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¿0 ¿ E eb A 7 y IN l il | PE ' k ñ he ó mi Ñ sl Me e A A AA e ke ra a An ra A $ $ y 7 ¡ "0 E m4 1 ll A 1 pe ME o di AE dy ] pq $ e ! ; e | $ 298 ] o Comfulra veinte y doj folemvidad de la Paícua, fin que intervenga abío- cion de la cenfura promulgada tres dias antes contra los que retienen los Reynos de Sicilia , y Cerdeña, (y lo miímo digo proporcionadamente de la Republica de Genova en orden a la Isla de Cor- cega ) y fi acaío fe hallan en el cal tiempo en Roma. Jos Virreyes de dichos Reynos,los admite el mifmo Sumo Pontífice que fulmino dicha ceufura : y (í en- ronces fe halla aili gl Embaxador a lu Santidad, nombrado yá por Virrey de Napoles,le combida (u Santidad a comer , le hofpeda en fu Palacio mas de veinte y quatro horas, y le dá guarda de fu perlo» na pará andar por Roma mientras dura el holpeda- ge, comole yi0 el año paffado , que lu Santidad lo execuco alsi con el feñor Duque de Medina-Celi á principios de Marzo de 1696. luego es leñal ma» nifielta , 0 ¿lo menos fortiísimo indicio de que fu Santidad en lapromulgacion de dicha cenfora mira foloa la proteltacion del derecho , que pretendela Sede Apoftolica lobreel dominio de dichos Rey- nos, y 10 4 que con efeéto quede excomulgado por ladicha Bala nueítro gran Monarca el Rey de El- paña : alias no admitiera fin dilpeníacion , 1mo de ninguna manera admiticra d los Virreyes, y Gover- nadores de dichos Reynos á la comunicacion; pues fegun Derecho Divino,aquéllos que eftan publica, y notoriamente excomolgados, (fino fe arrepienten,G ño reftituyen lo que lacrilegamente tienen ocupa- do,(íno le convierten , y hacen penitencia , yfeles abíuelve de la tal cenfura, no [e les puede admitirá la comunicacion , y conforcio de los Fieles ¿nia la participacion de los Sacramentos : luego fi el mií- mo Sumo Pontifice , que fulminó una tan lolemne excomunion contra los que ocupan los Reynos de Sicilia , y Cerdeña, admiten inmediatamente ( com folo intervalo de tres dias) a los Virreyes”, y Go- vernadores de dichos Reynos á lu comunicacion, y conforcio , y aun á la mela al Virrey de Napoles; y efto in que preceda refticucion de los dichos Roy. nos, y lin que preceda abí$lucion dela ral cenluraz figdele ,que fu Santidad la fulmino folameare en proreltacion del dicho derecho, y no á fin de que el Carholico Rey de Elpaña quedafle con efeóto exa comuigado, 35 Y ficootra eíta conclufion , y contra el pri- mero, y principal fundamento en que fe funda , le opufiere : que la Bula de la Cena deroga todos los privilegios, aunque fean en fuerza , y por modo de contrato 3 y que la preferipcion que altgamos fup» M. 30. parece eftá yd interrepta; Ergo ,3c. . 36" Se refponde : que en dicha Bula no [e de- togan los privilegios que lon graviísimos, y que le han concedido por gravifsimas ezulas, y quepiden para fu derozacion ,quefe haga de ellos mencion exprefía ,coma fon los fobredichos privilegios de nueftro Cntholico Rey , en orden dla pollelsion, y retencion de los dichos Reynos, 37 Nila prelcripcion fejuzga , O debe juzgar interrumpida, mientras al prefcriviente no le fobre- viene mala fé , comp lo tienen Covarrubias Regula » poJefor male fidet , $.12:m. 5. Altério, libas.dj/p. 21.5ap.3.0€r/La bar quefiione, Bonacin.de cenfur, Bulla Cone, quefi.21. punth.2.m. 3. O punél. 1. ». 24. y con los dichos Caftro Palio , citado arris. ba; con que durando ,camo dura , la buena fé en nucftros Cacholicos Reyes, no fe puede decir inter= rumpida; y alsi (ublifte nueítra concluñon , y fus priocipales fundamentos. CONCLUSION TERCERA. 38 Igo lo tércero , que el derener los Mis niltros Kegios , y Chancillerias Rea- les las Bulas Apoltolicas,y examinarlas antes que le den a la execucion ,(4 fin deque no lean doloías folpechofas,o furcivas,0 fubrepricias)le hace por e confentimiento del Papa, por prefcripcion, ulo ¡n= memorial , yevidente ucilidad del regimen elpiriz tua!,como lo tienen muchos,que fe cicaron en nuela tro tomo fegundo de Con/ultas Varias,tr. 1 :P32.374 y 38: donde fe pueden ver : mo, nucitra Cacholico Rey ciene privilegio para eo , como lo tignen Bas ñez,Caltro Palao,y Diana, cirados en nueltro tomo de Obilpos, tr.s.que/h.unic. feót. 1. diffic.s. m.5 5. Y Grafis,citado tambien a'li, dice, que procede elo de concerdata , que ay entre nueítros Carholicifsi- * mos Reyes,y los Somos Pontificos: con que aviendo privilegio Pontificio,o la dicha concordia, los Prina cipes , y Oidores- de los Conícjos Reales , que dex tiencú las dichas Bulas, y las examinan , no por cllo quedan excomulgados por la Bula de la Cena, mi lc deben tener por comprehendidos en ella , como bien Mannel Rodriguez in addir. ad S,9. Bulla” Crusiata , fol. mibi 159. . 39 En orden dotrasjeyes , y PragmaticasSan« ciones que ay en Elpaña ,en orden á los Benzfic:os Ecleliaíticos, veafe en dicho nueltro tomo de Obilw POS , 4 040,48. 4d 55. P9g.275. y 276. de la fex gunda impri/sion. 40 D: ella tercera conclulñon (e igue; que na; carece de probabilidad la fenrencia , que dice , que los que en cafo de manificlta injuria , y gravamena (lean Eclefallicos ¿0 Seculares) apelan del ral gras a las Curias , y Tribunales Seculares , no incurren la excomunion del Canoa 13. de la Bula de la Cea na.A(Si lo tienen probablemente Sayro, lib. 3.Tbes Jauri cafum confcien;. cap.17..y Caltro Palaoflo= bre ladicha excomunion 13. num. 8. $. Notanter dixi , contra Bonaciaa , y otros. 41 Louno: porque el dicho texto dice ; Pra= texentes frivolam appellationem ; luego feclula la frivola apelación de parte del apelante, por defcéto de fuficiente cauía , y teniendo animo de feguirla. apelación , no le incurrirá la tal excomunion. 42 Lootro: porque en'calo de manificita ¡ax Juria , y gravamen ,no es verifimil que el Sumo . Pontifice quiera proreger con dicha cenfura al injus riante , y caftigar al quefe defiende. ,. 43. Ylpotro; porque fi qualquiera Aia y q vanicn , U de la exccucion de las letras Apoltolicas EN
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