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De Voto. mer Sanchez inSuam.tom.1. lib,4. cap. 16. num. 86. Caramuel in Theolog. Regul. difp. 40, pum. 460: Diana pars. 4. tradi, 3. :refol. 10.5. Ex bis, y rif. 36. y Don Francilco Verde, en fus Policia. nesSeleótas , queft. 12..part.3. mam, 578. pag, mibi 153. Y la razon es:lo uno, porque el ob!igare fe á la profesion , O 4la perfeverancia en la Reli. gion , adbuc ex porte fua es cola de hecho , lo qual no le prefame feguu derecho: lo otro, porque en duda lolo obliga el voto á aquello » QUE ES MUe nos , y debe hacerfe interpretación benigna. Acera ca delo qual le vea dicho Suarez abi fup. y cap:7. num, 8. Ergo y SC. 3 Imó añade Caramuel , y parece aprobarlo el Verde,que en tal cafo,aun no eftá obligada la cal perfona á entrar en Religion. Y la razon que dá ess porque mejor esno entrar ,que entrar para falirle Juego : Ergo, 8tc. Pero elto no lo apruebo , alias d nada quedaria obligada por dicho voto. Refpondo lo 2. que el tal voto es difpenía- ble, por el Obifpo , y por los Regulares, por virtud de (us privilegios. Escomun de los DD, Y la razon es 3 porque los votos condicionados, qual es elte, no lon refervados ; Ergo y $C. 5 Refponda lo 3.que las caufas para la difpen= facion de parte de la períona , fon la utilidad de e! que hizo el voto , y la gran fragilidad del mif- mo , porla qual le teme ,que le ha de quebrantar muchas veces: Imo, faciliran la difpenfacion, la le- vidad de la perfona que hizo el voto y ( aunque no aya peligro de quebrantarle ) la inconfideracion, inconftancia , temor ¿0 qualquiera otra perturba- cion de animo en hacer el cal voto como lo tiene, con Nayarro, Soto, y Cayetano , Leño de inf. lib. 2. CAP. 40. dub. 17. M4. 120. A 6 Peroes de advertir: Que quando dicho vo- to [e aya hecho precipitadamente por el nimio afecto dela falud,y de confervar la vida;en tal calo, aunque avrá baltante canfa para difpenfar en el;pe. ro no abfoluté , fino con alguna conmuracion ad- mixra:como bien dicho Lelio, Acerca de lo qual le vea nueltra tomo de vedat tract. 1. quef.3. dif fic. 3. por roda ella epag. 33. ds Atado : Que da Confeflor podrá conmutar por la Bula dicho voto , en limo(nas, aplicadas para gaftos de guetra ; y no es neceffario que toda la coomutacion fea en fubíidio tempo- ral, Acerca de lo qual íe vean Diana, part.1. tradf. E1.refol. 5456.68. y 214 Enriquez Aguífiniano, Jfect. 4. quef. 11. 60%, 53. Mendez de San Juan, y otros. S Imo,parala conmutación por la Bula , no le requiere caufa alguna : como lo tienen con mu- chos ,Diana , part. 1.tradi.11.refol.39.y part. 3. tract.16. refol.10. y Mendez de San Juan de Bulla Cruciatz ,A 2.5.3.18.154. pag.34.cu - yos fundamentos te pueden ver enlos dichos. Elto es lo que brevemente fiento fobre las dichas difi- cultades ¿falvo in omnibus, Ec. 9 Enquanto 4 la cantidad ,queís podrá apli- 07 car in fubfidium temporales pro bello, 0d ce baltará unos dos restos de á ocho, (que (on treinta de vellon ) y menos , (¡la hacienda, que de fatdo tiene fuele mediaoa: y li fuelle muy corta, mucho menos. Afsi io han detener a fortiori Ala fonío Deza , (Varona doáiísimo de la Compañia de Jesvs )legun lo que enfeño publicamente en Alcala , y declte Vivaldo in Candelabr.part.3.cap. 14. 14m, 39, que dicen , puede [er toda la cónx mutacion en fubíidio efpiritual , adbae relpedto de los ricos ; y lo tiene por probable Leño de iafita lib.2. eap.40. num.x09. fundados : lo uno , en que la Búla lolo dice ¿n/ab/fídium : lo otro , porque el fabfidio cfpiritual noes ménos excelente , ni mex nos eficaz , que el temporal: ylo otro, porque alias los votos de los pobres no fe pudieran con= mutar por la Bula : y que á lo menos , reípedto de eltos., lea probable dicha fentencia , lotiene , con Suarez , Juan de la Cruz , y otros , Diana part, t, bradh.xt. refol.2 y . luego d fortiori fe déberá decits que a lo menos baftarán dos reales de ¿ocho y Pela pecto de qualquiera y aunque Íca medianamente rico , para la comnutación que (e aya de hacer en parte in [ubjidium temporale 3 aliás no huvicrá ale guna perlona, O fuera muy raro, que pidiefle coda mutacion por la Bula , pudiendo acudit á los Réy gulares por la difpeníacion, coa alguna conmuta- cion admixta : Ergo, dec. 10 Dixe:Si la bacienda que de facto tiene; pots que la expedtativa que fe dice dela herencia muy conliderable , noes de momento ys ni de conflideray cion para el calo:,pues por ella no (e conftituyé rica de prelente ;como de luyo espatente : Erga SC. 11 En quanto ¿la otra parte del (ubíidio ela piritual y en que fe debe hacer dicha conmataciony digo lo ptimero 3 que poratender á la fragilidad de la que hizo el voto, fe la podrán imponer ed coumutacion (padiendo componcríe eto con la igualdad ) aquellas obras , que ella acoltumbra hay cer por devoción, como algunos ayunos , rezarel Rolario , frequencia de confeísiones s y Íemejatia tes ¿ como bien Mendo , cap.21. 14m. 223. y con el Mendez interrogat.13. $.3.14m.168. pag. 91. (erd empero neceflario y que algunas de las dichas obras Íe imponga perperuamenteá arbicrio del Confelorg Por lo qual. 12 Digo lo 3.que in prefenti, (e la podrá cora mutar dicho voto,en que además del dicho fabfidia temporal,conficfíe, y comulgue todos los melesipor elpacio de tres años:que ayune las Vigilias de muela cra Señora, por elle elpacio de tiempú: rece flete Pa dre nueítros, con licte Ave-Marias cada día pérpe- cuamente, (0 (ína fe la hicicile muy pelada, el Rofas rio, que alids Íucle rezar por devoción)y aplicar lo dicho pro expeditione belle. Als parécelo debe ces rier¿con otros que cita, dicho Mendez , mum. 170 Pa2. 93. ex confequentia doÉrina. 13 Dirás: Que dichos Autores hablan de Ja conmutacion del yoro de no contraher macrimog
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