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eS 3 gs 282 - Confulta diez y feis creo, que quando el padre hace donacion al hijo,el- ta es valida : luego al punto, Íí el padre entrega al hijo la pofle[sion;y En el cafo prefente el hijo le dió al padre los bienes,y efte le quedo en pofleísion de ellos, comolo eftaba antes:bien es verdad, que an= tes los poflcia con titulo de Adminiltrador no mas, y que delpues parece los pofícería como leñor , por la donacion que le avía hecho el hijo. Elte es el punto dela dificulrad , y el que fe pre- gunta, y delea laber,ide(?,lí fue valida la donacion defde el punto que el hijo la hizo;porque de no (er- lo; fe le Gguen algunas dudas de cierras reltitucio= hes,que conrraxo delpues,0 por deudas,0 por deli= fos , y fuera necelfario avifar á fas hermanos , que poflcenlos ralés bienes,que las hicieran. Pideíe por amor de Dios la refpuelta,para folsiegó de una con= ciencia efcrupulola; y fila tal períona podra dexar- lo eltár , o quees lo que deberá hacer para la legu- ridad de (lu alma? Y fe fupone,que el tal Ticio ha muchos años yd'que es Religiolo? 1 Reípondo: que la tal donacion fue valida deíde el mcímo punto que el hijo la hizo,y la acep- tó el padre,por Derecho coínun , y uatural ; como con la comun de DD. fe probo en el primer tomo de nucltra Suma, tracd.3.di/p.2.fedt.1. 2.81. ad 84.4 pag.352. de la fegunda impreísion , donde le pucien ver los fundamentos. 2 Añádo:que la tal donacion no le ha de tener Por fimpte, y Jn caúfu (en el qual calo adbuc proce= dia la relolucion de arriba , á lo menos atento el Derecho natural) ino por donacion por cau/a, y en remuneracion del oblequio del padre hecho al hiz Jo en la renuncia del vinculo;/e4 fic ef, que la do- nacion que fe hace en remuneracion de oblsquios, eo ipfo que fe hace, y le acepta,es valida: porque no €$ propriámente donacion , fino antes compenía- cion, y pagá de deuda ,como to tiene la comun de UD.y fe probo abundantemente en dicho tomo , 4 P28.378.4 num.14t.ad 162.y pag-.386.num.225. y en otras partes: Ergo, 8lc, 3. Y fiendo la tal donacion remuneratoria, co- mo fe háce por el agradecimiento del obfequio , d beneficio recivido,no le puede revocar adbuc auna que (obreviniefe ingratitud del padre , ni necelsica de infinuacion; como con muchos le dixo en dicho t0mMo0,pa2.379..2.148. Vide ibi. 4 Añado lo 2.que el talTicio no eftá obligado á avilará lus hermanos,que polfien los tales bienes para que rellítuy an de ellos las deudas , que el tal contraxo por dicha donacion deípues de ella , por delitos, ú otras caufas ; porque el tal Ticio porla dicha donacion perdió el derecho á diíponer de di: Chos bienes,y le adquirieron el padre, y los hermaz. nos quelos pofícen;y afsi no eltán mas obligados á pagar las tales deudas de Ticio,que lo eftuvieran En cáfo que efte no huviera tenido los tales bienes:pues eltos dexaron de fer fuyos,hecha dicha donacion, y aceptada por fu padre,y elto irrevocabiliter. Acerca delo qual te vea nueítro tomo de las Propofl.d paga 363.c0mf.2.y 3.por todas ellas.A lo qual hace tam-= bien lo dicho en el fobredicho tomo primero de la Suma,pag.380.1.150. y 158. pues de lo que alli le dice coníta , que los polleedores de dichos bienes pueden retenerlos en el fuero de la conciencia, poc fer debizos de la ley natural del agradecimiento , y fer remuneraroria la fobredicha donacion. 5 Añado lo 3.que tampoco esneceflaria la in- finuacion en las donaciones, que fe han ad pias cau» Jas; como con la comun de DD. diximos en dicho como 1.de laSuma,paz.157.n.225. y 226. Dedone de es,que como la dicha donacion fe aya hecho al padre pobre para fu congrua fuftentacion ( y mas aviendofe conítituido en el ral eltado de pobre por beneficiar al tal hijo cediendole dicho vinculo Jes valida delde lucgo,aunque le aya hecho fin infinaas + 7 cion,y aunque excedicdo delos quinientos fucldos; pues tegun la ley penaltima ,C.de donationibus,para [emejantes cofas puede haceríe la donacion lin ter- mino, Elto eslo que liento en breve acerca de la dicha dificultad ; /alvo in omnibus. 00550 0550 105500550 0. 5 0550 $e CONSULTA XVIL Acerca de quitar ,0 no el Agua Bendita de lag Pilas de la Iglefía los dos dias de Jueves, y Viernes Santo. N Cura de la Diocefi de Tarragona pretendió introducir en fu Igleña el no quirarla concra la coltumbre de dicha Diocefi: y porque fe origino. tal elcandalo en el Pueblo, que hablaban con inde= cencia de dicho Parroco , hizo un Alegaro á lu fa- vor,y me coníultó lobre el, á que le relpondilo que veremos delpues. El cafo, y Alégaro, como le pros pone dicho Cura, es á la letra como (e lizuc. CASUS EST. Trum in die Jovis Sancti , 8 duabus diebus [equencibos tolienda it Aqua Beneditade Pila, ita , ut mancat vacua , 8 Eccleña Santta fine Aqua Benedióta. Refpondetar negative, 1 Robat.1. Reverendus P.Michael de Fanlo, Capuccinoram Ordinis, in libelo cujus ti. tulus eft:iordo recitandi Divinum Officium, juxta Rubricas Breviarij , €: Mifíalis Anno Domini 1685. die 19. Aprilis,Feria quinta in Cena Domini, fic aic:Non adimitur Aqua Benedióta de Pila y contra- riam facere ef? abufum introdaétum d Démone, O Jác tollatar abufus , hic libelus fuit ordinatus pro 'omnibas Diacciibus Hilpaniz,8c principaliter que: intra Regnum Aragoniz continencur , $ extra pro Epilcopatis Pampilonens, Ilierdens, 8: Urgelens, €: in omnibus his Dicecelibus funt ram celebres, tanci doGtifsimique Pralati, vigilantiísique Cure animas cam sE
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