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e eS De Voto. en orden'á la refervacion ¿ pues folo fon refervados fegun la combo, lOs votos abfoluros, y perfectos. zo. Ni obíta clexemplo del Religiofo , que: hace profeísion para lalvarle COn ventajas ; porque elle es motivo general , que pueden tener todos los yoros , d lo menos ablolutos , como tambien lo es el pretender agradar a Dios con ellos; los quales motivos (aunque muy perfedos) no dán perfeccion en alguna efpecic determinada de virtud; v. gr, Re- lipionis ,caftitatis , aut peregrinatiomis , pues fon cc nunes á rodas : compadecele empero con ellos motivos generales , el efpecial de que fe haga por el afetto al eltado Religiolo,cl qual anda conttko, y es infeparable de la- profeísion voluntaria »y del qual le viene el ler voro abíoluto,y perfecto de Re- ligion. d ] 31 Añado, que aunque clte motivo elpecial le feparafTe de la profeísion vO'untaria , y por confi. guiente no fe pudiefle ca ral cafo decir , que tenia toda la perfección ín genere Rel:g/omis; con. todo ello de ai noíe podia leguir inconveniente alguno, pues quedaba indifpenlable por otra parte ¿ Jotli- set, por la folemnidad. 7 32 Confitmale lo dicho: El Voto de caltidad condicionado no dexa de [er relervado por lercon= dicionado , lino por ler imperícdto ín genere ca/bin satis; y lo miímo <s del voto de caltidad temporal, y del que obliga á venia! folamente : luego qual- quiera voto de caltidad , que no fuere perfecto dm genere cafticatis, no lerá reíervado.; fed Je ef, que el voto de caftidad , que no [e hace por afe Ro, y motivo de caltidad , es imperfcGo in genere cafki- satis , pues in genere caflicatis le falca elta perfec= cion que pudiera tener: Ergo, ác. 33 Confirmalelo 2. porque por efta cauía, y no por otra , dicen" los Doctores, que el voto de caltidad temporal no es releryado , alias leñalen- me otra? Ergo, Sc, PARECER DEL PADRE MAESTRO Fr. Pedro Ocio. 34 Areceme el calo de que en efte tratado Pp hace mencion nueftro Padre Leétor, Temejante al que trác Diana en el tom, Ó. $rach. S. refol.. 16. conque mi parecer , fundado en cfte Autor, es, que el tal voto es condicionado ; yla miíma razon lo demueltra , pues conforme a todos los Autores,voto-condicionado es el que proviene, no del amor del voto , lino de la coía. que ic delea confeguir ; y efte fugeto, como coníta de la confir- mácion primera de lá tercera lupolicion, el fin que tenia era veríe libre de las tentaciones que le com- barian: Ergo, Stca 35 Ni obíta, como dice Diana, que cumplida Ja condicion ,la obligacion fea abloluta ; porque el principio , y raiz de dicha obligacion , fue una imperfeÉra voluntad dependiente del futuro acon- tecimiento. LS 36 Ni hace al.calo , que cumplida la .dícha Tqn, 111, 393 . , $ condicion [e aya confirmado el voto 3 porque la - tal confirmacion cac febre un voto condicionado de lu origen ; luego los demás votos no añaden nueva obligacion [obre el primero, pues la voluñ- tad debfugero no fue obligaríe com mayor vinca- lo, que el primero i< havia puelto. RE! 37 Elto eslo que fizuto en el rigor de la mes tafilica, y configuizatemente, que el Obifpo podrá * dilpenfarle, y qualquier Confeflor Regular, en vi.tud delos privilegios de que goza: y el no alar- garme , €s , porque todo lo que (e puede decir ed difcurrido en el papel. No obltante aconfejára al lugeto , que pues tiene tres mil ducados de reata, embialle por dilpenfacion á Roma para aquietar (u conciencia : elte es mi fentir. En la Merced de Va. lHadolid a 14. de Noviembre de 1665: M. Fr. Pe= dro Ocio, Cathedratico de Durando de la Vaivera lidad de Valladolid, - : PARECER DEL REVERENDO PADRE Fr. Befilio de Zamora, 38 E vito , y Couliderado el calo arriba puclto , y doétamente diícurrido por el muy Reverendo Padre Fray Martin de Torrécio la +LeRor de Theo!ogia , y Difinidor de elta Pro» vincia de Caftilla, de los Padres Capuchinos; y por el Reverendo Padre Maeltro Ef. Pedro Ocio ; y we conformo en todo, , y por todo con lu parecer, por Íu mucha autoridad , y fuertes razones que alegan: A que añado, que las tentaciones en dicho calo fe han como condicion oneroía, que apone el votan te : luego es condicionado el dicho voto : luego es diípenlable: Ergo, Sc. 39 Lascoufequencias fon legitimas , y el an= tecedente (e prucba : lo primero, porqueno ay rás zon que convenza el que n9 pueda uno hacer voto * aponiendo como condicion oncrofa el fin que pre. tende alcanzar ; fed fic ef , que el fin que co el dí- cho caío pretendia confeguir el vorance , era el: veríe libre de las tentaciones , como €l mifino lo dice en la confulta que hace: Ergo, Sc. 40 Lo 2, porque uo es verilimil quificfe obli. garíe con nuevo vinculo á guardar caltidad, lino és con fin , y carga de que fe le quitalica las tentacion nes ¿pues no es facil de perluadir, que quico vive fatigado con una obligacion comun, quiera obli- garíe voluncariamente con ora particular,micariás duran las circunitancias, que hacian pelada la prí- mera obligacion ;/+4 fic e? y que las tentaciones hacian pelada la primera obligacion, como lo dice el miímo votante: Ergo, 8C. BS Y 41 Lo 3. porque la molc(Wa grande de las rena raciones contea la caltidad, le rerracría de no hacer yoto de caltidad abíoluto, y perfedto 5 parque con menos animo le halla comanmgate una perlona pa- ra votar, O prometer aquello en Cuyo cumplimico- to liente mayor dificultad: Ergo, Sc. 42 Además, que los votos de caftidad que pa- dicen alguna imperteccion in genera cafticatís , DQ Ce 2 [on

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