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280 Confulta quince. pudo tuta conciencia hacer dicho legado á lu fa. vor, como pudiera haverle hecho 4 favor de otros, es no parece [er el de:peor condicion, por haver. lé inftítuido diftribuidor, O. por tener dicho poder: Inego fi fuera capaz de dicho legado , no fiendo diftribnidor , tambien fiendo diltribuidor lo ferá: Ergo, áC. 5 Y lo 2.por lo que en terminos mucho mas apretados defendien dicho romo de las Propolt- ciones, traé?.4.conf.9. a n.6. pag. 253. donde de- fendi latamente haver podido ciercoTeftamentario, por [emejante poder, fundar cierraCapellania de los bienes del reltador, y haveríe podido nombrar á si melmo por Patron de ella , lo qual contiene mucha mayor dificultad,ut ex fe pates ;y toda la doÉrina que alli dimos para defender aquello , potiore iure puede aplicarle aqui , ut confideranti patebis: Era go,8c. Vealela (obredicha Coníulca. Elto es lo que en breve fiento fobre ladicha dificultad ,/alvo in omnibus, Oc. DI 50 Doe 0350 0035005050 05 CONSULTA XV. ON F. murio el dia 27.de Abril : haviendo: dado poder para teltar ¿ Doña L.(u muger,y dexadola por aniveríal heredera , y dicha Doña L. al tiempo de otorgaríe dicho poder [e hallaba en, forma gravemente, fin que de la gravedad de fu en- fermedad tuvielle noticia el dicho fu marido , y de ella murió el dia 31. de dicho mes, lin faber que dicho lu marido cra difunto ¿ y porque en telta- mento,que un año antes havia otorgado dicha Do- ña L. dexaba á fu marido por univerful heredero, fe diípulo diera poder para teftar , y nombrar por fus herederos á cres fobrinos , hijos de una herma- ña , para el caío de morir dicho Don F, antes que 19 dicha Doña L. fu muger. ¿¡Don P. y Doña M. hermanos de dicho Don F. y lus herederos abinteftato , pretenden que los po- deriftas de dicha Doña L:les han de hacer un le gádo confiderable de hálta mil ducados , por los; motivos figuientes. “El primero, que al dicho Don F. fa hermano, (e lé'ocultó el peligro de muerte en que eltaba ladicha, fu muger; y es lo mas yerolimil,que (1 lo huviera (a- bido ¿los huvicra dexado por herederos ad dichos: hermanos , en cafo de morir de la enfermedad en que fe hallaba. E El fegundo , que á dicha Doña L; (e le oculto tambien jultamente la muerte de dicho fa marido; y es muy verofimil, que fila huviera fabido, y que la dexaba por univerfal heredera, le huviera eften- ' dido en hacer legados, y mandasd dichos fas hera manos »' por el grande cariño que tuvo fiempre al dicho (u marido, y parientes. “El rercero, que el dicho Don P. que llegó a efta Corte el dia de la muerte de lu hermano, 2unque res conoció quanto le importaba para las convenicn= cias (uyas, y dedicha Doña M. fu hermana, el que tuviera lu hermana Doña L. noticia de la muerte de fu marido , tuvo la modeltia , y atencion de no deciríela, por no aprefurarle con eíta pena la vida: y al diétamen de no deciríela, ayudaron mucho las eperanzas, que los feñores poderiftas dieron al di- cho Don P. de que en el reftamento harian un Je- gado confiderable á los hermanos de Don E, El quarto , que el dicho Don P. demis de haver conlumido (us rentas ,y patrimonio ca mantener con decencia al dicho Don E, (u hermano,antes, y delpues que tuviera renta del Rey , ha litigado un pleyto de diez años á efta parte,con poder de dichos fu hermano, y lolo 4 favor fuyo,y en €lyademás de mucho trabajo perfonal, ha puefto ; y galtado mas de tres mil ducados,como de la infpeccion,y reali- dad de el fe conoce ; y al prelente cltá pagando el dicho Don P. los reditos de novecientos ducados de principal , que tomó á cenío para feguir dicho pleyto , y tiene derecho para intentar l£ le paguen dichos galtos de la hacienda de fu hermano, El quinto,que en el teftamento,que la dicha leño. raDoíñaL.avia otorgado un año antes de fu muerte, que lirve por la mayor parre á los leñores poderif- tas para hacer aora lu teftamento, manda,que á las fobrinas de N. hijas, y nietas de la dicha Doña M. hermana de Don F.les de efte todas las niñerias que quiíiere: y no pudiendo aora feñalarlas el dicho D, F.por aver muerto, las han de regular dichos feñores poderiltas porla calidad de dichas fobrinas, y por el áfeéto con que las miraba dicho Don F. (fu tío, El (exto , que-el dicho Don F. dexo Ja diípolia cion de fu alma dla voluntad de la dicha Doña L. la muger; y eseuy verolimil , que fi elta huviera fabido la muerte de fu marido , huvicra mandado, que el dicho cumplimiento de alma fuera igual al que en fu teltamento manda dicha feñora Doña L. Te haga por la fluya: y convendráa los hermanos de dicho Don F. en que lean menores los galtos, que [e hicieren en el cumplimiento de lu alma, des xandolos en debida proporcion, como celo coda, y le aplique á una limolína á favor de Doña M. fu hermana, viuda, y pobre. El [eprimo,que el dicho Don F. tuvo un delirio, que le duró cinco dias, y ay fundamento pata pros bar eftaba yá con principios de el quando otorgó el dicho poder ;, y podrian fus hermanos por elte principio intentarla fuccefsion abinteltaro, Todoseftos derechos referidos los ceden , y res nuncian los hermanos del dicho Don F.contentan- doís con el legado referido de mil ducados : y alsi fe pregunta , íi por los dichos motivos pueden los poderiltas con leguridad de couciencia hacerle,por la voluntad prelumpra de dicha Doña L. y [a mari- do; y por evitar los diítarbios , y galtos que a los menores herederos (e les podrian feguir, reducidos ajnicio los puntos, y derechos ieferidos? Y le ad= , vierce,que los bienes que quedarán para los herede- ros, pagadas mandas , y cumplimientos de alma, paíaran de catorce mil ducados, 1 Soy
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