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a, Pa 1 EM 1h a il dl Mb ' de ¡ Moe Ml Mi o Y A MI 1 dul bi MEN PA 9 A E AO 4 1 44 1 AE A Al A ON ell -Nl | Y añ y E e o ya h hi AR | 296 contienen en ella, fino por virtud de la Buia de la Cruzada, 6 por virtud de los Privilegios Regula- res (aunque yo no admito elto) como todos los Ef- critores Efpañoles fuponen, y dán por afíentado, y fixo, como lo €s 5porquela Íuplica defu Mageltad Carholica no hablaba deltos articulos, Gino íulo de los pertenecientes ¿ la Regalia : luego la propofi- cion de la efpecie del cafo, que decia ablolutamen- tc, que no obliga en Efpzñ%a,por no averfe publicado en ella; y porque configuiente:, exonera á todos , y en todos los puntos de fu oblervancia, es prout ja- ces elcandaloía, y horroroía, y contra toda verdad: luego por cíto lolo era digna de delacaríe , y de re- cogerle, _: IS. Añadefe dello: que aunque la admilsion en alo de dicha Bula no tuviefe lugar en quanto 4 los Seculares , por defeéto de publicacion en Elpa- ña , no [e leguiria de ai lo mimo, relpecto de los Regulares 5 porque comoeltos fe mueltren , Y ayan moitrado (iempre,obedientiísimos á losSamosPon- tifices, iempre han aceptado , y pretenden aceptar por si mifmos lo que acerca de ellos (e determina, quando fia, grave perjuicio luyo , (perteneciente al Derecho natural , 0 al bien publico de las Religio- nes,lo pueden hacer) y lo mifino es en aquellas co- las que univerfalmente fe determinan, no lolo pará los Regulares , fino tambico pára los Seculares, quando advierten, y reconocen que effo es del agra- do,y voluntad del Vicario de Chrifto , como elpe- * cialmentelucede, y fe vé en la Bula de la Cena. 16 Y alsivemos, que luego que la Santidad de Clemente VIII, prohibió la opinion, que decia, que era lícito ablolver al aufente, aunque la tal prohibicion no (e ha publicado en Efpaña , con to- do ello deíde que dicho Clemente VIH. la conde. no, no ha avido Regular, (Imo,ni Ecletiaftico algue no) que fe aya arrevido á enfeñarla,ni d fegairla, (io no que antes ha fido obedecida, y oblervada de to: dos los dichos con (ola la publicacion hecha enRo- ma2,como bien Lumbier tom.2. n.844. pa2.679.y li los Clerigos,y Religiofos en Elpaña pretenden, y quieren que incurran en la excomanion del Canon 17. de la Bula de la Cena los que ufurpan los frutos, Jurifdicionessrentas,iz otros bienes de los Eclefiafti- cos, lin licencia del Papa, Y en la excomunion del Canon 18. los que imponen decimas , d otras cargas d las Iglefias,d Monaferios:iuego es evidente feñal de que los tales la tienen admitida en ufo ( menos en los articulos en que fu Mageítad ha foplicado d: ella , y que pertenecen al Derecho natural, 54 la natural defenfa) pues fuera un intolerable yy ri= diculo abíurdo pretender obligafle la Bula de la ena ¿los otros en orden dá loque favorece á los Eciefiaíticos, y Religiofos, y no tenerla eftos admi. tida en uo en los cafos en que pueden contravenir,' O consravienen d ella: Ergo,8ec. Ello es lo que fica» to enbreve acerca de lo que Y. Paternidad me pre-. gunca, Salvo,Sc. 17. _Lodichoes lo que refpondi entonces á la fobredicha Conínlta ; pero para que Íe. reconozca” Confulta veinte y des NA $ o A q la gran picdad,Religiofa, y Carholica venérádion 4 la Silla Apoftolica de nueltrós Catholitos Monar- cas en la tuplica mencionada arriba mi fr. acerca delos dichos puntos pertenecientes á la Resulta; y para que réfplandezca mas, y le vea 13 foma pra- dencia, (fobr< la fama julticia) y acordadifsima dif policioo de tos Sumos Pontifices en la otdenacion, dilpolicionyy terminos delos “Canónñes contenidos en dicha Bála de lá Cena ¿me há párecido convez niente (y milo han pedido alsi perfonas” 4 que no me he podido negartañadir aquí alguñas colas que comprueban lo dichoJo'qual hare por las tres con» cluliones figuicntes. | CONCLUSION" PRIMERA, 18 Igo lo priwero;que adbuc ludependenter 1) de la dicha foplica, no ella comprehena dido en la Bala de'la Cena el conocer nueltios Cas tholicos Monarcas, y lus Miniltros Reales de las caulas Eclelialticas por via de fuerza,Como el vulgo dite,en calo de verdadera violencia,y en el modo,y forma que fe praÉtica en dicho Coanfejo de la fuera 23.Alsilo tiene con muchos dicho D. Pedro Gon- zalez de Salcedo tom.1.lib.1.cap.7. 1.58.y 68. pag. 61. /63.y enel $.1. del miímo cap. 7. n, 136. paga 103 y €n otros machos,y fe prueba, 19 Lo uno: porque aísi le infiere del Canon catorce de la miíma Bula (donde fé toca lo dicho) como defpues verémos. 20 Lo otro: porque la Bula dela Cena na comprehende los preceptos naturales; porque cltos Íon inmutables, como coníta de la Inftituca, $. Sed naturalia, de jure naturali gentium, O civili dela Icy [ura fanguinis, 8. f.de regul. juris,de la ley Ab- dicasio, 6.de pitr. poteflat. y de otras ; y lo ticacn Juan Antonio Mangil de impatat. que ff. 43.0um., 22, y Pichardo ¿con muchos , tradi. de nobilit. ima ter vir. O vxor.communicat. de donde Seneca de confolatione ad Martiam , dixo dilcrerifsimamena te lo quete ligue: Appares non ef? natural: , quod varium ef. 21" Proligo,€ infiero; /rd /5c ef? , que lu Magels tad Carholica; y lus Tribanales Reales exercen die cho conocimicuzo por el Derecho natural ( que es fobre todos los pofitivos ) que diéta competerles elfo; porque como les fea concedido á los dichos el defender a fus fubditos,y prefervar la Republica de / las fuerzas que le les pretendiere hacer : por el mil- mo cafo le tigue, y lodifta la razon, y Derecho n4= furál, que excruzo juflamente dicho conocimiento para repeler las verdaderas violencias : luego cito, por fer precepto natural, ó exercicio de él ¿no cla comprehendido en la dicha Bula. Ms 22 Y lootro; porque los dichos Magiltrados Reales, quando repelen as dichas fuerzás, no lo ha. cen por vía de jurtidicion ,fino por via de defenías lo qual dia cl Syaderelis fer licito;Ergo,éc, 23 Y fife oputicse lo primero , que los Samos. Pontihicesenta Bala de lá Cena, Canon 14. md mul. EPR
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