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1 Soy de (entir,quepueden los podatarios con feousidad de conciencia hacer el dicho legado : lo uvo , porque el tal aun no es propriamcute legado: pues mas le quadra cl nombre de folucion 2 una parte delo que le le d-be dela tal hacienda al Eáor D.P.que el delegado gratuito : de la qual cancidad nó pudo diíponerD.F.fuhermano a favor de lu mu- ger, y menos elta ¿favor de fus [obcinos:por:y+ < nas dic puede teltar de los bienes agenos fia licencia de lu proprio dueño, como es indubicable, 2 Lootro:porque dado que fea proprio legado, albuc puede hacerle con feguridad de conciencia en las prelentes circunltancias:porque aquello fe debe juzgar difpuelto por el reltador, que preguntado, O advertido dello, difpuliera el ta!,como to enfeñan la Glolla fina), lrg.tale pactam, f.de padtis, y con mu- chos que cita Tiraquelo,l. ff unquár, ia prafetione, p.56.C.de revocand.donat.y Otros muchos, que re- ficremantica de conjechur.ult volunt.l.3.£1.29.0-3. Sed lic eft,que á dicha Doña L. fe la huvictle ad. y<rcido,que era muerto fu marido, y que elle la de. xabu por univerfal heredera, y lo mucho, y muchas cantidades,que fa marido debía a lu hsrmano D.b. no parece capáz de duda , el que lo menos que dif. pondria dicha D.L.¿ favor del ral D.Pedio ferla el- fa corracantidad de los mil ducados, yá por delcar- eo de fuconciencia,y de la de lu marido, ya a fuer de agradecida;y yd por lo mucho que cltimava ¿fu marido,y ¿los parientes dulte:Ergo,8tc. 3 Lo otro: porque cfla cantidad puede contar- fe entrelos fofragios,que Íe han de hacer por el al- ma de dicha Doña L. y de lu marido , ap:icandolo po: vía delimoína á favor de Doña M. hermana de ci,viuda, y pobre: pues por nombre de (ufragio, le entiende tambien la limoína , como del Concilio Tridentino, del Derecho Canonico 5 y la comun de- Thcologos , lo afsieara por cierto el doéto , y muy Religiofo Padre Macítro Er. Jofeph Mendez de San Juan tn tract, de Bulla D:fancioram , inserrogat. 11.9.61.pag.180.Ergo,Ac. > 4 Lootro:porque con efta tranlaccion, y con- co:diafe evitan enfadofiísimos pleyros, aísi del di= cho D.P.porlo que fe le debe , y 4 que viene dere- cho masque probable, Oo por mejor decir cierto 5 y y2 por parte de losherederos abinteftato del tal D. E. ¡obre la nulidad del poder que clte ororgo,no lo- lo tuudada en el delirio que le puede alegar , fino tambien per abtionem de dolo , en averle ocultado, gue lu mager eltaba tambica con enfermedad mor- ra!,y yá moribunda,y en los umbrales melmos dela muerte: pues.mo es verifimil, que ( cl fupizQe el di- cho eltado de la muger,y que eftaba incapaz de tel: tar, la huviclie dexado poder para clio : y mucho menos pusde prelumiríe que li el fupiera , que la muger cltaba yá quáb deftituida de poder gozar la hacienda,que en tal cafo amafle masa los cltraños, que á lus proprios hermanos; y aísi uo es verilimil, auz en las tates circunitancias quifielle privar a los hermanos de la hicienda que e£a fuya,porque la ig- norancia quita lo voluntario , y ¿ísi sa dicho caío Tom. LL, OS A AT AITOR ¡Ev + Mifcelanea, 281 no [e ha de tener por valido el tal poder , como ¿a Jeimili híblando de los legados , lo ene con Caulti- llo, Julio Claro, Matienzo, Mantica,y la comun fon- tencia delos DD. Sanchez,en fus Confejos , 10M, 2. lib.4. dap.1.dub.25.mur..y Exgo¡óc. 5 Lo otro: porque con los rales pleyros fe, exs pondrian á perderlortodo, 0 ¿ lo menos d perder toda la cantidad que lele debe á D.P.que es mucho mas que los mil ducados: y quando vencicilen dos podararios amboslos dichos pleytos , na [cria ha gáiftar la dicha , O mayor cantidad en cllos : lugo mirado ¿rodasluces , no folo es fogura en conciena cia, fino convenientifsima paratodos dicha trán- faccion, y concordi.: Ergo, éc. 6 Y lootro:porque quando ninguno de los di. chos motivos £uzTo fuficiente por si lolo (que silg (oa,y (uficicntifsimos muchos de elios)con todo el» fo,todos ellos juntos , no le pued: dudar que fan fuficientiísimos , no folo para affegurar la concióna cia,que es lo que fe prerende, (ino tambien para Ca. lificar de congruentiísima la tal concordia:a lo qual hace aquella regla de Canoniflas, y Juriltas, Singa- la que non profunt,multa colleóta juvás. ae lo qual le vea nueftro Ventilabro, pag. 305. 7.184 Por todo lo qual foy de fentir, que (ia el menor ela crupulo de conciencia pueden dár dichos podatas rios losdichos mil ducados,ora ceagan nombre de legado,ú de folucion de deudas, u de limolna, u de tranfaccion , y concordia, Sic/entio ,falyo ¡noma mios, Te, o5j0 uso 075 So os aso »s or CONSILTA XVI. Icio, v.g.de edad de 21.2ñ0s, aviendo heredas do unos bisnes de lu madre,quería ordenara fe con ellos á titulo de Patrimonio; mas porque no eran baltantes, lu padre llamado Se:mpronio, queria cederle un vinculo que tenia:crataron efto entre si, padre,y hijo,y con elto el padre renunció el vinculo en e) tal hijo delante de jufticia,H<cha ladicha ccla fion,reconocio.Ticio,que Sempronio lu padre ques daba pobre,y con poca congrua para fultentarfe, y formo efcrupulo,que los reftigos no podian jurar en la informacion que le avia de hacer para ordenarfez, como Sempronio,que avia renunciado el vincalo,y era lu padic , quedaba con hacienda baftante para poder pallar ; y aísí tin autoridad de Juíticia , fino privadamente,el dicho Ticio hizo donacion a Sema pronio la padre de roios los bienes adventicios, que avia heredado de (u madre.Dudafe aora,(i efta donacion fea valida?Y la razon de dudar cs,perque las donaciones hechas entre padre,y hijo Lfalvo en bienes caftrenfes,o qual) fon invalidas: por la parte contraria hacc,que efta donacion fe hizo con cauí2, fue como remaneratoría, y no parece que neccÍsi- taba de autoridad de Juez,ni de Efcrivano;pues no llegaba á exceder de los mil ducados, que dicen los Aurores fe pueden dár (in inlinuacion ; y porque ! Asz CICOg

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