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292 de > que toda fentencia dada fin elcricura, es nula:pero [e refponde, que aquello es general en to. das!las demás [entencias difinitivas , y que aqui le exceptuan elpecialmente aquellas con que (e pro- ficren las cenfuras 5 y elto á fin quizás de que las cenfuras [e teman mas, No obftante efto la fenten= cia de Ripa esprobable , y may probable, 14 Adyierto empero :que los Prelados Regu- larestienen privilegio de Leon X. para imponer cenfuras fin efcritara : lo qual le debe entender, quando la cenfura le impone ab bomine , y contra perfona particular 5 pero no quando [e pone por modo de eltatuto, ordinacion. De donde es , que Íi un Guardian mandafle lo pena de excomunion, que durante el tiempo de lu Guardiania ningun Re. ligiofo entralle ep cal caía , ú otra cola femejante; que li elta excomunion la pulicile in voce, incurriria en lafobredicha pena del cap. Medisinalis: porque la tal [e pone por modo de ordenacion , yá que no fc2 eltaruto. Afsilo tiené,con Portel, y Villalobos, Diana ,part. 5. tract. 9.ref.73. Bien es verdad, que elculará la inadvertencia , ignorancia , O cof. tumbre prelcripra, Vide illum. 00550 05560 550 055 05 055 DSo CONSULTA XxX. T_J Allandome yo con el exercicio de leer Moral, le me ofrece Confultar á V.P,M.R. una duda, que fe ha controvertido aqui muchas veces , y es, Sobre Ji fe puelle ufar de los libros , quecfian fin la aprobacion del Ordinario, á viíta de la excomunion. el Santo Concilio de Trento, /2//.4. in Decreto de editione , <P ufo facrorum libroran) : que aunque tengo vifto las doótrinas de Barboía en lus Colec- tancas fobre la explicacion de dicho Concilio, 4 Bonacina, d1/p ,2.de cenfurisin partic.quefi.z. Palo qualigo in additionib.de leéjione libroram probibi. sqram y additione ad alía dubia cires libros probibi- 305, fol. 441. num, 1571. Y aora nuevamente en el quarto tomo del Curlo Salmantic. c2p,3. de privi. deg. Regalar. pundi.1. $.2. fol.451. 1.10. vidcancar contenta, aum. 12. adonde patece que en la regla tro, del indice de los libros prohibidos ,facado por autoridad de Pio1V. reconocido, y aumentado por Clemente VII. y Sixto V. le comprehenden deba- xo de la de dicho Concilio, no folamente los libros Sacros , fino tambien los profanos: lasquales doc. . trinas aun no“quictan mi animo , y mas viendo que el Obiípo mi feñor anda con gran tibieza , y repa- ro fiempre que llegan lemejántes libros á ¿lus ma. - Nos , no queriendo ular de ellos. Suplico á V.P. M. R. quiera fer fervido de facara me de dictia duda, confolandome:' con lu acoftum- «brado acierto ; y fuera de mucho provecho,que en= tre las demás Coníultas,que dá dla Prenía, le puñielle celta, Sc, AR a A E O Confulta veinte RESOLUCION BREVE. po hallarme con un corrímiento á los ojos, que me moleíta mucho , no podre dilatarme en la re/puefta ; y alsi acerca de lo contenido en íu cara de V.m. digo brevemente lo que fe figue. 1 Lor1.que yá tengo impreffa dicha Confulta en mi primer tomo de ConfultasMorales 4 P32.477w 47.24. ad 40,y alli trato del Decrero del Concilio Lateranenfe, de la Conftitucion de Leon X.y de el Decreto del Tridegtino:y de efte digo , que no ha= bla de todoslos libros, finololo de aquellos que tratan de rebas Sacrís : explico que fe entienda den baxo de dicho nombre,y qué por nombre de libro; y digo, baftara el nombre del Autor anagramado, y otras cefas que le pueden veralli, 2 Digolo 2. que lasdemás queltiones tocantes a la retencion de libros prohibidos , ventiloen mi tomo de las Propoficiones condenadas, fobre la Propoficion 44. condenada por Alexandro VII 4 293.483. ad 487.de la 2. 3. y 4. imprelsion ¿dons de tambien puede verle, 3 Digo lo3.que el Concilio Tridentino ho prohibe la leccion de los tales libros , fino folo fa retencion;como confta del melmo Decreto, y lo nos co Tambor. ¿n Decalog.tom.1.Lib.2.cap. 2.9.49» 4 Digo lo 4. en quanto ¿la retencion, que les gun dicho Tamburino, 1. 56. que los que eftán des baxo de la Inquificion de Elpaña , folos aquellos libros eltán obligados átentr por prohibidos , qué dicha Inquificion prohibe ,aunque en Roma , 0 en otra parte, no eften, O elten prohibidos: porque a(si confía de los privilegios dados á la Inquilicion de E/paña-, comprobados con ek miímo ua. 5 Digo lo 5.quelos libros que no. contienen heregia,o lolpecha de ella,aurique efién probibidos por otras caulás; v. g. por defeéto de aprobacion del Ordinario; O por otras, el que los retuvicre:, 9 leycre,ne incurrirá ¿pfo faéto en la ceníura impuelta por el Santo Tribunal de la Inquiticion : porque es lolo cominatoria, como fe exprefía en el Indice Ex. purgatorio del año 1640. y aísi lo tienen muchos que cité en dicho tomo de las Propoficionescondes nadas 4 1.18. 4d 25. donde [le pueden ver, 6 Imú,dicen muchos, que quando no contiene errorel tal libro, no comererá pecado alguno fon. dados en que quando cea el fin adequado de la ley politiva en cafo particular,ce/la por con figuiente en dicho caío dicha ley en particular. Acerca delo qual le vea nueltra Syma,tom.1. 432.139, 4d 164. de la fegunda impreísion, d 7. Y Tamburino , aunque dice que ferdipecado , la tal retencion, fiente empero con muchos, que cis ta,y figue,que (erá lolo pecado venial , num, 40, y' elto aun hablando de los libros que contienen er , For. y li cefla el peligro de fubverfion , efcandalo ¿1 | otro mal : y lo miímo tienen otros muchos que cim' ta, Moya , en (us Seledtas, tom.1. traci.5.de cenfus ¡os Pe- ¡ Fis queft. 10. num. 13. O 140 F

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