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miínicos , otralos Obfervantes , y otra los Aguíti- nos Recoletos. La de los Padres Obiervantes , aun- que á Jos principios le iban a dormir a lus calas, yd duermen juntas en una caía , lalen de Comunidad ¿ oir Miffa a la Obfervancia, y filian los años pal- fados cantando la Doétrina Chriftiana por las can les, cuyo Direátor era entonces el Reverendifsimo Padre Cornejo,que delpues fue Iultriísinmo Obilpo. Las otras dos Congregaciones viven en [os pro- prias calas,y fe juntan a fos pladoios exercicios en el Oratorio de una de ellas. 5 Y femejance motivo al de V. Reverendifsima fuewel que túvo mi Serafico P. S, Francilco , para joftituir la Regla de la Tercera O:dea , para todo genero de pertonas, Seglares, hombres, y mugeres, que viven en (us propiias calas,como yo refiero en mi libro de la Tercera Orden, t7.1. dif.15.Pag.29. Por todo lo qual [oy de fentir,que en la ¡afticucion decía piadola Hermandad, Congregacion,o Cofra- dia , ni en el modo con que eltá inftituida , no fe delcubre inconveniente alguno , fino mucho bien para clas piadolas,y devotas Señoras,en cuyas Ora - ciones me encomiendo,quedando embidioío,o em- bidiando el fanto zelo de V.Reverendiísima, y mu- chos preceptos fuyos en que exercicar mi obedien- cia. Madrid, y Marzo 1. de 1696. 00556 0 5 0350 2550 aso 05. jeo CONSULTA XIV. 'Edro, en el poder que otorgó para teftar, dexó diípuefto le facaflen de fus bienes libres ocho mil ducados para reparciclos, legun dexó comuni- cado ¿Franciíco,y depues á boca dio orden á Fran» ciíco para"que cuidafle de fus criados,y tomalle de la hacienda lo que le pareciefic,para reparcislo á lu voluntad: y fi el heredero voluntario que dexo,ful- tentalle la familia , no tomallc todos los ocho mil ducados, fino lo que le parecic/Te, arendiendo fiem- pre al focorro de (us criados;Francifco,en virtud de e/te poder,en el teltamento que otorgo,mando [acar los ocho mil ducados,contenidos en el poder,y de «llos dividió feis mil entre los criados, caío que el heredero voluntario no les continualle las raciones; pero continuandofelas,bolvieñen los (cis mil duca- dos á dicho heredero, Y refervo en si los dos mil retiantes, poraquella órden á boca que tuvo , para diftribuirlos á lu voluntad; y tambien Pedro le dio poder para que hicielle lostegados que quiñielle. Dudafe , fi Francilco podrá con buena concien- cia retener eu si dichos dos mil ducados , O que- riendo hacer legado á fu. favor , O por la quarta Trebelianica, que el Derecho permire 4 qualquier fideicommillario , por fer fideicommillo , el de los ocho mil ducados, y fer la quarta parte de cl los - Jichos dos mil : porque en la cenfura legal, qual- quier difpolicion teltamentaria fe entiende fidei- ¿ommilo, aunque no Íea univerfal, ni tenga el tel- tamento nombre de Adeicomnifio, al infticucion de Tom. Ll a BE VACI PE Mifcelanea? 279 herederos , como fe prueba por la Gloffa fegunda- de Gregorio Lopez en la 4.14.tif.5. part. 6. donde cita la ley del Ordinamiento 5 y dice , que oy:en el Reyno, qualquier difpoficion teftamentaria,dunque carezca de inlticocion de herederos, fe entiende fi= deicommillo; y afsi fiendo regla,que de el fe puede, lacar la quarta parte , le pregunta fi en conciencia: fe podrá hacer t ácc. 1 Soy de fentir, que Francifco puede con bues na conciencia retener en si dichos dos mil duca«s dos: lo uno, porque el fuero interno de la concien- cia, y el externo no fon diverfos , quando el fuero externo no le funda en falía prelumpcion,cuya vera dad [e liquida en el interao , como con Vazquez, Suarez , y Garcia defendi en mi fegundo tomo de Coníultas Varias , pag. 576. 9.49. Y larazon en que efto fe funda es manificíta, como [e puede ver alli; fed fíc eff,que en nueltro calo notiene el Teo= logo para la cenfura del fuero interno mayor clari- dad de la verdad , ni diftinta noticia ,quela que tiene el legifta para la cenfura legal,(¡1ao la miímay ella por ella:luego fi enla cenfura legal le tiene por fidcicommiflo el dicho para el fuero externo en Ora den á la quarta Trebelianica , por que en el fuero dela conciencia no le podrá juzgar lo miímo , que juzga en la meíma duda el fuero exterior , y legal; cenfura? Y mas quando toda ley juíta , no fundada en falía prefumpcion , puede feguirle , y guardarís, en el faero de la conciencia, del melino modo, y en. el mefmo fentido,que en el externo fuero lo entiens de, y obíerva la cenfura legal: Ergo, $lc. 2 Lootro, porque una de las razones porque permite el Derecho á qualquier fideicommillario la quarta Trebelianica,es,porque con la elperanza del, premio fé mueva á aceptar, y cumplirlo que el tef< tador delega; como bien Becano de Tranmslation.Dox; minii,cap.7.quef.7.n.10. Lelsio de Juft. O Fures lib.2.cap.19. 1.87. y Otros muchos: fed /5c e/4,que, efta razon (ubíiflte , aunque cl fideicommifiario no; fea univeríal, ni inftituido heredero,as ex fe pabesz Ergo, ác. r 3 Lootro, porque tambien pudo Franciícal, aplicarfe 4 si dichos dos mil ducados por modo de, legado, en virtud del orden que tuvo 4 boca, y por, der que le dió el retador para que hiciefe los lega. dos que quificífe , no limitandolc cl arbitrio, ni ea; quanto dla cantidad , ni en quanto 4 que ellos leg gados fueííca en eltraños,0 en propia perfona. 4 4 Pruebale eíto: Lo1.á paridad del Teltamena; tario, en cuyo arbitrio dexo el teltador poder dif, tribuir algun legado entre los pobres; que fiendold él , podrá aplicarle d si parte del tal legado como. lo tiene el mas probable, mas comun » y mejor, fentir de los DoÉtores , citados en:mí tomo de las Propoliciones , trad?.4. 50nf,5. m4m,18. P4g.255», dela legunda, tercera, y quarta imprelsion: : Luego, pariformiter eo nueítro calo, havicadole dexado el, Tellador poder ¿ Francilco pará que hicielo los legados que quiáiclle , Gn limicarle el arbicrio » DE, ga quaaro á lagancidad,ni en quanio ¿lás per[on4Sy,, Aa 2, pu-
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