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eS y PTA o Es 2 len: porque los tales Elcétores no pueden alegar nulidad del adto porel vicio que era mani- ficíto a los dichos, argumento , ex cap. Nulli , de eleé?. in 6. [mo que deben perleverar en el confen- timiento primero ; y por coniguiente puede.el tal pretender enconciencia la colacion. > j 7 Y ala 7.relpondo: que en mí (entir no tiene mejor derecho que Don J.. el dichg¿Don S. porque afsi le infiere clarifsimamente del dicho cap. Inpo- tais, y de lo demás que queda alegado. 8 Yalcap.Nulli, de elect. in 6.(e reíponde: gue lo que coníta del,es,que los tales Eledtores.no pue- den impugnar la cleccion propria por el vicio de que ellos eran ya fabidores ; pero alli no te dice que no la pueda impúgnar Otro tercero , intereflado en íu nulidad: ¡md pudiera el tal Don J.pretender,que los Eleétores,que eligieron á fabiendas al dicho ile. gitimo,quedaron privados, d deben lerlo,de Ja, po= teltad de elegir para el tal Beneficio , fegun el Ca» non del Concilio Lateranente , que le rehere en di. Cho cap.Imnotuis, Elto es en breve lo que fiento (o- bre las dichas dificultades, falvo in omnibas, Oc. 9005 + 05 St 0S $0 050? 05 50 0S 5 eso CONSULTA XXI. N un libro de quartilla , impreffo en Sevilla el E año de 1656.hc vilto unaPropolicion,la qual dice:Que para que obligue la Bula de la Cena en Ef. paña,mo baja la publicacion que fe hace della enRo- ma todos los años , fino que es menefter fe publique en effos Reynos, y que en ellos efB0 aceptada, y reci- bida en ufo, para que obligue en ellos. Y porque me ha hecho graviísima diflonancia , por ver que no obítante que nunca la hemos vilto publicar , y ve- mos que ello no obltante , le oblerva inconcuía- mente en eltos Reynos, por tanto pregunto á V.m. fi la dicha Propoficion prout jaret,(ea digna de de- latarfe, y de recogeríe? RESPUESTA. 1 Oy de fentir,que dicha Propoficion pros ut jacet debe recogerla el Santo Oficio, por fofpechofa de (entir mal acerca de la poreítad Pontificia yen orden á imponer leyes rocantes á la inmunidad ,y libertad Eclefñaltica. ' 2 Fundome: en que por una partesel decir que el Sumo Pontifice no puede hacer ley alguna inde- Pendentemente de la publicacion encada Reyno, 9 de la acepración , y contrario ufo , es Propolicion Contra la Fé,como con Suar, Villalob. Tanero, y la comun deDD,lo tiene Dian .part.7.tr . 1.re/.28.0.5. confta de queChriftoNBien,ablolutamente dixo ¡4 S.Pedro, y lus Suceffores : Quodcumgue ligaderis, €, Et pafce oves meas. Y acerca de la aceptacion. O dixocoía, ni pufotal condicion: Sí Populas ac- ceptaveris,vel acceptare voluerit legestuas. Y tam» bien confta de aquello de S.Lucas cap.10.donde ges neralmente dixo clApoltol:Qui vos amdit,me amdis; A A > A > A, M7 E Confulta Veinte y dos se de EX A DN qui vos /pernit; me fpernit. Y porque es precepto Apoftolico, y narural, el qualíe Expre/la en la Epif: tola ¿los Hebreos c.1 3. della manera: Obediro ras pofitis orfiris, O fubjacete eis. En lasquales pala» bras.no fe dice,ui le entiende ral condicion; Obed;.. besfi oulris.leges, O mandata eorum acteptare; lino que ablo ucamente Le les manda á los fubditos, que obedezcan dichas Leyes, y Contiituciones Pontifis cias,quando el SumoPontibice quicre ablolatamens RRA aceptacion obligara asis ; 3 Por otraiparte:la Bula de la. Cena, y Pontifis cias Conftituciones,en materia de inmunidad, y li- bertad Ecleñiaftica, quoad perfonas , bona > loca, fucron eltablecidas por los Sumos Pontifices iude- pendentemente de la, aceptacion ¿del Pueblo , y de * qualquiera contrario ulo:- luego ninguno puede de cir que no obligan, (ino le aceptan,o fino fueren res cibidas en nío (eftando 4.clto precilamente de que poftea,)La conlequencia es manificita,é innegable:y fi alguno la negatic,deberia fer denunciado alSanto Oficiosporque fentiria,y feria precilo defendiefe, Jlevalle , que el Sumo Pontifice no puede eftablecer leyes independentér de la aceptacion ,+y admiísion en ulo ,contra lo dicho arriba por la mayor. Cow que lolo relta probar la menor defte (ylogifmo. 4 Lalobredicha menor, la qualtiene conMolfefo, Bonac.Tánero, y otros, dicho Diana m.6.fe prueba manifieltamente con los dichos, afsi. Lo primeros porque en la Bala de la Cena fe excluyen todas las pretenfiones,y pretextos;¡como bien dichos DD, 5 Lo /egundo:porque entonces el Legislador 4/ dice, que eftablece la ley independentér de la acepa tacion,quando pone en la meíma ley claulula,y des crcro irrirantesporque por el ral Decreto (e encrva, y excluye todo no ulo,o qualquiera contrario ufo, como coníta ex cap.Quod Super bis,de confanguini, tat. O affínitat. Dex ap. Super eoyde cognas. [pin rit.Lo ha decidido muchas veces la SacrakK ota, y lo tiene la coman de Doctores, que refiere, y ligue dis cho Diana 5/44 fic ef y que en la Bula de la Cena ponen liempre los SumosPontifices claulula,y Dex creto irritante: Ergo,£c. 6 Lo tercero ; porqueno folo en la Bula de la Ñ Cena, fino tambien en otros Sagrados Canones le condenan , y dán por irritas todas las coftumbres contra la inmunidad,y libertad Eclelia(tica,y le dán por corruptelas, y prevaricaciones, como coníta ex cap.ubtim.de confuetad. cap.Clerici de judicijs, capo ' Noverit de [entent.excommnu nicat.cap.3 .dif.8.y de otros; Luego es manificito,que los Samos Pontifiz cesde ninguna manera conítituyen. las rales leyes con dependencia de la aceptacion del Pueblo, ú de qualquiera perfona en qualquiera dignidad,O pree= minencia conftitujda, 7. Lo quartorporque afsi confta de la praxi flo- FECIEnte , y: perpetua dela Igieña Romanx , la qual manifiellamente demucitra, que las leyes pertenes cientes ¿ la ¡nmonidad, y libertad Ecleñaltica; nun- ca las imponen los Samos Pontifices con femejante' clau-
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