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ei > ee e rd > ple con el ingrefío ; y fi delpues le echan , d le lale, quedará fia obligacion á hacer mas, > 6 Detodo lo qual concluyo, que dicho fuge- to ha latisfecho baltantemente al vinculo que tenía, pues probo la Religion por mas dé [eis meles, y (us enfermedades fueron la caoía de no poder prole= guir con fu buen propofito. Pero para mayor [eguri- dad , ferábien pedir á un Confelor Regular , o d otro qualquiera , por Bula , le difpenfe en la duda de dicha obligacion; Elto fieuto ,íalvo , 3c. O AO ¿CONSULTA 1V. 2 DEdro prometio de hacer una fieíta á la : Virgen Maria cada año , de Vifperas, y Mifa yl Juan fanava de una enfermedad, y elta condicion fecamplió. Haníe dexado por ocho años de hacer : preguntale , qué obligacion tendrá Pedro €n efte calo , y omifsion? 2.2. Y parece que ninguna , pues es equivalente efta promella de la fieíta ,á la que pudo hacer de rezarle la Corona 4 la Virgen cada dia, que omiti- da por algunos dias, no queda obligado á rezarlas que dexo , fino de rezarlácada dia. ; 3 Mas ofrecele en contrario, el que en la ficfta fe avia de hacer alguna cofta, y por ella parece que tiene razon de yoro real ¿O mixto; y que aísi ten= drá obligacion de hacer celebrar las fieítas omitidas en dichos años, 4 Perodcftole refponde : que la naturaleza dela prometía lolo incluye el culto de la Virgen, por medio de lu fieíta , y que el galto es accefforio, * 0 accidental; pues pudo,y puede , el que prometió hacer la fieíta , mandarle á lu Capellan , que diga Ja Miíla , y buícar dos, O mas amigos que la ofi. cien graciolamente ; y en efte cafo campliria con la promella : luego la cofta es accidental, pues fin ella fe puede cumplir. 5. Sirvale V. P. de decir brevemente lo que fe debe hacer , que efo fe hará. RESOLUCION. 6 Efpondo , quela cal períona no queda con obligacion alguna: louno : por- que femejantes mb dado que el prelente lo fea ) obligan 4 la manera , 0 modo de los preceptos Ecleñialticos ; fed ficeff ¿que el oir Mifía no obliga paílado el dia de fieíta , ni el ayuno paadas las Temporas , 9 Quareíma , ni la confeísion , Ó co- munion palfado fu tiempo ; Ergo, dec. y Lo 2. porque como dicen algunos DoGores: fi el Pontifite mandara rezar , O ayunar todos los Viernes del año , el que dexale de hacerlo en di. cho dias , no eftaria obligado á fuplirlo , $ com= rMlarlo en otros : Ergo fimiliter , 8. 8 Lo3. porque [emejantes votos fon como los votos perfónales, de ayunar,rezar,Sec.cada dia, Confulta tercera, quarta, y quinta los quales no obligan paífado el tiempo determiz nado. Ñ 9 Log. y quaf a priori ; porque el tal voto ela tá aligado, y afixo con cada año, de tal fuerte, que el dicho tiempo es circunttancia intrinfeca del ral voto , y votada /imul per modam anias, Con la fiel ta, de Vilperas, y Milla : luego fiendo impolsible — pallado el año camplir la promeffa con la circaníe tancia mal , O per modum unins votada »cefará por configuiente la obligacion del voto. 7 10 Y lo ultimo : porque fegun “muchos Doctores, quando elvoto es perperuo para to. dos los dias , femanas , 0 años , le ha de tener por E aligado , y prefixocon el tal tiempo , de fuerte, $ que no obligue fuera de €l ;/ed fic eh , que elvoro de la conlulta es perperuo para! todos los años: Ergo:, Bic, E 11: Ni hace al.cafo, que en el tal voto huviele de haver alguna colta : lo uno, porque elo no es E cierto, ni le deduce del voto ,como bien le refuele E! ve; lo otro , porque en quanto á efte punto , de él E mefmo modo [e ha de filolofar del voto de haceg una fie(ta, O dár una limofna, que del voto de rem zar ,4yunar, Sc. porque aísi unos, como ótros ef. tán de luyo indiferentes para fer aligados,ó no con el tiempo determinado; /+4 fic eff, que dichos Doc- tores del fer perpetuos (.y no de lu naturaleza) co ligen el eltár aligadoscon el tiempo : luego fienda; perpetuo el voro de que hablamos ,rambien lo e tá, Aísi lo fiente Thomds Sanchez, lib. 4. ope smoral. sap. 14. NAM. 3435. y 36. Y aísi lo fient falvo , Sic, | 0350 0350 0550 050 03 03 0350 osa CONSULTA y. 1 Na perfona ,en eftado de doncella , le vio eltos años pallados gravada de una enfermedad ; y viendofe apretada de el accia dente, prometiód Dios ,é hizo voto de fer Reli4 gioía , fi Dios la librava de ella: librofe, yoy fa. E halla buena. Preguntale , en qué obligacion fe has 5 lala tal períona, fi fea dilpeníable el tal voto 2 qué caufas Íean necellarias para la diípeníacion de par- te de la tal perfona , y quien pueda difpenfar enel /£ dicho voto ? Advirtiendo , que es un fugeto de |. obligaciones , y que ha quedado (ola, y que le has 00 lla oy con la expeótariva de una herencia muy con= lidetable. bar: 2. Relpondo lo:1. queíi 4 laral perfona no la coníta de cierto haver votado juntamente Con cl entrar en Religion , la perf:verancia en ella”, inde pendientemente de la probacion , (lo qual rarif- lima_vez, O mnca fucede ) no eftá obligada por di chovoro mas qued (olo el ingreo en Religior4l pero nod prelervar en ella, y afsife podrá (a'ñ cada , y quando que quiliere adbuc fa caníá algf pa na mas que querer. falirfe, Alsi lo tienen Suafel de Relig. tom,2.tra(3.6, de voto, lib, 4. cap. 8. rba
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