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2 ii A 7 AS 176 + ortenarfe con otros a lusfubdiros Seculires : Non obffiante quovis privilegio , vel confuerudine imme- moriali.Contodo eo defiende Sanch.citado arriba, £on otros muchos, que efta derogacion no compre- hende á aquellos Abades,que tienen privilegio para lo dicho ,inferto en el cuerpo del Derecho comun, 40 Y log3. porque quando el Tridentino quiere derogar al Derecho comun,lo exprefa,como confía de la /eff-7. cap.10. de reform. acerca del prohibir á los Capitulos , que en fedevacante dén Reveren- das: de que fg puede inferir confequencia contraria á la que faca dicho R. P. en eftaforma , que es la melma (uya:luego quando Alexandro ViI.condena, que los Mendicantes no pueden ablolver de los Ca» fos refervados á los Obilpos,no le entenderá que no puedan por el Derecho comun,o por los privilegios que eltán infertos en el Derecho comun fino que nó puedan por los Privilegios que tengan, y eftán fuera del ral Derecho. Efta confequencia no concede di- cho R. P. luego tampoco debe concederle la que el infiere contraria d celta. 4x Niobíta tampoco el decir ¿como dice di- cho R.P. que fi huviera querido condenar Alexan- dro VII. que no pueden los Mendicántes ablolver de dichoscalos por lus privilegios, lo huviera ex= preflado , 8lc. AS ' 4z Ni obíta digo : porque el miímo argumen- to pongo á favor de quien llevafle la contraria inte- ligencia,que vamos inftando, y en la mefma forma; porque fi Alexandro VIL huviera querido condenar, que no pueden los Mendicantes ablolver de dichos cafos por el Derecho común , 0 por los privilegios Jolertos en el,lo huvieta expreflado, como exprefsó en la Propoficion del n. 8. el Decrero de Urbano VIII. acercade los eftipendios delas Millas: y en Ja del m. 37: el Derecho de Paulo Y. acerciá de las Indulgencias: y enla del m. 36. el Decreto del Tri: dentino acerca de los privilegios de los Regulares: y como el milmo Tridentino , quando quiíc dero- gar al Derecho coman, lo exprelso en la /+//.7. cap. ¡10.de reform. donde dice lo que le figue : Non pof- Jfitcapitulam fedevacante dare reverendas tam ex daris communis difpenfatione, Oc. Luego no avien- do expreflado el Derecho comun en cfta Propoli- cion 12.nocondena la opinion que decía , que los Regulares, en virtud del Derecho comun (u de los privilegios inferros en el) pueden ablolver de di- chos cafos relervados.Elte argumento no admite dia cho R. ,P.en el cafo que fe yá ventilando: lnegotam: poco fe debe admitir el fayo , puelto en la melma forma , y con los melmos terminos , mutatis máx tandis, 43 Y menos obíta la otra razon que trae, díé ciendo , que efta condenacion es odiofa, y le ha de reltringir : Ergo, 8cc. Porque aunque el antecedente es verdadero , y por efla canfa dicen'comunmente los Expofitores,que la tal condenación no habla,ni fe debe entender de los refervados 4 los Obilpos por Derecho comun , fino de los refervados ab hoz mine:Pero hablando deftos ultimos,ningun Expofis Confulta once. tora reftringe,4 que puedan abfolver por unos pi- vilegios,y no por otros:y quando fe buviera de ref. tringir, avia de [er al contrarioide la'reltricción de dicho R.P. por lo dicho arriba 5 yd To qual es apli. cable el dicho argumento,y le aplico matafis, ma . tandis, ea la miíma forma , como le ligue. ; 44 Porque efta condenacionesodiofa yy fe ha de reltriogit:luégo pudiendo falvatíe fa fentidó, di. ciendo,que lo condenado en ella e$,que los Mendis cantes puedan ablolver de los calós, que fe refervan Jos Obifpos; por los privilegios que eltán fuera del Derecho común;ho fe ha:de ampliará decir, que fe condena el que los puedan abfólverpor lus priviles g10s,que eftán infertos en el Deréchio ¿omun, O por el Derecho comun, que les contéde elfá facultad. 45 Ni lo que enfeña Ancharrano- viene: bien 2qui ; pues deltenor de la mefma Propoficion fe ing hiere, que el Autor della folo pretendia, que pudiela fen oy los Mendicantes ablolver de: los calos relery vados por particular Derecho 4 168 Obifpos ,' ora fuelle por privilegios , que eftán fuera del Derecho comun)ora por fus privilegios,que cftán infertos ed el,que con quale(quiera de ellos lograba (in preten= lion , que era la dicha, como le dixo arriba en cl 25. y confta claramente de ella y ho fet otra fu pre= tenlion,pues abítrac de los unos,y delos otros: y el Sumo Pontifice condena tambien la dicha Propofi= cion,ora hable delosunos ¿ota hable de los Otros por los motivos mencionados a:riba. j 46 Porlodicho,pues, el muy erudito P. Corta la, aunque refiere las lobredichas razones, con que dicho M.R.P.Fr.Antonio del Eipirita Santo prueba fu fentir , y recónoce fu probabilidad en él rigor de ta metaphilica;con todo efo,como tan prudente, no aísience d ella para la enfeñanza, ni para lo pradti co; yafsi concluye, diciendo : Pero lo contrario es comun cotre los Expofitores de dicha Propoficion 12. y loque omnino le debe tener: yelto miímo eg lo que yo fiento ; /a/vo in omnibus, Oc. 00550 0550 055 0550 !05 5 0550 Seo CONSULTA. Xir N Hizo-unás Conftituciones por el Colegio de -N € V, que fundo, y quiío que las juraflen los Colegiales perperuos,y de Beca , eximiendo de ella obligacion á los Capellanes:y a ee An ordeno en el fia de las Conllitaciones cierto genero de juramento to execratotio ,' con el qual juran guardar dichas Conftítaciones, el qual remata afsi: Afsi Dios mt . guaraesy effos Santos quairo Evangelios Dificuleale lo iguiente, , “a Lo1.filasdichas Conftituciones obligan , 9 ño y á pecado morta!? A 7 Lo2.dado qa obliguen 4 culpa como fe conocerá quales obligan áculpa grave, y quales d Culpa leve? | > "03 Lo3.fupuefto lo mifimo, fi tometérá unpes e cado con dos malicias el queen materia grave 148 contravinicre; esd laber, la una por obrar er de: MEN ] 4

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