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De los ObiJpos. 9 lo que Alexándrocondena. Qual de eltos dos fenti- dosíea el legitimo , y verdadero , toca ¿:1a Sede Apoltolica declarar fumente. A elte [egundo no le faltarán en el interin valedorés , y mas por fer tan en obfequio de la Cruzada. Y Hafa aqui dicho Lumbicren dicho Lugar ¿bienen favor de nuecltra fentencia , y lolucion , ab confderanti patebie, 32 Añadele áefto,que el meímo Lombier en el 2.tom.( quelaco á luz un año depues de lo dicho ) Fragmento ultimo de las Propoficiones de Alexandro; $. 3. 14m. 720. pag. ( mibi) 526. bol. viendo 4 tocar la materia , dice lo que fe figue. 4 En quanto á la tercera propolición de los calos ocultos , y como fe entienda quitada á los Obif- pos efía facultad ¿ hablamos yá eu el fol. 502. Y cierro fiempre defearia declaradfe fu Santidad el fentido de aquella propolicion, queá algunos doc- tos ha parecido obícura ; y defpues que elcrivimos aquello , han faltado hombres doétos ¿que les pa- reciefle , que el rigor de la frafle , fiendo de eltre- cha interpretacion, por fer condenacion ,folo que- da condenada aquella parte de el vi/a ,Ó tolerataá ef. ay Hafta aqui dicho Autor. Con que todos el- tos hombres doétos , que facito momine cita, pa- trocinan expreilamente nueltro [entír , y refpueíta, aut en fe patet. É ; 33 Efta miíma opiaion tiene por muy proba- ble, cicandome , el muy erudito Padre Corella, en fu Pra“tica de á folio , imprefía en Madrid el año de 1690. fobre la propolicion tercera condenada por Alexandro VIL. n4m. 22.pag. mibi 375. donde dice lo que fe figue. 34 Y Digo lo primero , que tengo por muy probable con Torrecilla, que en elta propolicion no fe condena la parte primera , que dice fer licito ¿ los feñores Obiípos abíolver de los caíos de la Bula dela Cena ,quando fon eculros; lino que [olo fe condena el decir, que efta:opinion fue viíta, y tole- rada en ei Confiftório, de la Sagrada Congregacion de los Emincntilsimos Cardenales. 35 Prucbale: porque efta condenacion es de interpretacion eltrecha,y le ha de reftringir, noam- pliarz ni dilatar: /.a fic ef, que life dice,que com- prehende la condenacion las dos partes de la pro- polición , ferá ampliarla; y diciendo, que contiene Sola una ,es ceñirla, y reltringirla : luego fe ha de decir, que n6 comprehende la condenacion dá las dos partes de: la propoficion , fino folo la una ; ¿4 ef ¿aquellaque dice, vi/a , O solerata ef. 36 Lo otro : porque el fentido de la propoúi- cion fe falva diciendo ,que folo fe eftiendeá lo que afitma la copula principal de efta propoficion: Jed fic:ef , quela copula principal es , la qne dice: que fue viíta yy tolerada la opinion : luego dicien= do ; que folo [e condena el que fue viíta , y toleras da la opinion , fe falva el fentido de la copula principal. 37 - Lo otro : porque mo havemos de peníar, que la facultad que concede un Concilio General, ran grave , venerable , y aplaudido en la Igleña, qual es el de Tecato,la quiera derogar el Ponrifice Alexandro VIL en elte decreto ¿ no haciendo men- cionexprefla de latal faculcad,como lo noto Pedro de Ledeíma pars.2. tr.1. cap. 6. dif.7.5. A eña fol, ( mibi)36. Luego havemos de decir-,que no fe con- dera efta opinion, que concede á los feñores Obil- pos facultad para abíolver de los cafos ocultos de la Cena ; fino que folofe cóndena el afirmar , Que elta opinion fue viíta, y tolerada en la Congrega= cion de los Eminentiísimos Cardenales. G Halta aqui el lobredicho Padte Corella. 38 Eflto miímo, y toda la do“ttina que dexa- mos dada en la primera Seccion en las Dificultades primera , y fegunda, tiene por probable , y legura en pradtica el muy Doéto Padre Macítro Hoces,con Otros quecita , y con quienes le condena ; fobre la dicha 3. prop. de Alexandro VII. deíde el num. 74 halta el 13.4 pag. mibi 476. Sus palabras , y funa damentos fon Los figuientes. 39 Y Con lo dicho( dice ) queda explicada, elta propoficion enel fentido , que me ha parecido que cs mas probable , y mas veriimil ; pero como en el decrero Apoltolico noíe habla con diltincion, le da fundamento para que le pregante: Si effa pro. Pojicion fe puede declarar en otro fentido? Ello es,no prohibiendo la opiuion ,que defiende ¿ que los Obiflpos pueden abíolver deloscalos ocultoscom= prehendidos en la Bula de la Cena. 40 ElPadre Fr, Andrés de la Madre de Dios; enel som. 4.tr.18. cap. 4. num. 129. toca fegunda vez elte punto , afirmando, que gravifsimos Maef- tros de Salamanca , y entre ellos tres Cathedraticos de Prima, con-los quales lo coníultó, futron de pa= recer ¿que en efta propolicion no fe prohibe el des cir, que los feñores Obilpos tienen facultad para los dichos calos ocultos, lino aquel predicado : ln Confifiorio Sacra Congregationis vifa , O* tolerata ef, elto es, que dicha opinion fue vifta, y tolerada Conformaí« con dicho parecer, y lo explica en elta forma : Si el Pontifice cenfurára elta propoliciona Seientia media a D.Thom.vifa,O” fecuta ef, no por ello ninguno dixera, que eftaba prohibida la Íciene cia media, fino aquel predicado, vi/3,0* /ecuta e, Del miímo modo no (e prohibe la opinion favora= ble ¿losObilpos, fino que fuevilta, y tolerada por la Sagrada Congregacion. 41: Yo tambien ( profigúe dicho Hoces ) me conformo con elte fentir , mientras que por la Sede Apoftotica no le declare lo contrario ; y digo, que es probable tambien , que efta tercera propoficion le puede explicar en efte lentido. De lo qual iafiea fo, que la opinion en favor de los Obiípos, de que pueden ablolver de los delitos que fe contienen en la Bula de la Cena, comofean ocultos ; [e puede (e- guir en praGtica. Tiene efta opinion muchos Au- tores , y entre ellos a Granados, controv.1 de fides tr.15. difp.1 4. fect.2. Fagundez de pracept. Esclef. tr.2.lib.8/cap.8.num.32.0* 3 3, Portel in addit.ad dub.regal. verb. Epifcopas; Leandro tom.2..en lo de leg. difp.2-bib.q.refol: 5. Y elfeñor Tapia la tiene por
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