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A SS AAA HE = = az m7 EN E ES .-218 el ne, conwna Glofía,Franco, Juan Andreas, La- po,Calvacan,Baldo,Alcxaodro,Maranta, Parifio, y otros, Sanchez de Matrim, lib.3: difp.8. num. 5 y 7. y lib,8. difp.35. wum. 15. y 16. Contra Otros , y lo prucba cficacifsimamente , afsi delos Derechos, como porrazon:, y latisfate adequadamente á los fundamentos contrarios; como íe puede ver en el, en dicho nam.7. .:36' Refpondo lo 2: Que la praxi del Tribanal donde fucede efte.calo( y lo mifmo digo de la de los demás Tribunales) fe funda en la opinion con- eraria, que es tambien probable ; pero elo no quita que puedan practicardo contrario , cada, y quando ¿Que quilieren, Oles pareciere fer conveniente, con- formandofe con la dicha opín'on de Sanchez, que es mas probable, mas juridica , y afsiltida de mejo- res fundamentos y como fe puede ver en los que alega por una , y otra parte el lobredicho Aucor. 37 Reípondoló 3. Que los tales contrayentes probaráo baltanteimente la dicha copula, afirmando ¿0n jaramento que la han tenido ; porque liendo, como fe fupone,. oculta, no pucde aver mas teltigos de ella, que ellos mefmos ; y ental calo [e prueba baltantemente: como fuele probaríe la ignorancia, y elta fe procba por:folo el juramento del que la alegada, la Glolla in cap. Si verdel 2.de fent.ex " somm.uerb.Proprie, Caítro ydib. 2. de leg. penali, £4p.14» $, Sicut dlÉl a effy y orros innumerables. Y Ja razon que dán es: Quia in córdis penetrabili. bus latentis , minimé teftibus probari pofJuns , O* $ded juramento probantar Elto miímo pala en nuel- ¿Aro calo , por fer-ocultiísima dicha copula , como fe (upore ; Ergo, Sc. 0:38: Y alsi viniendo , como viene , remitida la dicha averiguaciorá la conciencia del Ordinario, en conftandoledcfte ,que huvo la dicha “copala; puede formar+diótamen: de «que probablemente fublteda verdad de lacauía motiva , fegan-lo ales gado arriba , y quefon probablemenge validas di- chas letras, y, alsi aNegurar fu:conciencia; y quando todavia quedare en duda , de fi [on validas, o fub. repticias,podrá no obítante. eño proceder tota con» ciencia alaldiípenfacion,para que [e contrayga di. cho matrimonio:como bien Sanchez; con muchos, lib,8, difp.2 1.0.2 5. que lo prueba de ambos Derc. chos, y latisfgee 4.Jos argumentos:contrarios de Pedro Ledeíma. Asi lo fiento , falto in omnibus Sc. Segovia., y Enero. 10.de 1689.” pl Preguntardás aquí obiter: Si.bañara para la va: lidacion de laslerras de la difpenfacion; que las'caus Jas de la narrativa fean verdaderas: al tiempo. que el Ordinario conoce, de ellos: en virtud de la: comif fon para di/penfar , aunqpe entodo el tiempo antes cedente, en que efuvo concedida la facultad de difa penfar por el Pontifice ; ayan fidafalfares 5 639. La lentencia afirmativa tienen: Nicolás Garcia, part.6. de Beneficn. 263. y otros; y Lean- dro del Sacramento la tiene por -probabe.,: abi ¡n= fra y poes lolo dice , que la contraria Jo es mucho mas : y fe puede probar aísi, í Y y Con fulta primera 3 lu Dd 40. Lo 1. Porque en aqueltiempo fe deben ve- rificar las cauías de la difpenlacion, en el.qual caen debaxo del examen del difpenfante ¿fed fic ef$,que en aquel tiempo caen debaxo de la poteltad .de el difpeníante sen que le hace la difpeníacion por el inferior: como coníta de aquella claafula: 5í pre- ces véritate nitantur difpenfa , por las quales pala» bras el Pontificelecomere al Ordinario.el conocia miento , y examen de dichas caulas Ergo, dec, 41. Lo2.Porque como el Poncifice no exami. * ne la verdad de las preces, ni diípeníe , fino que uño , y otro lo:comera al Ordinario, (Ó al Confela lor quando es para el fuero interno ) baltará la yer= dad de l1cauía alricmpo que efte di(penía. : 42; Lo 3. Y.es confirmacion, del antecedentes porque la verdad de la cauía (le, pide para que la dilpenflacion fe conceda'liciramente.; locgo ferá baltante que elta fea verdadera Entónces , quando la diípenlacion (e hago : Ergo dee. ti AAA AR 43 Lo 4. Porque aquellas palabras, Si preces * veritatenitantar, di/penfa, pueden tener efte (enti- do, $i preces mibi prepofita vera Jint, difpenfa : lo qual le verifica baltantemente , con que lo fean-al tiempo dela averigucion, examen; y difpenfacion, at ex fe pates': Ergo:, $cc. 44 Y lo 5.Porque fegun Gutierrez de Matrim, AA eap.126.m.1.es praítica comun , y eltilo antiguo, que los ruegos , y caulas fe verifiquen , y Ícan Vera daderas al tiempo que ante el Ordinario [e prelens rán las dilpenlaciones matrimoniales. Quia 44ne producantar etiaminterrogatoria, quibus articula tur veritas canfarum tempore, qui informatio. tefa tium fic, mullo facto, nec probato articulo de tempos re date, nijiexprafsé hoc requiratur, vel dicatur in % commi/sione difpenfationis. Y añade,que Sic expli= * cantur predióte:difpenfationes : y que ha vilto- fer aísi la dicha pragtica, y que lo practico el. mefmo por elpacio:de.quarenta años, y lo que es mas , lih contradiccion alguna , O duda, en diveríos Tribus nales; bien es verdad que dice: Dummodo non conf di teb de falfitate precum tempore dáta , expediuntur prádicta difpenfagjones pero dice,o dexa dicho, que no (e.produce Interrogatorio de cilo , ni le fot= ma , O prueba articulo en orden 4 la verdad al tiempo:de? la data; comio: coníta de las palabras referidas artiba 3 luego porque la verdad de las tas les caufas no es neceflaria al tiempo de la dara de laslerras:, fino-altiempo de la execucion de elas, - gal tiempo ea.que el Ordinario di[penía en virtud de las dichas: Ergo) 80... be 2 E 45. Deaquies: Que uno pidiefe difpenía- cion: para scafar:cón una confanguinea y por razon | dela infamia: que efta padece , de caufa: de la de- mañada converfacion con el ral pariente ¿QUe aun- que:la cal infamia no aya fido: verdadera al empo en que el Pontifice concedió la facultad e diípen= “en quesél faris, con tal:que le verifique al tiempo Ordivario ,¿ quien leconcedió la tal facultad de: diípen(ar , diípenso, es, y ferá valida la dicha dil»- penfacion. eplt A AD ¿ Rel- a, j ) te y

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