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De Sacramentos, Obifpos : luego fe debe decir lo mifmo de la dicha prohibicion, y condenacion de Alexandro VII. 31 Ylo4.porque nofepuede negar , que la Santidad de Alexandro VII. condena aqui por ef. candalo(a,y prohibe la opinion,que afirmaba,y de- cia: Mendicantes poffunt abfolvere a cafibus Epifco- pis refervatis non obtensa corum ad id faculsate, Luego la dicha no fe puede enfeñar , ni reducir d “practica fin efcandalo, en virtud de los privilegios no infertos en el cuerpo del Derecho: pues eltos no eximen mas del efcandalo, que enfeñar, y practicar la dicha opinion en virtud de los privilegios , que eftán infertos en el cuerpo del Derecho comun:pues aquellos no tienen mas fuerza que eltos , para exi- mir de efcandalo(a la dicha enfeñanza , y practicas ni tienen masfuerza para no fer derogados por efta condenacion, que eftos ultimos, fino mucho menor: pues[egun la comun fentencia de los DD, en lá ges neral derogacion de privilegios , no'fe com= prchenden los privilegios infertos en el cuerpo del Derecho,qual es el privilegio de los Regulares para ablolver de los cafos refervados d los Obilpos, que eltá inferto en las fobredichas Clementina,y Extra= vagante:luego fi adbac el ral privilegio inferto en el cuerpo del Derecho no efcufaria de elcandalofa la enfeñanza,y praxide la dicha opinion,como es cier= to,mucho menos la eícularán los privilegios de los Regulares, que no eftán infertos en el Derecho, 32 A que le añade; que la dichajuftifsima pro» Bhibicion fe hizo , porque afsi lo pide la reóta Ecle. fialtica dilciplina con que los [eñores Obilpos refer» v* + ¿ si algunos calos para el buen régimen de (us ove as : que es la cauía porque fe fuele limitar tan- to la facultad de ablolver de los caos, que le reler= yan las Religiones ;/ed /ic ef ¿que no feria menos contra dicha reéta Eclefialtica difciplina el abíol. ver los Regulares de dichos cafos, efpecialmente refervados á los Obiípos, por los privilegios de los Regulares que eftán fuera del Derecho , que por los que eftán iníertos en el , como de fuyo parece claro; Ergo, dc, 3 33 Ni baíta decir,que en la tal condenacion de Alexandro Vino fe revocan expreflamente los pri= vilegios de los Mendicantes , lo qual era necellario para que celfalle ea facultad,que sienen los Mendi- cantes en virtud de (us privilegios: Ergo, Sc. 34 No bafta digo : porque tampoco [e revoca alliexpreflamente el derecho comun , lo qual era necefíario para que cellafle la facultad que efte les concede ¿los Regulares para abíolver de los cafos relervados á los Obifpos , como de la Clementina Dudum,y dela Extravagante Inter cuncas,lo notan comunmente los DD, Luego fi por no revocaríe ex- preflamente en dicha condenacion los privilegios (id ef, los que eltán fuera del Derecho)de los Men- dicantes, no le han de tener por revocados, no ha- ciendofe alli mencion del Derecho comun ,ú del privilegio que eftá inferto en el Derecho comun,no fc avrá efte de tener porrevocado: pues para que cl- solo quedalle , cra necedaria exprela , y elpecifica 276 derogacion delDerecho comun, d del sal privilegio, que eitá inferzo en el Derecho comyn,como con in. numerables lo tiene nucítro Murcia.co lus Difguid- ciones,tom.2 .lib.4.difp.r ref. 3.m.1 + p9ff mediar: de lo qual (< feguiria, que nada (e revocafic por di- cha condenacion de Alexandro Vil. lo qual es ab= Íurdo ,que ninguno concederá , nipodrá conceder fin manifieíta injuria de dicha Pontificia condena- cion , alias le quedarian las colas como antes de ellas le eltaban. 35 Y fiporla dicha condenacion (e revocan unos privilegios , y no otros, deberidtantes deciríe, que cellaban los que no cilán enel cuerpo del Den recho , que los que eltán infertos en el cuerpo de el Derecho, (que los, y fe llaman comunmente Deren cho comun)pues le requiere mas para revocar eltos que para revocar aquellos; y por cfía cauía en la res vocacion general de privifegios no le entienden los infertos en el cuerpo del Derecho comun , como es comun doétrina de los DD. Sed fic ef, que dicho M.R.P.Fr. Antonio del Elpirita Santo, aunque en la dicha condenacion no le haga exprefa mención,co- mo noÍe hace,del Derecho comun, ú del privilegio que tienen los Regulares para abíolver de los calos e[pecialmente relervados ¿ los Obilpos , inferto en el cuerpo del Derecho comun, con todo elo , dello no obítante,quiere que quede derogado alli , o que . celle la facultad , que elte concedia dá los Regulares en la comun fentencia: luego potiori iure de ceffar por dicha condenacion la facultad que los privile. giosque eltán fuera del Derecho ( y eran anteriores a dicha condenacion ) concedian paralo dicho á los Regulares : Ergo, 8c. 36 Ni obíta lo 2. el decir : que aviendo el Tri- dentino,ft//+14.c4p.7. determinado, que los Sacera dotes no puedan ablolverde los refervados ; no le entiende , que no puedan por algun privilegio que antes tuvicfien , fino que no puedan fegun Derecho comun : Ergo (imiliter en la dicha condenacion de Alexandro VII, -..37 No obíta digo :lo uno , porque li alias huz vicíle privilegio inferco en el Derecho comun para lo dicho , tampoco fc entendería que hablaba de elte: y lo otro,porque mas frequentes [on los cxem= platesá favor de los privilegios infertos en el Des techo , de que yá refiero algunos. 38 Pues lo 1, porque aunque el Tridentino, Jfeff.23. cap. 15. de reform, determina , que ningun Regular pueda oir confelsiones,fino eltuyiere apro» bado por el Ordinario , mon obfante quavis con» Juetadine,vel privilegio:con todo edo Nayarr.en la nueva Suma Latina,cap.27. 4 1. 246. dice: que por cíto no le abroga el privilegio,que eltá inferto en el Derecho comun;conviene a laber,en la Clementina Daudum, de fepult. que difpone,que ( el Obiípo tia juíta cauía no admictiere algun Regular, le juzgue,y, tenga efte por aprobado. 39 Lo 2.porque aunque el Tridentino, /:/-23s cap.1o. de reformat, determina , que los Abades na puedan dár Ordenes Menores , ni Dimilozias. pam la o E or Ds E

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