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e 5 A 302 Confulta primera tó £ Que tuvielle el dicho mozo grandes antias de verle libre de las tentaciones que padecia,no pruc- ba que romafle como pór condicion de Íu voto el ballarfe libre. de las tentaciones que le moleíta- ban ; porque mas proporcionado medio era, para obligar á Dios á que le concediee dicho benefi- cio , hacer voto abíoluto , que lolo condicionado, porque el voto abloluto induce mayor , y mas per- feéta obligacion que no el condicionado; y la obli- gacion mas perfeéta , y mas liberal,que uno volun- tariamente toma [obre si,ceteris paribws, masobli- gaa Dios,pues de apetecer uno con grandes antias algun fin , le debe colegir, que antes pond;ía los medios mas proporcionados para confeguirle, que no los menos proporcionados: fi bien por otra parte la moleftia delas tentaciones contra la calti. dad (fupongo que las tentaciones que la adigisa eran dela carne , aunque no lo expre(la el cafo) le retraeria de no hacer voco de caítidad, ú de no ha- ecrle abloluto, y perfeéto; porque con menos anis mo comunmente [e halla uno para votar , o prom - ter aquello en cuyo cumplimiento fiente mayor di- ficultad: de donde (e laca, que para hacer voto ab- foluto , €s menelter mayor aliento que para hacet voto falo condicionado; y para hacer voto de caf- tidad quando moleftan mucho tentaciones contra ella,que quando no las ay : y mientras na coníta delo contrario , le debe fuponer lo menos antes quelo mas. 0:25. 'Juzgo, que fupueíto que la obligacion del voto fe debe principalmente colegir del intento de ¿quica lo-bizo :. preguntado mejorel dicho mozo, le puede facilmente raltraer fi el voto fue icondi- - ¿alonado, O'no; porque fi fe refpondiere , que fu: in- tento fue obligaríc de fuerte , que fi durando las sensaciones pecalle contra la caítidad, pecalle tam» bicn contra el voto, y cometielle lacrilegio ( pare- €<c que cada una que hace voto con plena delibe- xacion-, facilmente advierte deíde quando quiere gue la accion contraria, G le hiciera ,fcoponga al voto,fi delde luego, O fi lolo defpues) para que ¡fa obligacion: le. lirviefle de freno para no caer £n las tentaciones contra la caftidad, y de ea fuer- Ee/obligar, y mover á Dios para que fe las quitaí- Le:1. ello relpondicre, le debe sener el voto por ab» folutos porque voto condicionado no hace la ac- £ion contraria facrilega hafta que efté cumplida la «Condicion :mas fi dixere , que fu intento no fue £fte , ó porlo menos lo dudare , y que aunque pe- calle contra la caftidad ,no le períuadia que feria [acrilogio, mientras no fe quitaba aquella moleltia «Brando de las tentaciones que padecia entonces , el ¿YOto dicho fue condicionado , y no abfoluto; por- “Que ficado abíoluto ,, haria luego facrilega la ac- * ¡6198 Gonyaria.¿ la caltidad. 26 Añado: que mirando el milmo voto como di dentenderla relacion del calo , tambien el elta- do Clerical le puede dudar fi hizo el voto de caf- tidad dependentemente de el eítado Clerical $ O ludepéndentemente : li dixere que independente, mente , juzgo que fe debe difeurrir fegun lo falo. dicho; mas 1 relpondiere, ( baíta que lo dude ) que hizo el voco de caltidad dependentemente del ela tado Clerical , mirando principalmente á folo el eltado Clerical , entonces quitada la obligacion de fer Clerigo , quedará cambieaquirado elyoro. | de caítidad , yue fe hizo con dependencia del tal eltado ; porque quitado lo principal, quitafe tama | bien lo accellorio que depende de lo principal ; y ' alsi quien hicicif ¡voto de caltidad dependente= pi mente del eltado Religiolo, li fe impidiere la ena | trada en Religion , no quedaria obligado al vota 4 de caltidad. Vide Sanchez in Sum. tom. 1. lib. qu ¡$ cop.16. num,113. De doode (e'infiere , que quien f| Pudicre quitar al dicho mozo la obligacion de fer fl Cicrigo , podrá cambien , como indireótamente, ( quitarle el voto de caítidad, quee hizo dependen- temente del cftado Clerical , con que quedará li. $ bre paca towar el eftado del Matrimonio. Ira fena E rio , Íalvo , ¿c. Vallifoleti ¡o Colegio Soc. 1cha/ É Ambrofiano , die 11. Novembris 1665. Joannes! $ Neopoitao. << N 27, Lo miímo iento; y añado , que( la tribu. p lacion y y aílicciones que padecian nacian, nolola! dela vehemencia de las tentaciónes , ino de una | conciencia , y genio eferupulofo,fe hace mas veria | íunil no quiio obligaríe dele luegoad quefi pen Í caba contra la caltidad, fuele lu pecado lacrilegios 8 porque no fe perfuade facilmente, que quien viva $ fatigado con una obligacion comun, quiera obli A garle voluntariámente ¡Con otra particular, mien E tras duran las circunitancias que hacian pelada 14% primera obligacion, Elte es mi fentir » lalvo, 8cco ándres Reguera, i) SATISFACBSE A LOS DICHOS PARECE= res, en lo que parece oponerfe á la fobredicba nuefira refolucion. 28 A relolacion de los fobredichosReveren= dos »;y Doétos Padres Macítros de la Compania y contiene lo baltante para nucítro in tento.; pres por Jo menos el dicho mozo ( fegún me informo el meímo ) eftá en duda de delde luego quilo obligarfe, d no. 29 Ademágs que bien puede acontecer que no (e fulpenda TÁ obligacion > y que con todo elo E [ca imperfecto in genere caflizatis , ratione motivis 08 (que al prefente eslo mifmo que condicionado, fés e gun el fcgundo (upuetto,) y por configuiente dif- 14 peníable , pues foloes refervado el voto: de caítidad , como (e ve en los votos de caltidad temporaáles,y en los votos de caftidad en que el vo- tante Euvo intencion 'de folo obligarle 4 pecado venial ; porque 2unque eltos defde luego induzcan laobligacion , con todo cfio no fon reservados, por: fer aliunde imperfeños in Senere cal icstis y Quo que inducen defie luego obligacion abíoluta y €3: / lolo fecundu quidyid ef,en orden a contticuie 14 crilegala accion q [e obrare contra el vorosptro po” || » ' en AAA AAA eE?
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