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en el Arzobifpado de Granada ; y los reltigos una- nimes, y conformes, dicen , legun [e refiere en elta Coníulta. Y defpues de celebrado elte matrimonio. por un abíceflo que dio á Pedro en fus partes, le 101 ampuraron los tefticulos al otro dia, fuplicafeá V. rc ia ES GN a A a AA A Rma. de fu parecer al pie de efta Confulta. 3 Afsimiímo fe pregunta, fiencafo de tanta h urgencia ¿no aviendo precedido licencia del Par- roco ¿fi con la afsiltencia de un mero Sacerdots | feria verdadero matrimoniof ¡ 4 Soy de fentir., que el tal matrimonio debe An] fer tenido por valido en ambos fueros : lo uno, porque fabiendo como labia, el tal Sacerdore,que no lospodia cafar in licencia del Cura, 0 Juez lu- períor; y aviendo ido por ella, y defpues de buelco, dicho quela traia, le Je debe crecr , y mas fiendo fugeto de buena conciencia ¿como fe fupone ; pues no ay fundamento para prefumir del un arrojo tan grande , como hacer voluntariamente uo matrimio- nio nulo ¿engañando a los contrayentes, fia irle, ri venitle en ello , como tambien [e Íupone, y de [uyo parece cierto; á que fejunta el aver mucrio ya, y íin avere retratado de ello , fiendo. 4fsí , que de ninguno fe prefume que á la hora dela muerte fe olvide de la falud eterna , €x cap. Sancimas , LT. quef.7 leg fn.Cod.ad leg Lul.yeperand. y de otras. y la comun de Doétores : fed Jhe g/f , que ex fuppo- Jfirione de aver obtenido licencia del Parroco, O Vi. cario , no le duda ,ni fe puede dudar de la valida» cion del matrimonio : Ergo , %c. s Y lo otro : porque en cafo de duda, le ha de tener, y juzgar por valido el matrimonio , por renerá la favor la prefumpcion del Derecho , ex text. in cap. Licet ex quadam , in fin. de reffib. O* atrefiat. y la comun de Dodiores , que le ciraron en mitomo de las Propoficiones , 2+2É2. 1. conf.3. 3. .8.y 9. pag. 62. dela fegunda, y tercera impreísion; fed fc e(f , que aqui álo lamo puede eltár en duda Ja validacion de elte matrimonio , por la duda de fi mintió , 9 no miotió el tal Sacerdote.en decit,que rrala la licencia requifra para cafarlos: (la qual duda debe fer repucada por muy tenue , 4 cauía de Ñ fuponcríe como fe Ínpone , fer el tal Sacerdote fu- gero de cieucia, y conciencia, y aver muerto fin averíe rerratado de lodicho, y fin clcrupulo de gllo ) Ergo ,$cs 6 Nilaabícilsion detefticulos, puede fer de confideracion para el cafo ; pués efta , como le fu- | pone, fue polterior al tal marrimonio , pues fue un A Y : dia defpues de yá contrabido : y aísi no pudo obfÍ- tará fu validacion ni una vez valido ,invalidarle, como de fuyo es notorio : Ergo , ác.: 7 ¿En quanto al iegundo punto tengo por bal- ] fantemente probable , que en cafo de tanta, urgen- 5 cia , aunque no huviefle precedido licencia de! ¡Ñ - 1 Parroco , porno haverle podido áver , feria valido el matrímoslo con la afsiftencia del: ral Sacerdote ante losdichos cres ccftigos. Afsi To tienen Soto, Grafis, Vera-Cruz , Vega, Dauní, Layman , Tuu- | ' Meach Capua » y otros, fegua Leaudio del Sacra» í E e o PO A e ye _— = e = e — ao == A l > A e — 4 324 Confultanora , y decima mento, tom.2. tradi.9.difp.7.quafhq, y el la tiene por probable , aunque fienze, y con razon , fer mu- cito mas probable la contraria. Los fundamentos que hacen probable la dicha refolucion , fe pueden, ver en Sanchez de Matrim. lib,3. difp. 37.00.34 fin que le quite dicha probabilidad Jo que alega: encontra dicho Sanchez , 7. 4. pues lo que el ale= ga, aunque hace lu fenrencia mu-ho mas probable, como lo es 3 pero no convence de improbabilidad; ála dicha. Sic fentio ¿falvo in omuibus , ác, 00350 0350 035093 50 0550 0s50 05 4 CONSULTA: X. Edro casd con María , €l llevó diez mil ducados de hacienda, y ella dos mili Preguntatc lar primero : Si los bienes gananciales le han de partig ¿3 proporcion de la bacienda? - ' ás Preguntale lo fegundo : Dado que la hacizuda, de Pedro valicfic entonces diez mil, fi 9y no valick«E fe masquecinco mil , fi podra compenfaríe ocultas E mente en los otroscinco mil, h: ta complementa de los diez mil, que. entonces valia? e 1 Refpondo á la primera pregunta : Que en Caltilla fehan de partir por paues iguales odos los bienes gananciales que huviere entre dichos Pedro , y Maria , no obltante la dicha deligualdad" de haciendas que lleyaron, Es de todos los LDroétos res. Y le prueba, 2 Porque aunque por Derecho comun no avig contrato de compañia entre ma:tdo , y muger , COs mo loriene Covarrubias , con otros, 4. Desretaliay part.cap.7 $.1. 1.5. y conta ex /cg.1.2.Ó leg. DON, sis fruéius , ff. de iure dotium , y de otras, y por) configuiente todos los bienes gananciales cran del marido para fuftentar las cargas del matrimonioz y difiuelto el matrimonio , le bolvia a la muger 0 ¿ fos herederos la dote fola,y la muger eftaba oblig: gada , durante el matrimovio, á la adminifttacion de la familia. Pero por Derecho Real de ellos | Reynos fe cóntrahe en ellos trato de compañía en. tre el marido, y muger , mediance Ja qual rodoslos bienes gananciales, que de una, y otra parte fe hu- vieren grangeado, y adquirido , le comunican, Y parten entre los dichos marido , Y muger , como confta dela ley 1. 2.9 3. sit. 3.1ib. 3. de ed Eutroy ley 1. Y por todo el ticulo 4./20.3. Ordiñ. lo (upone la ley 5, de Toro, con otras , y la ley 23. 205» de eb Eftilo. Y espunto fin coutroveríia, LS 3 En quantodlo 2, reípondo : Que aunque 604 tre marido , y muger fe parten codos los bienesga- nanciales , como fe ha dicho, quedan empero Mc pre libres los capirales ; porque alsiconita esprel- fameénte ,ex leg, Coiri forieratem,conÑ figuientesa $.pro focio, donde fe dice , y alsicora por general principio, que quando fimpliciter contradicisur fa= cietas inter aliquos , inselligitur remanente Je ; eapisali ¡ Ímo es que pongan padto en contrario ¿4 ' lo qual no contradice el Derceho Regios ls ¡> y

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