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» 3 De Mairimonió. De doudé fe gue ¿que li el capicál de Pe- dro quando (: casó coa dicha Maria fas tifado , O ¿preciado cu diez mil ducados , para que por ella via conftafíe; (en calo que el marrimonio fe diffol= vielle y que folo fe “avian de tener por gananciales loque quedafi- , lacado dicho capital , que podrá commpeníaríe en toda la dicha Cantidad en el fuero dé la conciencia ,¡2unque la hacienda 'efte dererios vada; como fea fin Culpa luya : y lo miímo digo de + hacienda de la muger 1 lc aparecio en dichos dos' mil ducados y que ante todas colas le Han de facar del cumuloZfaunque elle empeorada lu hacienda ; y fiao pudiere de orro modo recobtarlo tódo podrá olor de oculta compenufacion ;porque'so ¿p/fo , que a taflacion debicncs , ay un mutuo tácito pacto, de que han de quedar falvas dichas cantidades, y que fólo lo que reftarey defpues de facadas ellas, le: ha dener por bienes gananciales. -— 5 Dixe: Si fué taf/ado, d apreciado 5 porquefi diélios bienes (afsi de Pedro, comio de Maria) no le apreciaron , ni tallaron en tal cafo corren los da- ños, O mejoras de ellos , por cuenta de coyas [on naturalmente, 1d ef, por cuenta de Pedro los fus yos, y por cuenta de la muger [u dote, como es co. niva doétrina de los Doctores. ' 6 Ayempero ella diferencia en los bienes, Y dóte de Maria : que aunque no queden bienes ga- nanciales algunos , y 2unque [e confunda el capiral del marido, fiempre ha de quedar (alvo el capical, O dote dé ella ¿porque el marido tiens obligacion ¿ fultentarlasy quando el marido recibo la dore en bienes apreciados, (y lo milo digo-quando fe dí' en colas que confiíten en numero, pelo, o medida) con el tal aprecio celebra el marido una tacita compra de dichos bienes , con que queda obligado dla cantidad en que fe caflaron, y verdadero fuñor de la tal dote,ú de dichos bienes; y por conliguicó- te,( eftos le mejoraflen , 0 empeorallen ', corre por cuenta del marido; y no dela muger ; pero quando” la dote fe recibio: lin apreciar, rio paña el dominio de ella al marido'/ (ao que fe queda radicalmente en la mager; y afsi en tal calo córren por cuenta de ella los daños, O mejoras de dichos bienes docáles, como todo es comun, 7 Qué bienes empero [ean los que le comuni. can entre marido ¿y muger , y quales queden lia bres de comunicacion ? 0 por otros terminos , qué bienes [e llamen , y ayan de tener por gananciales, y quales no > (acalo fe ofreciere dificulcad (que no fe explica en la propuelta epecie del calo ) fe puede vér en Villalobos, y otros que el cita,tom.2., sradH.27.dif. 1 5. por toda ella. Elto es lo que en breve fiento lobre las dichas dificul- tades, Salvo in omni= bus , Sc, A Ayo - Tom III: 325 CONSULTA Mio. a 1 (Uplicod V.P. le (irva favorecer con lu pax: 13) recer quanto fuere polsible a dds cafadosy> que ambos viven gultolos; y un Ectefialtico mos” vido con alguna palsión , los ha inquierado con decitles eltán amancibados , porqué al marido le? fálean los tefticulos, tiendo verdad, 'AeÑo refpoms: di cod otros,queíi fue antes de contraher macri= monio la fala, que es únlo dicho matrimonio. Alsí. lo declaro Sixto V. año de 1587. al Nancio Apof= tolico de Efpaña, con eltas palabras : Comjugia per. quofcumque emnucbos ¡O fpadones , utroque tefle. carentes, Oe Nullaz O” irrita, O* invalida eJs de. cernas,idque etiam. ¿8 femina confcia illios defeoa tas velit, ceders jure fuo. Trae dicha declaracion Filiucio 4 fojas $45.tom. 1.trafh. 10. de Matri=! mon. psrt, 1 núm. 76. e contra el Door Medioa in lib. de Celibato, y Fiay Hidefonío de Vera Cruz in Speculo conjugiórumó, citado por ePDóÉtor Mar= tivo Azpilqueta; Dottor Navarro da Sama conf: liorum , libo4o de frigidis ¡O male ficiótis , 0ona' fil. 2. tienen los dicnos Dokotes”, Tales bominesy' licéb cancani teflicalis poe contrabere matrimo=' nia. ' Relponde disho: paciente; que delpaes de calado , faliendo á un viage , lalieron “al camio' unos hombres , los quales lo entraron en un pinar, y qué lo mániataron ¿ y- [elos quicaron ¿que le tua vieron treiota y tantos dias curando un Cirujano; you fin quitarle !dinefo,, ni orra'cofa? alguna , lo exaron ir libre, Deefto no puede probar cola aly guata; por averle fucedido en parte dilarada de clta cierra, lo uno; y lo tro; por aver lacedido en lirio tan oculto; y fía conocimiento de fugeto algunoy Macho eftimáran envelta Ciudad el parecer de V. Rama. y yo rodb. quanto fuere polsible la leguridady en el dicho carente tefBiculis. Sig 34 | 2 Aloque V.P. me pregunta, relpondo: Que aviendole Lobrevenidóla “didhá 'imporencia dela pues del matrimonio coacrahido (como lo celtifi- cadicho lugetó y iy y arjá depolicion debe eltarfe ) eltal.mitrrivonio fas verdadero; y vatido; lo qual es ageno d: toda dáda, y :alsí cltán verdaderamenk te calados, y paeden licitamerite ' hacer vida marig dable; y qualquiera de ¿llós podrá pedis > y pagag el debito al otray gomolo tiene,cori Toledo, y Gaes' ta,Sanch>z de Matrimotib:7.difp vorinam.7 Y lo prueba eficazmente; ¿omo [e puede ver en él, Sid fentio, falvo, Sidi > p IEA fan: h 45) IMIRVAD 07 00350 050 0356 035 es 0350 05. CONSULTA Mb + 1 lerta perfoña' Religiola- Conoció torpea mente á una mager viuda , fin que cftá padecielíe violencia alguna , de que ha quedado preñada, Delea faber dicha perfona , que obligas cian tenga de aísifticla en Pe eltado ; y Á "Ay 6

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