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| _to, yle dixo: Elia enfermedad , que tengo de fer Religiolo , con 308 Confulra fexta, y feprima nio ,que €s menos grave, que el voto de Religion. Sed contra: porque el voto de Religion para la iní- peccion prelente , parece , y es de menor obliga- cion , que el voto de no contraher matrimonio: pues como dice en la refolacion del caío, en fen- rencia probable , porel voto de Religion íolo que- da obligada la tal perfona al ingrello en Religion; pero no á perleverar en ella: y afsi le podrá falir cada , y quando que quificre , adbuc lin cauía algu- ¿M3 mas que querer falirfe, la qual obligacion es mu- cho menor ,que eftár obligada á no contraher ma- trimonio perpetuamente , us ex /2 patet': luego 6 el tal voto de no contraher matrimonio fe conmu- taria báftantemente en lo dicho, en fentencia de Sanchez , Luis de la Cruz , Bardo , y dicho Men- dez ,mucho mejor el voto de nueftro cafo : Ergo, 8ic, Elto es lo que fiento fobre la dicha dificultad, falvo inomnibus , cc. 0550 0350 0550 03» 035 0350 050 a CONSULTA VI. * dc hizo voto de fer Religiofo; y aviene do hecho las diligencias, no lo pudo cumplir , con que quedo abíuelto : y viendo queno avia podido lograr elto,bolvid 4 hacer voto de caf- tidad;y delpues de mucho riempo, no acordandofe “detal voto , fe casó , y defpues de aver confumado el matrimonio Le acordo. Le han dicho , que los Religiofos de nueítro Padre San Franciíco tienen . privilegio de poder ablolver de todos los votos re- .Servados a los Ordinarios; y afsi pregunta,fi en vir= tud de efte privilegio le podrán abíolver para po. der pedir el debito? e : 2, Reípondo :' Que no [olo los Religiofos de mueítro Padre San Franciíco , fino todos los demás Regulares pueden dilpenfar: en el caío referido , y llos demás relervadosal Ordinario ; como fe puede veren nueltro Leandro en la Regla , P3g. 397.1. 42. Y fin valeríe de dicho privilegio , es opinion probable de muchos , quecita el otro Leandro de Matrim ,tr.9.di/p.25.quef.65.que pueden los Re- gnlares difpenfar en dichos calos. Veafe tambien en el tomo 1. de la Suma,tr.3.cap.2.fect.2.5.4.que fín to 7.fub quefit. unic. fub num. 160. y $.10.quefi- to 2.y nueftro tomo de Obilpos ,trad?. 1. quef.4. SeóF.2.difftc.9M,105.y 107» Pag.113. 5 20550 0550 05500550 0550 05 50 So CONSULTA VI X N fugeto, cítando en una enfermedad grande ,fe bolvio 4 un Santo Chril- En verdad, Señor , que fi me facais de intencion de quedar obligado á fu cymplimica- to. Defpues ¿cobrando [alud , dió palabra de cala. siento duna muger ¿ haciendo concepto de que a a O e OS a era doncella ; yréniendo copula , Je pareció: que - nolo era ; y defpues fupo de ocra muger que dixo Saber, que avia ido prerendida,y folicicada de otro fugero > y alcanzada , fin faberel que confulca, qué * motivo tuvo eta muger para prorrumpir en celta depolicion: y preguntada , qué como decía coía fe 3 mejante? Respondio ; que no folo ella fabia'lo que y avia depuslto , fino que fulano fabia , que era ver dad lo que ellá decia, Y preguntado efte otro (1g to del m¿tmo confulrante , que labia en la mater Relpondio ¿queno labia nada; y que el fugeto,elta ess la moza, era may honrada, y que la tenia en ell reputacion, por no faber cofa en contrario, $ 2 Preguntale , ¿que queda obligado el dicho confultante,para cumplir conlas obligaciones de fu conciencia, como buen Chriftiano? 3 Keípondo lor. Queno fiendo doncella 1 tal muger , como fe indica en laconfulta: no ay obligacion en dicho [ugeto a cálarfe con ella ¿fino E cumplir el voto de Religion:loano,porque la pro=' mncila fue en ele prelupuetto , y concepto de quel era ; lo otro, porque (iempre que no le Íabe lo con trario, lloya ela cacica condicion: y lo-tercero,por que aunque dicho [ugero fupicra antes , que dich muger no era doncella 3 con todo eo no quedaria obligado á cumplir dicha palabra pordefcRo de E proporcion:pues como conlta ex leg.o.Cod. de rafa cindenda venditione ,todos los contratos muy dela preporcionados,lon nulos; /ea /c e/P,que no pueda aver mayor defpropercion, que querer , la queno! es doncella , un cafamiento en precio de fu deshos, neftidad : Ergo , 8lc. 1] Reípondo lo 2, Que fiendo la tal mug doncella ,como fe debe prefumir que lo es, fe: Bl pre que no conftare lo contrario yes probabiliísi mo efta obligado a cafarle con ella , no obítante cl HE voto de Religion : lo uno , porque primero eslaf obligacion de juíticia , que la de caridad ; y com! todo eilo , fi fobrevinielte. obligacion de caridad como la necelsidad de locorrer a lus padres, nop dría entrar en Religion , no obítante el vota ; E £íc. Y lo otro, porque el voto de Retigion no ob ga en cal cafo , por la mudanza notable de ma Ergo, $tc. , 5..'Refpondo lo 3. Que en caío de no fer don cella, es no menos probable la contraria fentencia; ello'es , que el confulrante puede licicamente(y au debe) entrarle en Religion , no obítante dicha cos pula, y palabra: lo primero exe cap.Rurfs,qui € cl, vel voventes, O ex cap.t. O 2, de adulter. : 6 Lo 2, Pa:que dicho lugeco no cltá obligada d.calarfe por razon de la promefla: porque fuemula por [er ilícita, y contra el voto,ni por f; ño caulado;porque ó no le aysó caío podrá refarcir mediante lapecania , quek no mediante el cuerpo , que yá en e mancf no esfuyo , ino de Dios ,4 quien le lacrificó port el voto ,como lo tienen muchos. 53 7 Lo3. Porque ino huvicfe avido promell no eltariacl dicho obligadoá relarcir el daño:

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