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e Univerfidad en que le graduó de Dóftor ,co- ino en losEferirores que ha manejado, fin que haya vio contrario <ltilo ea alguno 5 y ino , diganos V.m. eo qual ha hallado dicho nuevo modo dertf- pondor 2 las relipucltas que fe día á [us argumen- ros, o fundamentos politivos f Sed guidguid de bos fit. Veamos lo que reiponde á mis refpueltas. 58 Dice contra cias alsi en dicho n. 19. A elto fe reíponde con facilidad : lo primero , que aunque le pudiera decir antés del Decrero de Nuef- to Sanrirsinio Padre Alexandro VIL delpues de el no [< pusdr pronunciar ¿porque condena como cÉ- tandaloía, y peligrola en la praérica la fentencia; que dice, que 4 Bula de la Cena no deroga la fa= coltad del Concilio Tridentino , como confta dela propoficion tercera condenada, y coultara de la fe- gunda prucoa de bueltra conclulion. 59 Sed contra fic: porque lo que yO refpondo en má primera refpuelta , que es en dicho 5. 2. €S; que en la Bula Je la Cena no fe hace exprella mca- cion del Conciiio Tridentino, como es certifsimo, lo qual tra neceiiario para que fejuzgafle deroga» do; porque la Con !titucion¿0 Decreto de qualquic- fa Concilio General, por fu mucha gravedad, y due tóridad, no fe entiende derogado, hno cs que de el fe haga elpecial mencion : lo qual pruzbo alli del Derecho Canónico , de diverías Gloflas , y con la autoridad de muchos DD: “60 Y lo que relpondo en el a. $. es, que quari- do la Bala de la Cena dice , que ninguno , aunque fea Obifpo + puede abíolver de los dichos calos, aunque (ca con pretexto de qualquier privilegio, O facultad concedida por qualquier Concilio,por di has palabras no pretende revocar , ni revoca los privilegios, lino el ablolver eorm pretextu; y por configuiente , no excluye lo que fe hace con legiti- ima facultad; porquela palabra pretextus lolo es co- lor para hacer uno lo que quieresy alsi no compre- hendela verdadera conceísion : lo quál prucbo alli de ambos Derechos , y gOn la autoridad de DD. y fe probará mas latamente adelante. 61 Proligó, ¿infiero: Sed fs ef, que la Santi- dad de Alexaudro VIH. no condena alii eltas expo- ficiones; porqacla dicha tercera propolicion no ha- blaba de ellas, 6 ex ¿pfa patet , y el dicho Sumo Pontifice folo condena la dicha propoficion prout jacet , O enel fentido en que ella hablaba (de quo pofica) y del mefmo modo conúena las otras 44. propolciones, id e(t,prowt ipfe jacent,como lo tic- nen codos los Expofirores de ellas: Lrgo,8c. 63 Y fiacalo dicho Barambio dice lo dicho,o lo opone por modo d+ inftancia, (aunque en tono,y con nombre de refpucíta) en tal calola tal inltancia no difiricá en cola de la objecion y. de que me hice cargo enel 7.21. y afsi relpondere á ella lo que relpondi á la dicha objecion , defde el m, 22. haíta el 51. donde fe puede ves la refpuefta, y fandamen- tos , afsi de autoridad extriníeca, como intriníeca, en que la fundo, 63 Proligue fusrefpueltas dicho Barambio¿ y Apologia +. de los Privilegios de los Obifpos.$. 1. dice afsi en el num. 20. Eo fegundo le refpónde, que fi la Bula de la Cena por lu claulula emiafcnm- vue Comcilii no deroga la facultad del Concilio Tridentino, no haviendo otro que concede fucul- tad a los Gbilpos para abíolver de la heregia, y de. máscrimines oculros , relervados a la Sillá Apolto- lica, y contenidos en la Bula de la Cena, lerá pre- cilo afirmar eftán fuperfluas en ella tales palabras, que no admite efte Autor, ( ¿d ef Torrecilla ) co= mo verémos prefto, ni puede, 64 - Sed contra eff 5 porque aunque la Bala de la Cena por lu claulula pretexta cuimfvis Concilii de- creta no derogue la facultad concedida á los Obif- pos para ablolver de la heregia , y demas crimines ocuicos refervados á la Silla Apoltolica , y conteni- dos en la Bula de la Cena , no por ello [erá precito afirmar clftán en Ála fuperfluas dichas palabras: Er- go ruit folatio. Probatnr antecedens 5 porque aun- que no derogue la dicha facultad cóncedida á los Obiipos, deroga empero el ablolver con pretexto della aquellos que no eltando comprehendidas alli en el nombre de Obifpos , ni hablandu con cilos la concelsioón del Tridentino, la quieren eltender ázia si, y ablolver de dichos calos eu virtud declia: ta- lesfon los Obilpos de Anillo, los Obiípos de aque- lus Regiones , en que no sita recibido el Concilio Tridentivo, el Capitulo Sedevacante¿los Abades de Medina del Campo, Alcalá la Real, los Vicarios de la Religion de San Juan, y otros que tienco juiil- dicion quafi Epiícopal : y los Preludos Regulares, que tienen aísimilmo jurif dicion quali Epiicop«l,de los quales todos probamos en nucltro tomo de Obifpos, que/?.1. fect.3.dif.1.2.3.y 4 que nopue- den abíolver de los dichos calos con preiexto de la dicha conceísion hecha por el Tridentino á los Obiípos ; porque los,tales no fe entienden aili de- baxo de elte nombre , por mas que algunos precen= dan lo contrario ,como alli dexamos probado , y defendido baftantemente: Ergo, Bic. 65 Profigue fus reípueítas Barambio en el num. 21. y dice alsi: Lo tercero fe refponde , que mo es meceffaria efpecial , e individua mencion del Contilio Tridentino en la revocacion de fus decre- tos, fino que es fuficiente general derogacion. La ra- 200 firme es, porque fus decretos fon , y fe bicie- ron, Salva Sedis Apollolicz authoritate, como con). ta de lafefl. 25. cap. 21. in fine Concilji: Luego en él Santo Concilio refervo la Silla Apofolica ,:0 Sumo Ponsifice a si falibre facultad de permitir, 3 guitar fus privilegios , quando le pareciere, Y pcr configuiente revocando , como revoca , todos los años las facultades , 0 privilegios de qualquier Con- cilio que fea , por la publicacion de la Bula de ls Cena ,fe debe afirmar declara por nula la del Cos . cilio Tridentimo ,en quanto d efo, aunque wo fe ba- ga en ella exprefJa mencion fuya. 66 Sed contra ¿f: Lo primero,porque como cl Concilio Tridentino fea tan moderno,y en el hayan procedido los Padres con gran conGideracion , de- liberacion , maduro confejo , y confplrado el Sumo Pour E hs A A

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