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| De Voto; lo tiene da común. Y fe pruebá < lo ano, porque ci voto condicionado engendra obligacion de elpe- rará la condicion : ( como fbcede en los demás contratos condicionales ) luego antes de dir nori ciaal hermano , y aber (i viene en el voto , 0 no; mo podrá calaríc findifpeníacion : lo otro, por- que quando el voto pende de agena voluntad , no le puede licitamente poner algun impedimento,por el qual fe inhabilite á la execucion del yoto ,cum- plida la condicion; alías inutil, y fruítraneo fuera el hacer voto dependiente de agena voluntad , fi el que -le hace pudicíte por fu volantad fruftrarles Sed fic ef y que el matrimonio inhabilita para: el cumplimiento del dicho voto , cafo que defpues viniefle la condicion : laego no fe puede calar fin deciríclo al hermano , 0 fin difpenfacion, Balleo verb. Votum , 1. num. 35. Caítro Palao ubi infra, 8: Lelio de ¡uftit. O iure , lib, 2. Ó cap. 40. de woto , dub. 6. num. 30. 7 Añado lo 3. que fi fe le quiere dir cuenta al hermano, no ferá contrae) voto perfuadi:le con rucgos, O CON razones á que no venga en el: Aísilo tienen Suarez , tom.z. de Relig. lib.4. de voto, cap. 17. 1. 16. Caítro Palao , y otros. Y le prueva : lo uno , porque perlnadir al hermano con ruegos, y razones d que clija cíta parte mas que la otra, no lé quita ablolutamente la libertad y ni es contra lu libre eleccion : lo otro , porque la materia de elte voto , noes de procurar ¿que latal condicion le cumpla : luego Cafo que lo procure del modo dix cho, no faltará contra <l yoto. Bafleo, tom.2.0erb, Votum, 1. num. 39.Caltro Palao, tom.3. difp.1. de vo0t9 , punt, 17. num. 9. 8 Finalmente concluyo , diciendo, que í la ral períona no quiere deciríclo ¿4 fu hérmano , y quí- fiere difpenfacion del voto, podrá difpeníarle qual. quiera Confefor Regular: Aísi lo tiene la comun. Y (e prueba : los Confeflores Regulares paeden dilpeníar en todos los votos, en que pueden diípena far los Obiípos, facando los votos de dos dictas de peregrinacion ; fed, /%c:eff , que los Obiípos pueden difpeníar en dicho voto : luego tambien los Regu= lares.Pr, min, El tal voto no eta refervado al Pon- tifice , porque escondicionado , como le probo ar. riba ; y al Pontifice (olo es relervado el voto pr» Íctto , y abíaluto de Religion: luego podrá dif. peníar en el el Obilpo : Ergo, dec. 9 Añado ,que lo miíimo (+ ha de decir en cas lo que eftuviele cumplida la condicion , ¿id ef, en cato que el hermano aprobaké el voto ; porque elte ficmpre fue cn fu principio imperfeho; efto es, fundado en imperfeñro confentimiento : luego adbuc cumplida la condicion , es dilpenfable por el Obilpo : luego tambien por los Regulares , y por coníiguiente podrá conymutarle por la Bula qual. quierSacerdote, Efta refolacion como eltá aqui aqui elcrica , la aprobaron el Padre Macítro Abar- ca , de la Compañia de Jesus , y el Padre Macítro Junco , dela Oh, fervancia, ZTgm.llI, 395 CONSULTA It: $ N calado , durante el matrimonio, ? viendole en ricígo de la vida EX= trinfeco , hizo voto de Religion , delpues de la ¿muerte de lu muger sí Dios lelibraya del rielgoz librole de el ¿tomó el Habito en cierra Religion , y dexoóle luego, Y aora fe pregunta , (1 el tal voto es dilpeníable , y por quien? : 2 Juzgo ,que qualquiera Regular puede dilpenfar el tal voto por fus privilegios, y qual. quiera Confefior Secular comutarle por la Bula. Prob. El tal voto es condicionado » Como lotie, nen nueftro Ballto , tom. 1. verb. Votum ,7. 04 mer. 19. Diana; part. 6. sradH. 8. refol. 16. y otros muchos. Y conífta de que dicho voto o e hiza por elafeáto á la cola votada, fino por elafeca to al beneficio de la vida , que le elperaba de Dios; fed ficeff, que qualquicra Confeffor Regua lar puede diípenfar en los votos condicionados, é imperfeGros ,como lo tiene la cómun de los Doc= totes. Y lo miímo es de qualquiera Confeflor por la Bula Ergo , tec. + 3 Ni obíta el quecumptida la condicion, ques da ya voto perfeóto ¿6 tranfis in ab/olutum; pora que baíta aya fido imperfecto en To raiz para que le puedan difpeníar los dicho y Como lo tienen Sanchez , Layman , y otros , Diána 3 Part. 34 trat. s.refol. 25. 4 Además , que haviendo ya el dicho eatraz do en Religion , yfalidofe (con cauía julta , 9 fi ella ) parece haver cumplido baltantemente , y na quedar con obligacion A mas : aísi lo tienen Gandabo , Ledefma, Navarro 3 Covarrobiag , y otros, que Cita Diany, pare, 4.tr47. 4. ref. 15.” Y la razon es , porque el voto de Religion folo fe eutiende d experimentarla (cgun derecho; fed fic ef y queel derecho in capi. 03. de Regas ¿arib. in 6. concede un año de probación para que el Noviclo experimente la Religion ,con libertad total de [alirle fiquiere y fin mas cauíz que el ques rer; Ergo , dic, 5. Dixc:/im mas canfa que el quirerspórque Gel tal (e (alice por alguna paísion,afliccion, d triftes za de animo , de qualqaicra principio que [e Ori4 gine lá cal , principalmentefi perfeveraile con ell un mes enla Religion, ( y aunque luego que tom el Habito le lobreviniefe, y (e (alice creyerido no la podtia tolerar )rienen-que feria ballante cavía para (alirfe ¿demás de los dichos, Thómás Sana chez , y Diana citado , con orras. Lo milo dico Azor part.i.)ib,11 “4p.22.4e 4.5. in fino s Aunque le echaller al dicho por catpa faya , 9 fín ellas £ principalmente haviendo hecho mediana diligen= cia para acomodarfe 4 la Order; por enferme dad , malos habitos , y ratura! antiguo haver dado ocafion a que le expeliefen, que en talcalo lorca g0 pur cierto ) Y la razon es, porque 'el voto de Kieligion folo obliga á entrar cn ella, y aísi le cum Cez pla

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