpecifico de decir yo lo acepto, no fe acuerda de tal, vi le parece entonces tenia val noticia de que fuera neceflario. 5 Havifto loque V. Rma. ca fu Conlulta (e. gunda, tratado primero de Matrimonio , y Orden, dice por toda ella, y en el nam.114. fol.13. y en el trad.5. de Iuftisia, conf.23. fol.353.part-3. y 4. y áBalleo verb. Ord. 2. verf. Notandum verd ef, fol. 471. con que parece quanto por acá [e le ha podido foTegar, no obílante le parece , y ña canto de fu parecer de V. Rma. que exccutandolo de gualquiera mancra que fea favorable , 0 no ,eftard con quietud , y feguridad de fu conciencia execu- randolo ; y afsi coníulca. ¿6 Lo primero : (icamplió con la obligacion de las Millas , que celebro acepro citipendio , bafta que reicero el recibir el Sacerdocio con el [eguado Obiípo; y calo que no , fi cumple con aplicar por todas aquellas obligaciones las Millas que celebra, aunque el ftoto medio, y principal lo aplique por quien dá el eftipendio , pues ne recibe dos eltipea- dios actualitér , que es lo condenado, fino que fa- tisface lo que alias por fu (uma pobreza , y tenue Beneficio no puede? Confulta lo fegando: fi puede con toda fe= guridad adminiftrar el Sacranrento dela Penitencia, ¿riam in articulo mortis , que esto que mas le efti- mula la conciencia en no arricígar cife ulcimo lan- ce la (alvacion de los que conficila? 8 Lortercero : puede aísimifmo celebrar , y res cibir eftipendio de las Millas ; y fi debe renunciar el Beneficio que tiene ¿con carga de Mifias, y obli- gacion de confeflar? 9 A que eltá con ultima refolución de cafo que corra ricfgo fu lalvacion , y la de los demás , re- manciarlo codo , y buícar aunque fea una vida mi- ferable por falvarle , y no hallar otro Obifpo que quiera reiterar el Sacramento , y tambien el cicrn- pulo de andar reiterando, fimo fueffen baltances los fandamentos para ello. ro Suptiza á V«Rma. le apiade en una, y otra €oaíulta de elas dos miferalleg períonas , que me parten el corazeh, por verlasen lances tan els trechos; y ño de fu gran caridad no perdonará el trabajo ¿ en medio de lus muchas ocupaciones, y relponder 4 elias , cumo fe lo fuplico con todo can earecimiento , ofreciendome muy ¿ fa fervicio en quanto fuere de el , y me admita en el numero de fus mayores apaísionados. _ 11 Ala primera Coníulta refpondo : Que el (es ñor Obilpo puede muy bien difpenfar en dichos impedimentos, como latamente probé en mi tomo de Obilpos, trad?.1. quef.4. feé3. 2 dif.4. por to da ella, d paz. 101. donde le puede ver. 12 Ni obíta lo que fe dice de la mala fee : lo uno, porque es probable, que aunque el matrimo= nio fe huviefte contrahido con mala fee de parte de ambos calados, puede el Obifpo dilpenfar en femez jantes impedimentos , con tal que el tal matrimo« nio fea pablico , y el impedimento fecrero (como mo parece ferlo en nueltro cafo ) como con Enri quez , y otros modernos, to defiende laramente el docto Don Aifonío Moícofo, Obifpo de Malaga; y lo miímo tiene por probable VW Hlalobos,y en algun calo raro tambica Prepolito; y Machado pareceler" del mifmo fentir, los quales cite en dicho mi tomoy mum, 33. pag. 104. Y los fundamentos de dicha fenrencia , que á la verdad fon fuertes , fe pueden, ver en Diana part. 5. trad?.14. ref.18. 13 Ylootro, porque la tal Maria contraxo dicho matrimonio con buena fe , como fe [upone; lo qual es baltante paraque el icñor Obilpo pueda: concederles dictra difpenfacion , comole probo en dicho mi tomo, 1.36. Pag.105. 14 Ni contra cito obíta el ufo, que delpues le ha fubíeguido con mala fe , y efcrupulo de la diá cha Maria ¿ porque para que el feñor Obifpo pueda difpeníar en dichos impedimentos, balta que el matrimonio fe aya contrahido in facie Ecclefa 3 de: tal fuerte , que la Egleía preluma que es valido, y que al tiempo de la tal contraccion aya havido buena fe , 4 lo menos de parte del uno de los con- trayentes ; en el qual fentido requieren la buena fó los Doétores quando hablarrde ella , y del calo, lin toniar en la boca la buena fé en el ulo polterior, como le puede vér en todos los que yo cito em dicho num. 36. y eftando en'cafos de tanto apried to,y penales, debemos antes ampliar las do“dtrinas¿ que las penas , y favorecer antes que condenari Ergo, $C. > AM 15 En quanto á la fegunda Conínlca,digo lo E4 Que el tal Sacerdote camplió con la obligación de las Millas, que celebró accepto Aipendiostodo aquel tiempo añtes que fe reiterafíe 12 ordinacion, Alstlo han de tener todos los Doétores ,qué llevan haver fido valida 1z dicha ordinación , los quales fe citas ron en mi tomo de las Propoficionis;tral?.1.conf. 2.1. 109. Y 110. y Otros , que cita Diana part. 10. trad? .16.ref.83.Y la razon es llana; porque 0 p/0» que (e dé por valida la tá] ordivacion, fe di el cal por verdadero Sacerdote; y afsi podra recibir lis psudio porlas Millas que dixere ; fed J6 ef, que cs Eca pa Wi A
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