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394 t fon relervados, como fe vé en los votos de cati- dad temporales, y en los que fplo obligan a venial; Jed fic eff, que el voto de caftidad ¿que no le hace por afedto , y motivo de caltidad (quál es elte ) es imperfecto imgenere cafitatís poes in genere cafti- tatís y le falta elta perfeccion , que pudicra tener: Juego €l dicho voto no estelervado: luego le pue- den dilpenfar los Obilpos , y tambien los Regula- res. 43. Y aun juzgo que fe pudiera decir, que el ra] voto en el lugero de que hablamos , no folo es, - difpenfable, lino irriro, y de ningun valor, por de- feto de maseria. Y lo prucbo: Porque el voto para ler valido, ha de ler de meliori bono ; como co- munmente lo afirman , y enfeñan los Doctores, ve- mos que el voto de caltidad en los incontinentes, - yenlos que fon vehemente tentados contra ella, (como afegura que lu es el dicho fugeto) no es de . mellori bono , pues á lemejantes perionas les feria mas laludable , y menos peligrolo el calaríe , que el hacer voto de caftidad , como lo dicen exprefa- mente Valencia 2. 2. di/p. 6. quef. 6.diffc. 4. y Pedro de Ledeíma tom.2. Summa, tradi. 10.C4p.2. dub. 5. 4 quienes cita Thomás Sanchez in Summa (cuyo titulo es: Opws morale. in precepsa Decalogi) dib.4. cap.8. 1.9. y aun el miímo la juzga [peculati- ve probable en el mifmo m. 10. luego el dicho yo- to arriba puelto, y de que fe trata aqui , no folo es di(penfable por cl Obilpo , y Religiolos , lino irrin to,y de ningun valor :Jo qual han de decir tambien Jos Dodtores , que afirman, que en fiendo una opi- quo probable e/pecalative , lo es tambien pra» Ábice. , 44 Finalmente digo : que fiempre que huvie= re duda moral de fi un voto es valido , o no lo es, ora lea la duda de hecho , ora de derecho , ora fea negativa, ora politiva , el tal voto no es refervado, Aunque [ea en materia relervada , como lo tiene Suarez fom.2. de Relig.traci. de Voto,lib.6. cap.26. 2. 6, y Thomis Sanchez abi fupr. lib. 4. cap. 40. 9.26. Y la razon, es, porque la refervacion folo fe ha de entender de los cafos totalmente ciertos, y que no [ón capaces de duda; vemos que en el dicho calo ay duda negativa, y pofitiva rámbien de fi es valido el dicho voto : luego no hz de (er tenido por refervado : Ergo, 8cc. 45 La menor en que coníifte la dificultad de eltc fylogiílmo , le prueba ; Porque en el dicho cafo ay luficientes congeturas para dudar fi el dicho vo- ro €s de meliori bono , vel non ( en que conúlte la mo con _duda ACgaiTa) ay tambien ios en Contra ¿ co- a del $. antecedente (en que confifte la du- ¿da pofitiva) luego ay duda negariva,y politiva del valor del dicho voto ; Sed fic eff, que legun Suarez, y Thomás Sanchez , fiempre que ay duda moral del valor del voto, el tal voto no es relervado, (ino ¿Arrito, y de ningun valor ; en efte de que hablamos “fe halla no folo una duda,(ino dos: Ergo,8c. Con- ' cluyo con decir,que el tal voto 44d minas es diípen= Hable, como doGtamente lo asientan, y prucban los RSE Confulta primera Revcrendos Padres Maeítros arriba dichos 5 en particular nueítco muy Reverendo Padre Er. Mare ' tin de Torrecilla. Aísilo juzgo, y fiento; Jfalvo mes diori budicio ; y lo firmo en el Real Convento de la — Paciencia de los Pádres Capuchinos de Madrid, en 20. de Diciembre , año de 1665.Fr. Baflio deza A mora ,Leétor Jubilado, Padre de Provincia, Guar= dian , y Calificador del Confejo,de la Suprema la= quilicion, y Ñ * 0550 05056 0550 05 05503050 070 CONSULTA IL A Mie hizo voto'de Cer Religiofa , Ga hermano gultába, y dicha Maria lo bolvid atacificar, y eltá en duda fila fegunda vez fue con dicha condicion , pareciendola fe inclina mas. a que lo hizo del propio modo, 0 que (1 fe acordára lo huviera hecho , por el refpedto que a E lu bermano tienc,y defro de no darle peladumbre, Preguntale , fi dtípues de cíte fegundo voto podrá” calarte dicha Maria fin difpenfacion , nicontraves | nir al voto. 2 Antes de refponder á la prefence dificultad, fupongo: Que efte voto es meró condiciona! adbue deípues de la ratificación: aísi lo tiene exprella- 8 mente Diana fom.6. trad?.S, refol.16, Y le prucbas HE lo primero , porque la tái ratificacion cae fobre PE voto condicionado: luego tambien tl fegundo. Pr. E confequentia; El legundo voto no añade nada (obre el primero ¿porque para que la añadicra era necelaj lario elpecificarlo: luego fi el primero fue condid cionado, tambien el (¿gundo, 3 Confirmafe: El legundo voto no fue de obli. garíe d mayor vinculo del que tenia por la prime- ra vez; antes bien fue ratificacion del antecedente, como fe Ínpone en lo preguntado: luego (i el prim: mero fue condicionado , el feguendo no puede fer. abíoluco , alids ño fuera ratificacion del primero, lino voto diítinto, y de divería calidad. : 4 Pr. fecundo : El voto en c2lo de duda , fola obliga 40 que es menos , como lo tiene Diana en . Muchas partes, principalmente par?, j.tralt,6. mf 50.cOn otros que cita,y confla ex Regul. Furán 6, donde fe dice ; Quod in ob/caris minimum ef fe= quendam : Sed ficefh , que aqui ay duda obre he 2003 dicho voto es condicionado , que es menos odiolo que abíoluto, por ler mas facil de difpenfar. Y le confiruia, porque efta es materia odiola ; luegole ha dereftringir quanto pueda, Elo fupuelto. - “25. Digolo 1, queñel hermanotienenoticia del tal voto, y no guíta de que (e entre Religiola, . el voto es nulo; y aís1 fe puede calar fin diípenla- cion ¿como 1d tienen todos los DoGores, Y la ra- 205, €s , porque el tal voto pende de lá voluntad, 8 de el hermano : nego no queriendo elte no hay voto. , . 6 Digolo 2. que fi el hermano no lo fabe; no fe puede calar (in deciríelo , 6 fin di/penlacion, en , e AN “4
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