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22 ¿ tales huvieffen hecho mencion en la narrativa de la dicha copula,cafo que antes la huviecra avido: y lo otro, porque aunque €lfe lo preguntale , po- drian lostales negaria liciramente , por lo dicho cf dicha Coníulta, num.57. pag. 128. 4 Y queel: Curá obratle bien en cafarlos, no es materia lugeta 4 duda: lo uno, porque ebro en- ronices con buena fe: y lo otro, porque auñique fupielfe entonces lo que aora f3bc,d el no le toc2ba ea liquidacion , fino executar el orden del "Ordi- nario, 4 qóien vino cometida:dicha comifsion-, y difpenfacion;y pues elte aviendola aceptado, y he. chola informacion de la nuctativa , y héladola verdadera, y declaradola por cal,dio licencia al Cu- ra para quelos caláft , elte púdo hacerlo licita, y validamente, fin mereríe en lo que nole eftaba co- metido del, y masno liendo impedimento para contraher la dicha copula, como en la realidad no lo era: Ergo,éc, 5 Añado, que dado, y no concedido, que dicho matrimonio fucíle nulo, podria oy difpenfar en el “dicho impedimento el feñor Obilpo , como lata- mente probe en dicho tomo, 4 pag.122. dif.2. por toda ella, donde le puede vér. Elto es lo que iento; falvo in omnibus, Sc. SS SÍ 055070350 0 CONSULTA Vi. B Na feñora principal , calada con un Ca- vallero igual [nyo , tuvo acceño con un Cavallero de fu milima calidad , y tambien cafado, , del qual concibid,y parió un hijo,y efte (e halla oy tambien calado,con perfona tambien igual en cali. dad, el qual fiempre ha citado tenido por legitimo; Ja dicha feñora fe halla aora viuda , y le ha dicho 2 íu hijo que es expurio, y que para defcargo de lu conciencia le ha de declarar por tal ¿la hora de la muerte, porque el mayorazgo que goza es del hijo feguado, que es legítimo. 2 Doy por afíentado , que el Cavallero men cionado es expurio ; porque la madre , y el que le engendro,prueban, que quando [e concibió, elit. rido legitimo eftaba aufente , O enfermo (porque fi elto no fe probafle , baftante doÁrina trac Vaclla Caridad en una de lus Confultas para la refolucion de dicho cafo. ) La dificultad eflá en bufcar medio para que renuncie el mayorazgo, y fe le buelva á lu ducño, lin que la madre quede infamada;y le hallo £para mi) dificulcolo; porque (i el dicho éxpurio cede en legitimo , entra el fentimiento de la le. fora con quien efti cafado ,la qual fe casó con el €n fé de que cra legitimo , y que tenia dicho mayo- razgo. El legitimo , aunque por si podia ceder en el expurío ,mas no pororros herederos de dichó mayorazgo. Suplico¿ VueÑa Caridad me de luz para la mejor relolucion de efte caío', y me perdo- ne, que la confianza que Vuela Caridad medi , és cañon de que le canfe, Confulta quita, fexta, y feptima de 3 Kefpoudo,que la tal madre ha cemplido'bal. tantemente con tu conciencia con averle dicho al tal hijo, que esexpurio , y comminadole que le ha de declarar por tal á la hora dé la muerte ¿y aísi puede la tal quicrarfe en conciencia , y vo tiene obligacion 4 hacerla dicha declaraciona la hora de la mucrte,pues no celta obliguda d iofamarfe, Ni el cal hijo debe creer ¿la madre, que dice el adul- terto, (finole confta par otra parte) adique:lo diga con juramento, d en el articulo de la muerre, como latameute pruebo eá miSuma”, dondebaslvo á tos carlo dicho. muy ex profeño:. donde tambien levos que aunque dicha madre (upiede decierro que (e avian ue evitar los daños del hijo legicimo con has cer dicha declaracion dla horaide la muerte , No cl tard ob!igada á hacerlacon dilpendio de fu famaz * porque la fama es de orden luoperiorá los bienes de la hacienda > y aísi "nunca es necefario Expo= neria por dichos bienes ,que fon de inferior condi. cion, como lo tienen comunmente los DD, 4 Deberá empero la dicha madre y li ciene bieg nes parafrenales , dexarlos al hijo legitimo , y de xarl< la tercera parte de lu haciendo y qualefquierz otros bienes, que pueda adquirir con fa rrabajo Y todo lo que pudiere Ocultar al ral ilegitimo ; en compenfacion («al qual) delta) mayorazgo; y com elto juzgo no tiene obligacion á mas diligencias; atento el eftado de las coías. Sic [entio , falvo in omnibus,Sc., 05 $t> 03 40 05 Sas DS $ » St 0 05 5 Sar CONSULTA Vil. | r Eñor mio: Algunos dias ha que Berta fé” confeísó conmigo , y me dixo , que avia tenido copula con Francilco , antes que elte 1. ca- fafle con una hija fuya. Y yo reconociendo á cía tal, y á fu yerno, € hija , que todos, fogun lu poca capacidad , eftarian con buena fé, y aver machos años, y tener yá muchos hijos , y pocos medios,mé parecio dexarlos en lu buena té , por inconveniena tes que temi, y no tener ela noricia por ninguno de los calados, que puede (er que aunque necios lo ayan comunicado con otro , y de fecreto le aya puelto el remedio. Yo aora he vacitado con algun cicrapalo,y alsí fuplico a V.Rma. [e firva de avis (atme fi eftoy en algana obligacion de advertr, Y lacar de lu buena fe á ta dicha Berca, fuegra de los dichos calados, y que la debo decir para governar calo tán apretado:y juntamente le (upiico,que pues cn elta materia , quando yá cltán contrahidos los matrimonios, fe dá tanto enfanche, fe firva Y. Rma. de hacerlo tanibien, para quierarme,pues nunca [e femedian cltos lances con el fecreros, ne fe fucle efperar, y mas con [ugeros de poco entendimiento, con que peligra regularmente el credito. Perdone Y. Reverendiísima el enfado , y mandame muchas cofas de gulto. : 3 Siñoralio ,¿.lo que V. merced me men ,
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