BCCMAS0001-15-G-1500000000000

Mifcelanea. ala potcftad fecular efluviera alli prohibida con dicha excomunion, para quel Sumo Pontifice ha- via de uíar de aquella palabra pretexentes , y de ¿aquella frivolam 5 pues en cal cafo explicaria mas facilmente fu intencion, afirmando incurriefie dicha excomunion el que apelalle 4 gravamine,O* execi- tione literarum Apofolicarum, y recorrielle ¿la po- ceftad fecular,y legash0 ponec,ni ufar de las fobre- dichas palabras prarexentes, y frivolam: Ergo, Sc. Ni bafta decirle : que la ra! defenía esilici- ta, porfer en perjuicio de la libertad Eclefaltica, cuya inmunidad, po: ler bien comun , [e-debe pre- ferir 4 qualquiera vien particular. 45 No,baíta, digo , porque contra eo eftá el ¿que la IgleGa , y >umo Pontífice á ninguno Conce- de juriídicion para hacer injuria d otro , ni para caular injufto gravamen , pues coda la poreftad, y juriídicion que la Igleña , y Sumo Pontífice conce- de ,no es in de Aructionem , Íino in adificationem: Jlucgo la poreftad [ecular, quando impide lá real, y verdadera injulticia ,no contradice á la jurifdicion Ecleñaftica, ni daña lu inmunidad. 46 Lo dicho tiene lugar mas efpecial, y proce- de a fortiori ¿quando le interpone la apelacion 4 Ja Silia Apoltolica , 94 lu Legado, y el Juez Exc- cutor no la quiere admitir , y no ay otro medio de impedir el injuílto gravamen , lino es recorriendodá Ja Curia Secular, para que compela á que le admira dicha juíta apelacion 5 pues en tal calo no le recorre 29 á la Curia Secular para que admita la frívola 444 cion que le prohibe por dicha Bula , fino para que impida la violencia , € injuria dela apelacion juíta denegada. 47 Confirmafe lo dicho :lo uno , porque las letras Apoltolicas quee han obrenido por caufa falía,y contra el orden del Derecho,eo ¿p/o fon fub= repticias, y contra la voluntad de lu Santidad,que no quiere en manera alguna que las tales (e exccue ren: luego la poreltad fecular, que impide la execú= cion de las tales letras , no vá contra la voluñtad de íu Santidad , (ino muy conforme á ella, y por configuiente hace en elo una coía juíta : Ergo, Sc. l - 43 Lootro, porque fegun Bonacina difp. t. quef.14. punci.3. m7. y 24. el que recorre al Juez Secular, como a perfona privada, para que impida el daño injulto que fe havia de caufar por las letras Apoftolicas,no queda ligado con celta excomunion: Ergo,8c. Ea 49 -El antecedente le prueba aísi dicho Boná. 'cina, y de elte Palao, citado: Lo primero, porque el tal hace cofa juíta : Y lo /fegando, porque el Ponti «fice en dicho Canon , excomulga á los que recoty ren dla Curia Secular, y poteltad layca; fed fc ef, que el que recorre al Juez , como ¿ perfona priva. ' da, no recorre formaliter á la Curia Secular, y po= teftad lafica : Ergo ,8c. Et bes pro attinentibus ad diétam confultationem diciagofficiant. ¿aero nooo reo are 000 Cr CONSULTAS EN MATERIA DE VOTO, Y JURA MEN TO. GONSULTA PRIMERA Y Reguntale : Un mozo de hafta veinte p años , hallandoíe afligido , y atri- bulado con tentaciones de el demonio ; tanto, que no tenia guíto, ni contento en cola que hiciefle, ni aun podia dormir: vieodole de efta manera , en una Iglefa , delante de Dios , le hizo voto de caf- tidad , para obligarle con elo a quele quitalle las tentaciones ; y delpues de elto , de fer Clerigo , y no calaríe jamás; y d nueltra Señora. Y defpues que hizo el primer voto, hizo otros quarenta y tres, O quarentá y quatro, poca mas, Ó.menos, con determinada deliberacion; pero todos en el tiempo de eftas tribulaciones. Y defpues que fu Divina Ma- geltád fe (Girvio librarle de eltas aficciones , cltá dudofo fi bolvid 4 renovar «fte voto, aunque le acuerda tuvo muchas veces voluntad de cumplirlo: oy íe halla mayorazgo de tu cala,y lo era entonces, y con tres mil ducados de renta, con que tiene mas voluntad de tomar el eftado fanto del Matrimonioz preguntale, (¡ lo podrá hacer, y cómo? A 2 Antes de reíponder al calo qué Í2 pregunta; esnecellario hacer algunas fupoliciones;y afsis * 3. Supongo lo 1. que ay dos maneras de voLoSy unos abíolutos , y otros condicionados. Voto abi foluto es , el que tiene obligacion ablolura. Con. dicionado, el que folo tiens obligacion dependicn. te de algana'condicion, o exprefla , 0 equipolenté. Es comun. 4 Supongo lo 2. que para conocet fi el voto es condicional, 0 abíoluto, fe ha de mirar, o 2i modo con que le hace la promella , 0 al áfedto, y motivo del que la hace. Aísilo tiene expre Mumente Caltro, Palao tom.3. track, 15,de Voto, di/p. 1. puncí. 10, fol. 119. y lO indica Leho de [n/211. O Jure, lib.2, queb

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz