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De Matrimonios 46 Refpondo tamen , que la contraria fenten- cia escomunifsima de los Doétores s aísi Juriftas, como Theologos que citan , y Siguen, Sanchez de Matrim lib.8.di/p.30. 0um.4. y Leandro del Sacra- mento , fom. 2. de Sacram, di/p.24. queft.56. Y la tengo por mas. probable que la primera , con Caftro Palao, tom.1.trad.3.de privilegijs,difp.4.pundh.15s num.2. Y la razon,es,porque alsi le infiere del De= recho Canopico, tomada la paridad de la difpenfas «cion en materia de Begeficios; v. g. ex cap. Si en tempore, de refcriptisyin 6. donde le dice fer nula la provifion del Beneficio Curado , hecha en aquel que al tiempo de la data carecia de la legitima edad , aunque al tiempo" de la colacion la tenga: Ergo fimiliter $cc. 0550 0556 0550 05 je vs Se 05 Se aso CONSULTA ll. 1 N hombre [e amancebó gon una mugefy U que havia oftado amancebada cont otro 3 y aunque efte feguado la ha tenido por cuenta faya : fabe de cierto que no" ha dexado di. cha mager la "primera comunicacion. Ha parido dicha muger dos veces , delde que corre por fu cuenta ; pero cómo fabe fubíilte , y ha lubíiltida todo elle tiempo en la primera mala comunicacion, eltá muy dudofo de que [can (uyas. Pregunta, pues, fi tiene obligacion de reconocerlas por fuyas? Y que obligacion le incumba en ordea 4 alimen tarlas? ] 2 Soy de fentír , que dicho [egundo hombre no cltá obligado en conciencia á reconocer di. chas criaturas por (uyas: lo uno , porque en cafo de duda pofitiva; y razonable, como al preíente la ay, no ay obligacion en el dudofo padre a reconocer los hijos ilegitimos , afsi como ninguno eftá obligado A reconocer de cierro una denda incierta, y dudofaz y. lo otro, porque afsi fe infiere.de aquella Regla de Detecho : In ob/calis , minimum ¿fi fequendam, que es la Regla 30. lib.6.la qual dice , que en las cofas obfemas , y dudoías, fe ha de feguir lo que tuere menos obligatorio ; fed fic ef? y que es menos abligatorio:el no reconogerle , que el, recoterle por hijo , ut es fe patet : Ergo ,8ec. 3 Añado empero , que dicho fegundo hombre debe dirá dichas criarurasla mitad de los alimen- tos: Afsi lotiene.con muchos , que cita;, y 'figue Diana , part, 4. trad. 3.refol. 31. Y fe prucba : lo uno , porque.qualquiera hijo tiene accion contra lu padre para quele de alínrentos:luego fabiendo(c, (como fe fupone ) que las talescriaturas fon de uno de los dos hombres , (que fellaman primero , y (e- gundo) y no pudiendo faberle de cierto quien de los dos fea fiapadre-, porque mo le haga fnuril la cal accion del hijo , dde lasrales criaturas y deberá di- vidiríc eta obligacion entre los. dos dichos hom- bres , y ambos eftarán obligados d alimentarlos; p?o medietate: Ergo ,8c, TS has E ES 319 4 Ylootro, porque quando unoignora cuya fea la cola que pofice; pero labe de cierto que es de Pedro , ú de Juan, debe dividirla entre entraibos, porque qualquiera de los dos tiene derecho ¿ ella; luego pariformiter en nueítro calo Ergo ,8:c. Elto €s en breve lo que fieñito fobre la diclia dificalrads; Salvo in omnibus ¿8c. 00556 SI 5 0S 5 0550 dise se sa CONSULTA 1 SOBRESST DEA LICITo contraher Matrimonio en tiempo de Féa r1as 5 0 que pecado fea? Y que es lo que La Iglefía probibe en el dicho tiempo? Sra queltion movió in voce conmigo , y otros Religiofos cierto Parroco , argumentationis ¿ratia;5 y delpues me pidio le diefle mi-fentir por efcrito; lo qual hice el figuiente dia , como fe ligue. , 1 Acerca del punto que Vuella merced mós vió ayer en arden al impedimento en tiempo, de Ferias, ay dos lentencias principales. Y digo prin= cipáles ; porque aunque ay otra tercera de algunos Doétores antiguos , eftá defticuida de todo fundas mento. .. 4. La primera fentencía dice, que en tiempó de Ferias (id eff, delde el Adviento á la Epiphania, y deíde la Septuagefima , hafta la Oítava de Pal- cua, y delde los dias de Rogaciones, hafta la O%ag va de Pencecoftes ) eftá prohibido el cóntraher Mas trimonio, y que feria pecado mortal el contras herle. De elte fentir es Bonacina , q4e/ff. 3. punch. 14.0um.4. y lotienen claramente Santo Thomás, Hoftieníe , Paludano , Mayor ¿Matienzo ¿ Cenedo, y Margarita Confellorum , y Rodriguez lo temperas diciendo , que folo eltá prohibido fub veniali ea los dichos tiempos, 13 e 3 La“fegunda fentencia , comunifsima de los Doétores , y para mi la totalmente verdadera, dicé , que en dichos tiempos folo le prohiben las folemnidades del Matrimonio. Aísi lo tiene Sanchez , con quarenta y dos Dodores que citay lib. 7. difp..7. mum. 12 entre los quales fon San Buenaventara ¿San Antonino Cayetano , el Abug leníe , Soto, ambos Ledcluias, y otros gravilsis mos. Y fuera de los quecita:, yult ue Sanchez, tienen lo milmo Baíico , tom. 1. verh. Matrim. 8. nam.1. Villalobos, tam.1. trad. 14 diffóc. 2.04, 4: Calpenle, y otros inmumerables , duyos fundas mieñitos [on. LOA a 4 . Lo uno, porque el contraher matrimonio cal dicho tiempo de Fetias , no fe halla prohibido en, texto alguno del Derecho. j 5 Lo otro, porque er el cap. Capellanijs . 1h 4 >
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