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290 Confulra diez y frete. tales que quiran los veniales como el AguaBendica, como fon los golpes de pechos, la Oracion del Pax dre nueítro (y otras) de que pueden ufar, no folo al eutrar, y falir de la Igleña,d que les excicará la fal- ta del Agua en las Pilas, (mo cada , y quando que quifieren, alsi enla Igleñia como fuera declla: y aísi en lugar de la dicha Agua, el que ño la tuviere en lu cala (y aunquela renga,y ule de ella) procure la afperion de fu alma con el Agua interior de ía contricion ,con la meditacion , y aplicacion de ía Sacratiísima Palsion , abertura del Coftado , y las demás Llagas , Muerte , y Palsion de Jeíu-Chrilto nucítro Redempror. ri 53 . Relpondo lo 3. quelacoltumbre legitima- mente prefctipta no fe ha de dexar , porque en la novedad parezca haver alguna utilidad: y aunque en la realidad la haya , fegun aquello de San Chry- foltomo , que en la Epiltola 1. ad Corinthios , ho» milia 7. dice lo que le figue: Nibil aded animos per» turbare, etiam fi utilisas fecutura exp: Hetur,quam innovari aliguid, O a confuetudine alienmm facere, Lo miímo fe infiere de la ley ln se/famento, 18. ff. de Tefamentis, y lo noto Larrea, con otros que rez fiere allegat.51.m.35. y (elto es de qualquiera col» tumbre ¿qué diremos de la de nucítro cato , que es tan razonable, quetiene tan altos fines, y que le ha introducido con tan honeítos motivos , y ¿cxem- plaridad de otras muchas femejantes , O mayores . demonftraciones,que por les memos motivos hace en aquellos dias la univeríal Igleña , como queda ponderado arriba, delde el 1.40, Ergo,kc. 54 Dicele lo 5. que la Santa Madre Therefa de Jesvs aconfeja,que esde mucho util el tonarAgua Bendica á menudo: Ergo, Xc. 55 Ruípondo : que lo m:eímo que aconfeja la Santa Madre aconlejamos,y deben aconfejar todos, porque es fantiísimo, y verdaderiísimo fu conejo, Pero la Santa Madre, no por ello dice,que aquellos dos dias de Jueves, y. Vicrnes Santo,haya de haver Agua Bendica en las Pilas publicas de la Igleña: 1mó , viviendo la Santa havia dicha coltumore en todas las Igleñas de las dos Caftillas, en que vivio, y moro en dicha Santa,y por conliguiente fe quita» ria rambica aquellos dos dias de las Igleías de las Conventos; y no por ello [e moftrará, que la Santa Madre haya improbado dicha fanta coftumbre, ni hablado palabra contra ella: y í no,mueltrele don. de? Luego efta infancia no es de momento alguno para el cafo , y á ella puede aplicarís todo lo que queda dicho ¿la inftancia quarta. 56 Dice lo 6. el Doét. Enioanes en el m.6, que feria abíurdo quitár de la Igleíía de Dios algun Sa» Cramento en aquellos dias: l£a at e/fet verum dice- re in bac die non datur in Ecclefía Dei. tale. Sacra» mentum. Luego tambien parece que ferá ablurdo que fe den algunos dias ,en los qualesen la Igleña de Dios no (e de algun Sacramental, efpecialmente el Agua Bendita, 0b paritater rationis, 57 Refpondo lo ;. que cíta inftancia parece fu» poner, que todoslos Sacramentos conliíten en cola srinanente, fopoficion ral, y:tan falla, queelpen=' farle es indigno del tal DoGtor: pues todos (menos * el dela Encariftia) lon traníeuares, y confilten en el ulo,y alsi lolo fe dán quando fe hacen. Diganos pues, [lu merced , li en aquellos dos dias (e hacen : Ordenes? Si fe hace el Sacramento de la Confirma- cion? Si fe hace el del Matrimonio, coramParrocho, O teflibus 2 Imó, aunque el de la Eucariflia, por conkiltir en cola permanente , le ay en dichos dias en las Formas Conflagradas antes ; piro como no fe les permite d los Sacerdotes el Sacrificio de la Mifla en el Viernes Santo , tampoco le les-permite $ hacer elle Sacramento en dicho dia : y de las For. mas Confagradas antes, lolo [e refervan algunas pas ra los enfermos, como lo dice la Rubrica del Milal en la Feria quinta in Cona Domini, por cítas par labras: Refervat etiam aliguas particulas comfecran o tas, opus fuerit, pro infirmis. Qué, pues ¿puede inferir de aicontra nueltra coftumbre? Nada Cierto) en buena Logica; Ergo, 82c. ve 58 Refpondo lo 2. que tambien fupone fallo en decir falta el Agua Bendira de la Iglcía en aque ARA pr y EPCPEN ARSPE llos dos dias: que le guarda en clla una buena pote cion , aunque no fe exponga en las Pilas publicas, + como fe dixo arriba a 2.33. 4d 37. Lo demás que alega dicho Doctor Enioanes ,es de ninguna fublaÉ tancia, y por cllo.no me detengo en ello. Sic fentio, 0 falvo, De. ' A / E S E e 055000550 0550 0350 0550 aso0sse CONSULTA XVIII , N Beneficiado , que algun tiempo ha faltado al rezo (no los (cis meles primeros que gozo el Benebicio) fe halla en ral parage, que.es necilla- rio aconfejarle que rece 5 porque combatido de ol E erupulos , y tentaciones de deléíperacion , padece total repugnancia rezar; y ádecir Mila, y á qualá quier obra virtuoía, juzgando que eftá condenado, y que ya nada le puede aprovechar. Por otra parte A le puede dudar, fi le obliga la reltitucion, caloque dexe de rezar relpecto de que con la baréria de ela erupulos, y continuo bacilar, moralmente fe prelus ' me eltá tan debil la cabeza, y los organos ran lelos, que á veces excita acciones de frencrico : y alsi Bs hi por la primera razon precióo que rece , y porla fea $ gunda no parece obligarorio, y en elte calo queda lrbre de alguna reftitucion, , ¿E Haceme duda el que le « bligue , y no le obligue p el 1ezo5 aunque lo diícurro compolsible ,reípedto E de ler diverías las formalidades, entendiendo yo' que le obliga el rezo, guarenas ef remedium: no le /* obliga , quatenus efi praceptum. No obllante efte [| diátamen, cflimare que V. Caridad tome el trabajo (a de exprellarime el fuyo, para proceder €n elte punto con toda Icguridad, porque es un fugetoá quien de | laftima me he movido aaísittir, y'deleo le logre con fruto , y (in detrimento mi aplicacion» il oo A RES- E

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