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> Mifielined.” 293 3 Pero gue fir pecado morral' el retener, y lecr lostibros-prohibidos por el Santo Tribunál de ta taquifición, esindubitable ; porque afsi lo “declara dicho Sánto Tribunal: Véafe dicho Moyajen dicha mima Y veafe también el miliio a 9. 4.4d 15% Y weale afsimifemo en? dicho nueítro tomo de lás Propoliciones condenadas d n.18. ad 32.Eftoesén breve lo que iento acerca:delo que V.m. me pre- eonta, falvo in omnibus meliori judicio. . seco ase 03. 9550 e omo Se CONSULTA XXI> Los: veinte y quatro de Oétubre de mil feif A cientos y noventa y quatro, los Alcaldes, Ju- rádos,Juíticia y y Regimiento de cierto Lugar con fus vecinos, aviendofe jantado como Patronos me- re Legos, para proveer un Beneficio baco, que de fa naturaleza es fimple,votaron diez delos Elcdto- res a favor de Don$. Clerigo de primera tontura; otros cinco votaron á favor de Dón J.Clerigo de mayores ordenes:otros Eleáores, que en todos [on diez y nueve,votaron á diferentes Íugeros;y regula- dos los votos, fegun ufo,y coftumbre, dio la prelen- tacion del Beneficio cl Lagar 4 Don $. como al que tenia numero mayor de votos , para que obtuvicile colacion del Ordinario. Efte , aviendo delpachado Edidtos,y emplazado á los que pedian tener preten= fion,feopulo,duran:e el termino,Don J.ante el Or- dinario,donde (e litiga pleyto,con decir,que Don S, es hijo natural, como conítá por fu fé de Bautifmo: la prelencacion hecha en elyes, y fue nula,y de nin- gan valor: y aunque dos metes defpues el dichoDon S.obtuvo dilpenía de Señor Nuncio de Madrid, Ga embargo el dicho Don J. infite , y replica, que el nombramiento hecho en el contrario fue nulo, y la habilitacion pofterior,y fobrevenida, noreleva, ni fanea el vicio del nombramiento, porque al tiempo de la prefentacion debia eltár capáz,y habil;que el animo, y mente del Señor Nuncio, no puede [er per judicial al tercero , quando á lu Eminencia Don S, no hizo mencion de liris pendencia , ni de que ha- vicile fido prefentado folo, ni en concarfoz en con= formidad de ello el Señor Nuncio habla en la dif penía de palabras ad futurum , removicado el obí- taculo para que puedafer prelentado en norma po- ficiva futura, no prererita, | 1 Supucftoloreferido,fe pregunta, la prefenta- cion hesha en Don $. fi es valida, ó nula? 2 Lofegundo,fe preganca,la habilitación pol- terjor fobrevenida,(i capacita,ó no para lo pallado? 3 Lorercero,la habilitacion por obrepcion, y fubrepcion , fin mencion de litis pendencia obreni- da, vale,0 no para el Beneficio contenciofo? 4 Lo quarto,la mente,y animo del Señor Nun- cio en fu diípenfa,no haciendo mencion del Bench- cio litigiofo, fi le entiende para el,0 no? ; 5 Loquinto, lt el Señor Nuncio, en perjuicio detercero , puede, O no habilicar, (in ciar á la par- re interefada? Tom, 11, "2 6'"Lo lextoDon S.en conciencia, A Phede pre< tendercon la hibiliración fobrevenida €l beneficio litigiofo, dnd? > +. ra 17% Eo leptimo, en tafo que Don S. Uta pre- tender la colacion del Beneficio litigioló”,, G tiene mejor derecho, 9'1no que Don JT. ? Refpond:fébrevendente á todas las fobredichas " Susa ado" preguntas. 1. "A La t.reípondo : que la tal prefentacion ) fue nula : porque aunque el ¡legitimo puede [er poftulado, pero no electo, ni prelentado, como coníta expreflamente,ex cap.Innotuit,de eleca tione,y allila Glolla,y Abad Siculo. -.2 Ala 2. re(pondo:que la tal habilitacion pol terior fe ha de entender para lo fucuro, como lo in- dica dicha difpenfa: bien es verdad,que pará cl fuen ro interno de la conciencia pudicra tambien valer para lo paílado: porque muchos, y graviísimos DD, qué cito en mi fegundo tomo de Confulras Varias P92-593.4 1.7.1on de efte fencir ¿ pero para que Íu fentencia (ea probable , fe iequieren dos condicio- nes: la una , que e! vicio porque fueron irritas 14 eleccion,y prelentacion, aya fido oculto: y la otra, que la tal prelentacion no [ta eá perjuicio de ter cero eligido. Vide ibi, 3 'Alag3. relpondo:que qua'quiera fubrepcion, por pequeña que Íca, vicia la gracia ex cap. Soaper literis,de refcrips.y ali el Doét. Prolpero Fagnano, con Juan Andreas,Baldo,y otros muchos,n.10, Pes ro la tal habilitación , en orden ¿lo futuro ,no le puede decir fubrzpricia ¿ pero si para el Beneficio contenciolo á que eftaba antes prefentado, “4 Ala 4. refpondo : que la Siila Apoftolica 4 ninguno pretende perjudicar lu derecho, fino es que contienta el tal,ex cap. Super eo,d: offic.Delegas lega 3.fi quis d Principe , ff. ne quid in loco public. y de otras:y por contiguiente, la mente del Señor Nuncio €n lu difpenía no (e ha de entender que Iva para el Bencficiolirigiofo,no haciendo mencion del. 5 Alas. relpondo: que la Citacion de la parte es prercquilico ellencial,y ninguno puede fer coride- nado (in (er citado,y oido, lo pena de nulidad ip/o Juresx cap.1.de caufa poffef. cap. Deus,2.q»1+ y de otros muchos textos, a[si Canonicos, como del De- recho Civil,y la comun de DD.De dond; es, que el Señor Nuncio no paede habilitar á dicho fugeroen calo de litigio, y perjuicio de tercéro, lin cicar d la parte jurercifada,alíds (cria vor tanto monta,que dde fentencia contra elta, (ía oiria primero, . la - 6 Ala 6.telpondo : que dicho.Don$. puede con feguridad de conciencia pretender , que con la dichg habilitación fobrevenida,le toca el talBench- cio: porque tiene a la favor la opinion de Abad in cap.Innotuic,n.1 1.de ele¿?.el qual dice, que (i el cal vicio,por el qua! fue nula la eleccion, y prefentació, le fabian los Elcétores ,£o ipfo y que fobtevenga la diípenfacion,no es menelter nuevo conlentimiento, para que tenga fuerza , y fea valida , y firme dicha Bb 3 pis FE A E ai E > to AO e Sr A a pea A

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