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DR pa E Az > e a A A or » MS + A O 273 10 Digo lo quinto: que las Conftituciones, que fueren de materia grave, y tuvieren palabras preceptivas, y que noducren penales , y eftuvieren enuílo, no puede haver duda alguna , que los que las quebrantaren lerán perjaros , como conf 12 ex cap, Quarelam , O toto titulo, de iure ¡uran- do : y por conbiguiente, la tal tranfgreísion conten- drá dos malicias diftintas en e(pecie.y una contra la virtud de la obediencia , y otra contra la de la Re. ligion. 11 - Digo lo Íexto , y ultimo : que «el objeto del juramento de los tales Colegiales es folo guar- dar las tales Conftituciones , en quanto á lo que expreflamente determinan , y en la forma que ellas obligan , como queda dicho arriba; y aísi, aun- que los Colegiales elcandálicen alias, digan Mila en pecado mortal, O cometan qualquiera otro pe- cado mortal de los no exprelados , y prohibidos expreflamente en dichas Conftituciones , no por el- fo quebrantarán el juramento que hicieron de guar- darlas , ni ferán perjuros por ela parte. Elto es es lo que en breve fiento fobre las dichas dificultades, Íalvo in omnibus ,8c, 2.05 50» 07 5 DS Se 05 St» DS $0 DS Sao DS 6 CONSULTA XuL En ordena la fundacion de una Cofradia de Mugeres, Hino confiderado las muchas almas, que: delcofas de mayor perfeécion aípiran al ef. tado Religiofo , y por fer Mugeres pobres lo dexan de lográr , quedandofe en el eftado de celibato ¿TO- folvi iníticuir una Hermandad ¿Con [us reglas de. perfeccion , penitencias, y obras pias, Sc. y todos Jos demas cargos , y oficios de Superiora , 8c. al modo que profefían las (cñoras Religiofas , en que Jas que entraren hagaí voto de Obediencia á la que ellas eligierca por Prelada , obligandofe folo á cul. pa venial en cafo de no aceptar las penitenciasque las diete , por la falta de no cumplir la Regla ; pe- ro quedandofe cada una en lu caía, y con libertad de laliríe de la Hermandad, íi quiliere, Acudén tres diasá la femana áun Oratorio de una de las Her- manas,donde tienen lus exercicios de Leccion Efpi- Piritual,Oracion Mental ,diíciplina en comunidad, y otros Exercicios de humildad , y mortificacion , en elpacio todo de hora y media , porque no falten á las obligaciones de (y cala, y por lemanas fe repar- ten para acudir á barrer las quadras del Santo Hof. Pital : una vez al mes voy con mi compañero, y otro Sacerdote Secular, devida exemplar, á hacerles una latica elpiricual. Eña es, Padre Reverendiísimo, la uma del Inítituro, Pedial Doétor N. mi hermano » y Vicario Ge- neral de cfte Arzobiípado, avtorizafie celta Herman= dad'y haciendo (c fandalle con autoridad del Ordiz Confultá trecé nario , y refpondid no feré:ftila, que los Obilpos antorizafien [emejantes Cofr adias de Mugeres; pero que pues en siera obra buena , fe proligaiera con ella. Y rebolviendo delpues el Eixamen de Obi pos de V. Reverendiísima in trad. 3-quef. unic. [:5, diffic. x. hallé, que en varios apartados dice V.Re- verendiísima , Ofupone, haver Cofradias de Se- glares , que eftán fundadas £n autoridad del Obif= po , 0 Sede Apoltolica , y con elto quede confota= do 3 más por mi mayor quietad , luplico á V.Res verendiísima me diga ú en edo voy feguro, O fi hay algun inconveniente, porque eltoy relucito á fegniz el didtamen de V. Reverendifsima , CC. QUE CACrEs tanto proleguire como hakta 2qui, dec, RESPUESTA. r Efpues de eftimar fobre mi corazon las excelsivas honras, que V. Revetendif, fima, pot ler quien es, es lervido hacerme, poniena dolas á cuenta de fu piedad ; y delpues de conocer, quea mi me viniera muy ancho (er diícipulo de Y. Reverendiísima , aísi en el prelente caío , como en todas las demásco(as, y que era mas proprio mio pedir didtamen , que daric ¿ y, Reverendiísima;pes to pues Y. Reverendifsima > con lu profunda hue mildad ,me preciía d que diga mi fencir, 2 Digo: que aísi en la Hermandad, que V, Re- verendiísima ha iníticuido » Como en las reglas de perfeccion y penitencias , y obras plas , íc. que contiene , no hallo cofa de inconveniente, fino que todo lo juzgo muy del agrado de nueltro Señor : y que fe puedan fundar dichas Hermandades , aísi de hombres,como de mugeres, lia autoridad del Obil- po , OSede Apoltolica, lo [oponen todos los Doc- torcs , fin que aya alguno (4 lo menos yo nole he villo ) que no lo fuponga aísi, como fe puede ver en losque yo refiero en el tomo de Obilpos , don= de V. Reverendiísima me cia: pues todos fuponen, que dichas Cofradias de Seglares , generalmente , y lin limitación á hombres, pueden fundaríe fila dicha autoridad. 3 YLezanaen fu primer tomo de Queftiones Regulares, part.2. £Ap.15. 4 num. 2.00 folo lo lua pone , fino que dicfiulta (i les competan , 9 no algu= nos privilegios , y quales fean ; y en el tomo fegun- do de la Suma , verb, Confratres , num. 28. y 29» (por error 42. y 43.) Pag. mini 159. dice , que las tales Congregaciones , ora lean de hombres , u de Mugeres (Jive virorum, five feminarum, dicelaun: que fon Congregaciones plas , y devoras, no fon proprias Cofradías ,fegun la Bala de Clemeñte Oca tavo ,por faltarles algunas circunflancias que cl- ta prerequiere ; lo qual prueba en los numeros fis guientes, 4 Yen Alcalá de Henares ay tres Hermanda=' des, O Congregaciones de Mugeres Seculares , de la meíma manera que la inflituida per V. Reverendil» lima,o al modo della; la una goviernan los PP.Do-

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