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Mifcelanea? a claufula,y condicion,/5, Y quateus acceptentur, t1- no con autoridad ablolurase independentemente de qualquicra aceptacion, u de que le admican ¿ 0: no: delo qual. es manifichtateñal el.queos Samos.Pon: tifices , quando atentadamente obran alguna cola los Principes,o [us Miniítros contra la inmunidad, y libertad Eclefiaítica ¿ de quexan amargamente de éllo, como es notorio ,conciaman, lo repriucban, y condenantodos los años; fulminando la Bula de la Cena, y condenando de nuevo en ella quals[quiera contrarios ulos, y coftumbres:Ergo,8c. 8 Y lo quinto : porque aísilo declaro exprelil- fimamentela Santidad de Urbano VIII en la Bula, que empieza : Romanas, O*c. expedida en cinco de Junia del año 1641. y publicada en catorce de Agolto,en la qual con clarifsimas palabras reprobo, y condeno todas las colas perjudiciales que fe hu- viellen hecho , Ofe hicieffon en adelante contra la inmunidad, y libertad Eclefialtica: Etiam [ub pre- textu quod Bulle feu Conflitutiones Pontificia non fuerint publicate,vel ufu receptayaut contrario uf, etiam decennali , O quamtamlibes longifsimo , ut pratenditar abrogate.Que cola masclara?ni como udo dicho Sumo Pontifice exprearlo mas? nico- mo puede decidirle , O determinaríe mas manificl= tamente dicho punso? Por lo qual, como bien dice dicho Diana m.6. no parece le delcubre camino por donde puedan defenderfe, ni elcularíc con el dicho picrexto los que quebrantan en alguna cola la in- munidad, y libertad Eclefiaítica, pues de la poref= tad del Sumo Pontifice no creo avrá Catholico que quiera ponerla en duda ; y de la voluntad Pontifi- cia coníta yá manifeftifsimamente por la referida Bula: Ergo,Xc. 9 Deaqui dixo Juníano Thomalio , Auditor de la Sagrada Rota , que le puede proceder contra el Juez Secular , que viola la juriídicion de la Igle- fia , como contra (o/pecholo en la' Fé : y lo milmo fienten Beltrán de Guevara,Bocio,y todoslos Audi- tores de la Sagrada Rota : Pro caufa Veneta , anno 1606. de affercione libertatis Ecclefiafica, circa fi- nem, cuyas palabras refiere dicho Diana, y Cita di- chos Autores, bi fupr.n. 7. poff medium. Veanle otras muchas cofas en dicho numero, 10 Dixe arriba en el m.r. pro jacet3 y en el pas rentelis dela. 3. Efando d efo precifamente ; por- que aunque la Bala de la Cena obliga en Elpaña , y deíde fus principios eltá admitida eu ella,no obliga empero en los artículos tocantes a la Regalia , pues no ay cofa mas comun, ni mas recibida de los Ju- riftas,y de muchos infignes Theologos , que el de- cir,que los Reyes,yMiniltrosReales pueden,fin con- travencion á la dicha Bula , conocer de las cauías Ecleíialticas por via de fuerza, como el vulgo dice; y que pueden detener en las Chancillerias lasBulas Apoltolicas , para examinarlas,y mandarlas, quan- do convenga , ala execucion , y quando convenga impedirlas. Veanle la molricud de Autores, (a(si Ja- riltas,como Theologos) que patrocinan dicho fen- tir, y los fundamentos fuertes en que lo fundan, en nucítro primer tomo de Confultas Varias Regula. tcs 3d Pag. 247. 4 num.t5. ad39, y el fegundo como deConíulcas Varias , d pa7. 36.4 num.105. ad ir. | 11: La cauía porque la Buta de laCena no obli, ga en Elpaña en quanto d dichos puntos de la Res galia:y en quanto d lo que toca á los Reynos de Sis cilla,y Cerdeña , no gs precifamente por el defedo de publicacion, y admiísion , como la propolicion diceslino porque lu Mageftad Catholica ha fiuplica= do della á (u Santidad;y lu Santidad amnuit d la tal (uplica,como dicen muchos delos dichos DD. fed Sic ef? y que lafuplica que le interpone con cauía juíta Áterca de alguna Conftitucion Pontificia, fala pende lu valor halta que coníte que la voluntad de lu Santidad paíía á abloluta, manifeltando de nuevo [ex (u intencion obligar , como latamente (e probo en nueítra tomo de las Propoliciones condenadas, $r.2.c0n/.6.4 1,110.44 114.4 pa3.130. de la fegun. da,tercera , y quarca imprefsion , con la comun de DD.que alli le citan, y con los. Derechos , Canoni- co,Civil,y Regio,y con muchos exemplares, que le pueden ver alli; laego aviendo intervenido Íuplica de (u Carholica Mageítad , y el anuaj: de lu Santi. dad,(igucíe legitimamente,que no obligue en quad» to a los dichos puntos. A £2 Y que la dicha Bula obligue en Efpaña del de (us principios(menos en los dichos articulos) lo tiene el muy erudito D, Pedro Gonzalez de Salces do,del Supremo Conféjo de lu Mageltad, en fu pris mer tomo de lege Politica, lib.1,c4p.7.$.£. 1.1294 P2g.mibí 102.donde dice lo que fe ligue. , s» 13 Cumergohzec lic d Doétoribus receprá >» oc, dicendum erit , quod Bulla Cene á priacipio sligavit Hilpanostamquamí membra cotrporis POn= »tlcis:S quia omnes legesin ea ligant ante popu= sli acceptationem, nili fupplicacio ad Pontificem sit interpolita ,ut praxis tellatur, 8 ipleSalgado de s9 /4pplicat.ad Sanctif. pars.1.cap.2.[e4.3. Quod sentiens Morla in empor ,tit.de jurifdié?. 2. que(t. »14.0.8.dixic,de hujus Bulle expeditione in Hifs s»Pania fupplicatum fuille : concrarium lícer autus Met, Cevall.de cognit. per viam violent.im Prolo= 3,80, B. 173. Secandam quaa opinionem verifsime sdicendum elt, hanc Bu'lam etíam Hilpanos ligas s»Te,X in ea comprehentos efe, com ia macería trio »»butorum, de caterisin ea comprehenis, pradtica» sti non lic dubiual , utex Moliña.de juftit. O" jur s di/p. 670. num. 3. loannes Gutierrez de gabel; 1 G46et. 92. ex num.22.Soula inrelect.Bulle Coro 3 2,c4P. 19. D. loan. del Caftíllo tom, 7. de ter s»tijs, cap. 9. num. 19. O 44. Halta aqui dicho Salcedo en dicho numero. 14 Y que á los menos obligue ¿los Regulares, y ¿todos los Eclefalticos en Elpaña, y que elte re- cibida de ellos en ulo(en todo lo que no toca á los puntos de la Regalia ) confta notoriamente : pues ninguno de cllos le atreve4 leer , d fabiendas , los libros que ella prohibe: ni los Confefforesle acres ven,ui acrevcrán 4 ablolver los calos ocalros que le . s0R= ai Asi e e EA cm MG e ia LA ar s E a > > ia A A na A £
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